STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:7520
Número de Recurso3908/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2017 0000729

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003908 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000137 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CAIXABANK S.A.

ABOGADO/A: SALVADOR VIVAS PUIG

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Fulgencio

ABOGADO/A: FERNANDO PABLO CARBALLO ALVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003908 /2017, formalizado por CAIXABANK S.A., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000137 /2017, seguidos a instancia de D. Fulgencio frente a CAIXABANK S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fulgencio presentó demanda contra CAIXABANK S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de mayo de dos mil diecisiete que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Fulgencio viene prestando servicios para la empresa CAIXABANK, S.A. con antigüedad de 1 de julio de 2008, categoría de Grupo 1, Nivel iX, percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las papas extraordinarias, de 3.642 euros.

Segundo

En mayo de 2016 el trabajador es trasladado desde su destino coma subdirector de la Oficina sita en Los Castros a la Oficina sita en Cantón Pequeño, ambas de La Coruña, manteniendo formalmente las funciones de subdirector pero sin firma para realizar operaciones. Tercero: En septiembre de 2016 el trabajador es despojado de su categoría de subdirector comercial trasladándole formalmente, aunque no de hecho, a la Oficina de Juan Flórez (La Coruña), procediéndose, por el contrario, en octubre del mismo año a trasladarlo a la Oficina de San Andrés, también en La Coruña. Cuarto: El 7 de noviembre de 2016 tiene lugar una reunión entre el trabajador, el Sr. Serafin (Director del Área de Negocio), la Sra. Isabel y el Sr. Luis Enrique, estos dos últimos auditores de la empresa reunión que se prolonga hasta las desde hasta las 18:00 horas. A partir de dicha fecha se concede al trabajador un permiso retribuido hasta el 22 de diciembre de 2016. Quinto: Entre los días 10 y 11 de noviembre de 2016 el trabajador formula denuncias contra la empresa dirigidas a los sindicatos CC.OO, UGT, SINDICATO DE EMPLEADOS DE CAJAS DE AHORRO y la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Sexto: Por la empresa se procede a incoar expediente disciplinario en el que, tras su tramitación, se elabora carta de despido, cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, que se entrega al trabajador el 23 de diciembre de 2016. En dicha comunicación se hace referencia a dos informe; en relación al primero de ellos (BV21602427) se hace mención en el mismo, en relación a la oficina de Los Castros, a determinadas operaciones con garantía personal (32), hipotecarias (6) y descubiertos (4) en los que se mencionan una serie de irregularidades, así como cincuenta y tres operaciones crediticias en los que no se han incorporado aspectos formales y el contrato firmado, así como cuatro operaciones con comercios en los que no consta la afiliación al sistema de comercios y no consta "repositorio" documental, irregularidades que, en número de once se detectan, en relación con la tramitación de depósitos y contratos de seguros, así como incidencias en cuatro operaciones de clientes. En el apartado B) se hace referencia a irregularidades derivadas de informe CF51602427, poniendo de relieve, en primer lugar, la existencia de movimientos irregulares en cuentas de tres clientes haciendo referencia tres reintegros, de los cuales mil se ingresaron en un cliente no relacionado con el trabajador y

2.400 euros en un depósito de sus padres, dos de los reintegros procesados por el actor y un tercero desde otro terminal, y ello con un concepto que no se corresponde con la naturaleza de la operación, añadiendo que abonó 377,46 euros en el depósito de su padres procediendo tal efectivo de un reintegro de la cuenta del actor por importe de 400 euros; en el subapartado segundo se hace referencia a correos electrónicos de contenido confidencial enviados por el trabajador a terceros, en concreto a una asesoría fiscal y consultoría. Se califican tales hechos como trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza respecto de la entidad, de acuerdo con el articulo 54.2 d) del ET y articulo 78, apartados 4.4 y 4.9 del convenio de aplicación, imponiendo la sanción de despido disciplinario, con efectos a partir de la recepción del escrito. Séptimo: D. Fulgencio, Dª Eufrasia y D Marisa, no han notado irregularidades en sus cuentas ni han presentado reclamación alguna en relación a las mismas. Octavo: Dª Tamara, administradora de Aluminios Landeira S.L. y Sistemas Aluminios Landeira, S.L. ha autorizado la comunicación de datos de la entida a la asesoría RYTARRRIO ASECOM, S.L. Igual autorización ha prestado el Sr. Sergio, la Sra. Debora y el Sr. Juan Enrique

