STSJ Andalucía 3461/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2017:10977
Número de Recurso3427/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3461/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3427/16-L, sentencia nº 3461/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintitrés de Noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3461/17

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Balbino, representado por la Sra. Letrada Dª. Mª. Del Pilar González Vázquez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz en sus autos núm. 0058/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 17 de junio de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Balbino ha venido prestando servicios dirigidos y retribuidos por cuenta de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., relación que presentaba, entre otras, las siguientes características:

*.- inicio de prestación de los servicios el 16-12-85, por lo que iniciaría el bienios a partir del primer día del mes siguiente al del cumplimiento de los dos años, esto es, el 1-1-87;

*.- al inicio el contrato se formalizó bajo la forma de contrato para la formación hasta el 7-6-88, fecha a partir de la cual la forma pasa a ser de los de carácter indefinido;

*.- categorías:

.- desde el 16-12-85 hasta el 7-6-88: mecánico;

.- desde el 7-6-88; operador técnico planta interna principal de 2ª;

*.- se siguió conflicto colectivo iniciado por demanda judicial de 25-5-09, finalizado por sentencia del Tribunal Supremo de 20-7-10, que ratifica el pronunciamiento en cuya virtud los contratos temporales de aquella entidad computan a efectos de antigüedad en la empresa;

*.- es de aplicación el convenio colectivo de empresa Telefónica de España SAU, el cual contiene, entre otras, las siguientes previsiones:

.- gratificaciones extraordinarias: artículo 48: gratificaciones extraordinarias: se abonará a todos los empleados una gratificación extraordinaria en el mes de Julio y otra en el de Diciembre, por un importe equivalente a una mensualidad, entendiendo como tal la retribución que se tenga asignada en el propio mes en que se abona en concepto de sueldo, complemento por antigüedad y gratificación por cargo o función, en su caso (...) dichas gratificaciones se percibirán en proporción al tiempo de servicios efectivamente prestados durante el primer o segundo semestre natural respectivamente y a la duración de la jornada realizada en los casos de jornada reducida, teniendo en cuenta que no se considerará interrupción del servicio aquella que, cualquiera que sea su causa, tenga una duración inferior a treinta días naturales; asimismo, se abonará a todos los empleados una gratificación extraordinaria, durante el mes de febrero de cada año, por los resultados obtenidos por la Empresa en el año inmediatamente anterior. La cuantía de dicha gratificación se calculará en idéntica forma que las dos gratificaciones antes expresadas y se abonará en proporción al tiempo de servicios efectivos durante los 12 meses naturales anteriores y en caso de jornada reducida, en proporción a la duración de la misma, efectuada por el empleado en el año inmediatamente anterior. Los empleados de (sic)

.- complemento por antigüedad: artículo 49: complemento por antigüedad: por cada dos años de servicios prestados efectivamente en cada nivel de adscripción dentro del Puesto Profesional se devengará un bienio cuya cuantía será del 2,4% del sueldo base del puesto y nivel correspondiente, y se abonará con efectos a partir del día primero del mes en que se cumpla el indicado período de dos años. Cuando tenga lugar un salto a un nivel superior dentro del mismo Puesto Profesional, o bien un cambio de adscripción de Puesto Profesional en el transcurso del vencimiento de un bienio, se liquidará la parte proporcional correspondiente hasta la fecha de dicho salto o promoción, acumulándose a la cantidad que ya tenga acreditada el empleado por bienios y a partir de la dicha fecha comenzará a computársele el tiempo de servicios en el nuevo nivel a efectos del futuro devengo de bienios;

.- salario base de operador técnico de planta principal de 2ª en los meses reclamados, esto es, desde mayo de 2.007:

(8 meses desde mayo de 2.007 + 3 mensualidades extraordinarias) año 07: no consta;

(15 meses) Año 08: 2.376,82 euros;

(15 meses) Año 09: 2.414,16 euros;

(15 meses) Año 10: 2.454,09 euros;

(15 meses) Año 11: 2.454,09 euros;

(15 meses) Año 12: 2.601,66 euros;

(15 meses) Año 13: 2.617,27 euros;

(15 meses) Año 14: 2.708,89 euros;

(15 meses) Año 15: 2.766,02 euros;

(4 meses hasta abril de 2.016) Año 16: 2.810,27 euros.

SEGUNDO

Balbino intentó la conciliación previa reclamando cantidades frente a dicha entidad conforme a la siguiente cronología:

*.- fecha de presentación de la papeleta: 20-7-11;

*.- fecha de celebración de la...

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