STSJ Extremadura 736/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2017:1342
Número de Recurso639/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución736/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00736/2017

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2017 0000280

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000639 /2017

Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000067 /2017

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Alvaro

ABOGADO/A: VERONICA CARMONA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SENPAR SL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

- Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a 22 de noviembre de 2017.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 736/17

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 639/17, interpuesto por la Sra. Letrada DOÑA VERÓNICA CARMONA GARCÍA, en nombre y representación de D. Alvaro, contra la Sentencia número 136/17, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 DE BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 67/17, seguido a instancia de la parte Recurrente, frente a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SENPAR S.L, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alvaro presentó demanda contra CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SENPAR S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 136/17 de fecha 18 de abril de 2017 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO. D. Alvaro prestó servicios para la empresa CONSTRUCCIÓNES Y REFORMAS SENPAR S.L. A efectos de este procedimiento, su antigüedad es de 23 de diciembre de 1988, su categoría profesional de encargado de obra y su salario de 1.493,86 euros mensuales (incluido p.p. extras). SEGUNDO. El 31 de enero de 2017 consta de baja en Seguridad Social por la empresa CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SENPAR S.L. TERCERO. El trabajador reclama las siguientes cantidades: Salario octubre 2016,1.285,75 euros. Salario noviembre 2016, 1.285,75 euros. Salario diciembre 2016, 1285,75 euros .Paga Extra Diciembre 2016,

1.248,66 euros. Salario enero 2017, 1.285,75 euros. Total 6.391,66 euros. CUARTO. El trabajador no es, ni ha sido durante el año anterior, representante de los trabajadores. QUINTO. El día 12 de enero de 2017 el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC), que se celebró el día 24 de enero de 2017, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda presentada por D. Alvaro contra la empresa CONSTRUCCIONES Y REFORMAS SENPAR S.L. Por ello, aprecio de oficio la falta de acción en cuanto a la extinción contractual absolviendo a la demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos en cuanto a dicha acción. Condeno a la empleadora a abonar la cantidad de 6.391,66 euros más el 10% por mora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Alvaro, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 13 de octubre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de Recurso, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Badajoz, de fecha 18 de abril de 2017 y recaída en materia de extinción contractual y reclamación de salarios.

SEGUNDO

Frente a la Sentencia que estima parcialmente la doble petición realizada, reconociendo el derecho al abono de 6391,66 euros más el 10% de mora y que deniega por falta de acción la extinción contractual, al amparo del art 50.2 del ET, recurre en suplicación el trabajador y lo hace a, entender que pese al despido, la Magistrado debería pronunciarse sobre la petición extintiva y su consecuencia indemnizatoria. Se alega entre otras, la Sentencia del TS rec 2621/2014 . Pues bien, en primer lugar y si bien es cierto que en los hechos probados no aparece la concreta fecha del despido, es la propia Recurrente la que da por sentado que en el momento del juicio el trabajador ya ha sido despedido. Ya nuestra Sala, analizando las sentencias del Tribunal

Supremo de 25 de enero y 10 de julio de 2007, llegábamos a la conclusión siguiente, que aplica la sentencia recurrida, "El criterio de la Sala Cuarta nos dice literalmente que han de resolverse ambas acciones, pero que debe darse preferencia temporal a la primera de ellas, estableciendo justamente el criterio inverso al que había aplicado esta Sala de Valladolid...

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