STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2017:7478
Número de Recurso2979/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0004251

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002979 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000847 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

RECURRENTE/S D/ña Florencia

ABOGADO/A: SONIA GONZALEZ VALCARCE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002979/2017, formalizado por LA LETRADA DOÑA SONIA GONZÁLEZ VALCÁRCE, en nombre y representación de DOÑA Florencia, contra la sentencia número 166/2017 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000847 /2015, seguidos a instancia de DOÑA Florencia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Florencia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 166/2017, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.- La demandante se encuentra afiliada con nº NUM000 al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Planchadora. 2º.- La base reguladora de la demandante para la situación de incapacidad permanente es de 769,43 €. 3 _ A fecha de 06/04/2015, en que fue emitido Dictamen- Propuesta por el EVI, la demandante presentaba un cuadro clínico residual consistente en fractura distal de radio derecho, en 30/09/2013, que le generaba limitaciones orgánicas y/o funcionales consistentes en mano derecha con limitación funcional activa tanto a nivel articular como en balance muscular, con balance articular pasivo conservado, realizando pinza y puño con cierre activo incompleto (Informe Médico de Síntesis, de 25/06/2015). 4º.- Por Resolución del INSS, de fecha de efectos de 09/04/2015, se acordó denegar la prestación por incapacidad permanente solicitada por la actora, por considerarse que las lesiones que esta padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. 5 .- Frente a la misma se formuló reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada por ulterior Resolución del INSS, de fecha 06/07/2015. 6.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por Dª. Florencia, en su propio nombre y representación, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos frente a estos deducidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DOÑA Florencia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO UNO DE A CORUÑA de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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