. Noveno: El trabajador demandante ha estado dado de baja por IT por "ESTADOS DE ANSIEDAD" desde el 10 de noviembre de 2016, encontrándose diagnosticado de TRASTOR NO ADAPTATIVO CON PREDOMINIO ANSIEDAD reactiva a conflicto laboral, habiendo recibido tratamiento de psicoterapia. Décimo: D. Basilio, director de la Oficina de Los Castros mientras el actor prestaba servicios en la misma como subdirector fue

sancionado con la perdida de categoría. Undécimo: Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha sido elaborado, en fecha 5 de mayo de 2017, como consecuencia de la denuncia del trabajador, informe (doc. n2 65 de la actora) cuyo contenido se da por íntegramente reproducido, en el que se recoge el acta de infracción extendida como consecuencia de la denuncia del trabajador En dicho acta se constata por la inspectora, entre otras, las siguientes conductas de la entidad: -Limitación del trabajo hasta el punto de impedir el desempeño productivo del mismo, prohibiéndole determinadas actuaciones, en concreto el trato con los clientes, así, por ejemplo, en la Oficina del Cantón Pequeño, el trabajador únicamente "... recogía información y se lo pasaba a la directora y esta lo acordaba con otro compañero", al no poder realizar el trabajador las funciones de subdirector no podía ejecutar ni conceder operación alguna, encomendándosele funciones desconectadas de su función comercial; el 10 de septiembre de 2016 se le comunica que deja de ostentar la categoría de subdirector comercial para desempeñar la de empleado administrativo. -Cambios constantes en la ubicación de su trabajo; de la oficina de Los Castros se le traslada a la Oficina del Cantón Pequeño el 12 de mayo de 2016, de ahí pasa, el 25 de octubre a la de San Andrés, y ello pese a encontrarse formalmente adscrito a la Oficina de Juan Flórez, en la cual no presta servicios. -El 7 de noviembre de 2016 se le convoca a una reunión, la cual dura desde las 13:30 hasta las 18:00 en la que se le acusa, entre otros actos, de apropiación indebida de 20.000 euros, poniéndole a la firma documento de reconocimiento de dicha sustracción. -El 10 de mayo de 2016 el Director de Área de Negocio (Sr. Serafin ) se dirige al actor en los siguientes términos: "No tienes ni puta idea de trabajar en un banco", "Te crees más listo que los demás y no sabes nada"; "Lo que tienes que hacer es no hablar". -Al trabajador se le han impartido ordenes no necesarias, caprichosas, abusivas y no justificadas. Por último la Inspectora califica esos hechos como ataques a la dignidad del trabajador. Duodécimo: No consta que el trabajador sea o haya sido representante de los trabajadores en la empresa. Decimotercero: El 10 de febrero de 2017 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que finaliza sin acuerdo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima parcialmente la demanda formulada por D. Fulgencio frente a la empresa CAIXABANK, S.A., con intervención del Ministerio Fiscal y en consecuencia: -Se declara nulo el despido del trabajador efectuado por la empresa CAIXABANK, S.A. -Se condena a la empresa CAIXABANK, S.A. a la inmediata readmisión del demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, a razón de 119'74 euros diarios. -Se condena a la empresa CAIXABANK, S.A. a abonar al trabajador en concepto de indemnización de daños la cantidad de 12.000 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por el demandante frente a la entidad CAIXABANK S.A., declarando nulo el despido del trabajador...

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