SAP Asturias 518/2017, 16 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 7 (civil)
Número de resolución518/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00518/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 7 de GIJÓN

N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

MG

N.I.G. 33024 42 1 2017 0000823

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000443 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000076 /2017

Recurrente: Candida, LIBERBANK S.A.

Procurador: JAVIER FRAILE MENA, ANA MARIA CASES GARCIA

Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, ALEJANDRA SEVARES CARAS

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA N.º 518/2017

Ilmos. Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN

En GIJON, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000076 /2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000443 /2017, en los que aparece como

parte APELANTE, Candida, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER FRAILE MENA, asistida por el Abogado D. JOSE MARIA ORTIZ SERRANO, y como parte APELADA/IMPUGNANTE, LIBERBANK, S.A., entidad representada por la Procuradora de los tribunales DOÑA ANA MARÍA CASES GARCÍA, y asistida por la abogada DOÑA ALEJANDRA SEVARES CARAS, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 25 de abril de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Javier Fraile MENA, en nombre y representación de Candida, contra la entidad LIBERBANK, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por la Procuradora de los Tribunales

D. Ana María Cases García,

  1. - Debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula quinta, folios TN6752666 vto y TN6752665, contenida en escritura otorgada con fecha de diecisiete de octubre de dos mil seis entre la demandante Sra. Candida

    , como prestataria, y la entidad demandante Liberbank, S.A., como prestamista, ante el Notario de Gijón D. Carlos Cortiñas Rodríguez Arango, con el número cinco mil setecientos veintitrés de su protocolo, en la que se establecieron determinados gastos a cargo del prestatario y, concretamente, en cuanto a los siguientes apartados: "serán de cuenta del prestatario todos los gastos futuros o pendientes de pago siguientes: a). gastos de tasación y comprobación registral del inmueble hipotecado, b). aranceles notariales y registrales, relativos a la constitución (incluidos los de la primera copia de la presente escritura para la prestamista y, en su caso, los derivados de los documentos acreditativos de las disposiciones), modificación o cancelación de la hipoteca, incluidas las comisiones y gastos derivadas del otorgamiento de la carta de pago, c). impuestos de esta operación, d). gastos de gestoría por la tramitación del a escritura ante el Registro de la Propiedad, y la oficina liquidadora de impuestos... g). los gastos derivados del incumplimiento por el prestatario de su obligación de pago, en particular, los honorarios de letrado y procurador, así como los aranceles notariales en caso de reclamación judicial o extrajudicial, aunque sus intervenciones no fueren preceptivas, h). gastos de correo, según las tarifas oficiales aplicables en cada momento...., j), cualquier otro casto que corresponda con la efectiva prestación de un servicio, relacionado con el préstamo, que no sea inherente a la actividad del prestamista, dirigida a la concesión o administración del préstamo".

  2. - Debo condenar y condeno a la entidad demandada Liberbank, S.A., a eliminar la citada cláusula, en cuanto a los apartados reseñados en el punto anterior, de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria antes reseñada, debiéndose tener a la misma por no puesta, aunque manteniendo la vigencia del contrato.

  3. - Debo declarar y declaro que la entidad demandada Liberbank, S.A. es la obligada a abonar la totalidad de los honorarios de notario y de los aranceles de registrador derivados de la constitución de la hipoteca, así como la mitad del impuesto de actos jurídicos documentados, la totalidad de los gastos de tasación del inmueble, y la totalidad de los gastos de gestoría.

  4. - Debo condenar y condeno a la entidad demandada parte demandada a pagar a la demandante Sra. Candida la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO EUROS CON SEESENTA CÉNTIMOS (2.405,60.- euros), con más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, correspondientes a aranceles de notario y registrados derivados de la constitución de la hipoteca, mitad del impuesto de actos jurídicos documentados, tasación del inmueble, y honorarios de gestoría, que han sido indebidamente pagados por la parte prestataria.

  5. - Debo acordar y acuerdo que se libre mandamiento al titular del registro de condiciones de la contratación para la inscripción de la sentencia que en su día se dicte, en relación con la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, suscrita entre las partes, todo ello previa solicitud en período de ejecución de sentencia.

  6. - No ha lugar a realizar un control de oficio por el Juzgado, ni un pronunciamiento sobre la validez o nulidad de cualesquiera otras cláusulas contenidas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada entre las partes.

  7. - Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de D.ª Candida se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, se mostró oposición por la contraparte al tiempo que impugnó la sentencia, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 15 de noviembre de 2017.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de apelación estimó parcialmente la demanda interpuesta por la representación de doña Candida contra Liberbank, SA, declarando la nulidad de la cláusula quinta, de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 17 de octubre de 2.006 suscrita entre las partes, en tanto en cuanto repercutía en la prestataria el pago de determinados gastos; como consecuencia de ello condenó a la parte demandada a reintegrar al demandante la cantidad de 2.405,60 euros, que se corresponde con la totalidad de los honorarios de notario y de los aranceles de registrador derivados de la constitución de la hipoteca, así como la mitad del impuesto de actos jurídicos documentados, la totalidad de los gastos de tasación del inmueble, y la totalidad de los gastos de gestoría que en la sentencia se consideraron que su pago correspondía a la entidad bancaria.

SEGUNDO

Aunque el recurso se interpone por la parte demandante, la sentencia es objeto de impugnación por la entidad apelada, debiendo por razones sistemáticas procederse primeramente al análisis de dicha impugnación, cuya inadmisibilidad es alegada de contrario al no considerarse que se cumplan las exigencias del art. 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en tanto en cuanto se dice que ni cita la resolución apelada, ni los pronunciamientos que impugna, motivos rechazables, porque expresamente se indica que la sentencia impugnada lo es la dictada en fecha 25 de abril de 2017, esto es la misma que es apelada, y aún cuando expresamente no se indiquen los pronunciamientos objeto de la misma, si se pide que se dicte sentencia en esta alzada "revocando el fallo y en su virtud desestimando la demanda con expresa condena en costas a la demandante", por lo que resulta evidente que lo que impugnan son todos los pronunciamientos en ella contenidos.

Entrando por ello en su análisis, la parte apelada sostiene por medio de la misma la validez de dicha cláusulas, argumentando que a diferencia del caso contemplado por la sentencia de 23 de diciembre de 2015 en donde se analizaba la validez de unas cláusulas que repercutían de modo omnicomprensivo todos los gastos al prestatario, sin diferenciación alguna en la aquí analizada no ocurre lo mismo, sino que se contiene una relación detallada de los gastos que se atribuyen al prestatario.

El motivo no se acoge. La cláusula controvertida dice lo siguiente: "Serán de cuenta del prestatario todos los gastos futuros, o pendientes de pago siguientes: a) Gastos de tasación y comprobación registra! del inmueble hipotecado, b) Aranceles notariales y registrales relativos a la constitución (incluidos los de la primera copia de la presente escritura para la prestamista y en su caso los derivados de los documentos acreditativos de las disposiciones), modificación o cancelación de la hipoteca, incluidas las comisiones y gastos derivadas del otorgamiento de la carta de pago c) Impuestos de esta operación d) Gastos de gestoría por la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora de impuestos (...) f) Los derivados del seguro de vida del prestatario, caso de que se le exija g) Los gastos derivados del incumplimiento por el prestatario de su obligación de pago, en particular, honorarios de Letrado y Procurador, así corno aranceles notariales en caso de reclamación judicial o extrajudicial aunque sus intervenciones no fueren preceptivas h) Gastos de correo, según las tarifas...

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