SAP Murcia, 22 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 3 (penal)
Fecha22 Diciembre 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA - SECCIÓN TERCERAProcedimiento Abreviado número 17/2016

Diligencias Previas número 1359/2007 del Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia

Tribunal:

Doña María Concepción Roig Angosto

Presidenta

Doña Ana María Martínez Blázquez

Doña María Antonia Martínez Noguera

Magistradas

S E N T E N C I A Nº /2017

En Murcia a 22 de diciembre de 2017

Vista en juicio oral y público ante esta sección tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente rollo de Sala nº 17/2016, dimanante de las diligencias previas número 1359/2007 del Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia, por supuesto delito continuado de prevaricación administrativa de los artículos 404 del Código Penal en concurso ideal del art. 77 con un presunto delito de falsedad en documento oficial del art. 390.1,1 º y 4º del Código Penal, en el que figuran como acusados los siguientes: por un delito continuado de prevaricación doña Angelina Natividad (con D.N.I. número NUM000 ), sin antecedentes penales, nacida el día NUM001 de 1968, hija de Ignacio Jorge y de Celia Penelope, cuyos demás datos constan en la causa, y en libertad provisional por esta causa, por un delito continuado de prevaricación en concurso ideal con un delito de falsedad en documento público don Justino Nemesio (con D.N.I. número NUM002 ), sin antecedentes penales, nacido el día NUM003 de 1961, hijo de Ramon Jose y de Salvadora Lina cuyos demás datos constan en la causa, y en libertad provisional por esta causa, ambos representados por el procurador don Francisco Javier Berenguer López y defendidos por el letrado don Aurelio Llanes Castaño.

Por un delito continuado de prevaricación en concurso ideal con un delito de falsedad en documento público don Melchor Matias (con D.N.I. número NUM004 ), sin antecedentes penales, nacido el día NUM005 de 1960, hijo de Belarmino Esteban y de Paloma Consuelo, cuyos demás datos constan en la causa, y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña Sonsoles Barroso Hoya y defendido por el letrado don Miguel Pardo Domínguez.

Por un delito de prevaricación don Romeo Norberto (con D.N.I. número NUM006 ), sin antecedentes penales, nacido el día NUM007 de 1952, hijo de Ramon Jose y de Belinda Remedios, cuyos demás datos constan en la causa, y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Francisco Aledo Martínez y defendido por el letrado don Francisco Martínez Escribano Gómez.

Y por un delito de prevaricación don Domingo Torcuato (con D.N.I. número NUM008 ), sin antecedentes penales, nacido el día NUM009 de 1963, hijo de Justino Salvador y de Regina Herminia, cuyos demás datos constan en la causa, y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don José Miguel Hurtado López y defendido por el letrado don Javier Campoy Serrahima.

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por don Juan Pablo Lozano Olmos, como acusación popular Asociación de Naturalistas del Sureste ( ANSE ), y de Ecologistas en Acción Región de Murcia ( EeARM ), representada por la Procuradora doña María Belda González y bajo la dirección técnica del Letrado don Ginés Ruiz Maciá y también como acusación popular doña Eugenia Serafina y don Felipe Torcuato, representados por el Procurador don Fulgencio Ginés Garay Pelegrín y bajo la dirección técnica del Letrado don José Miguel Muñoz Andreo y del Letrado don Julio Pérez Soubrier.

Es magistrada-ponente doña María Concepción Roig Angosto, quien expresa el parecer de la sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Murcia se dictó, con fecha 10-3-2014, auto de continuación del presente procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado y una vez resueltos los recursos interpuestos contra el mismo formularon acusación la acusación popular Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE), y de Ecologistas en Acción Región de Murcia (EeARM) con fecha 6-11-2015, la acusación popular en nombre de Eugenia Serafina y Felipe Torcuato, con fecha 9-11-2015 y el Ministerio Fiscal con fecha 14-12-2015, por lo que, con fecha 21-12- 2015 se dictó auto por el que se abrió juicio oral contra los acusados por presuntos delitos de prevaricación administrativa y falsedad en documento oficial.

La defensa de Romeo Norberto formuló su escrito de defensa el 15-2-2016, la defensa de Domingo Torcuato formuló su escrito de defensa el 21-2- 2016, la defensa de Melchor Matias formuló su escrito de defensa el 22-2- 2016 y la defensa de Angelina Natividad y Justino Nemesio formuló su escrito de defensa el 22-2-2016.

Las actuaciones fueron remitidas a la Audiencia Provincial de Murcia, sección tercera para su enjuiciamiento y, tras resolver por auto de fecha 13-3-2017 dictado por la sala especial del art. 77 de la LOPJ la recusación de los magistrados que hasta la fecha formaban parte del Tribunal de enjuiciamiento, se dictó acuerdo del Presidente de la sección de fecha 11-4-2017 por el que se otorgaba nueva configuración al Tribunal de enjuiciamiento y se atribuía la ponencia, sin que se formulara objeción alguna tras su notificación a las partes.

Con fecha 24-4-2017 se dictó auto que contenía el pronunciamiento sobre la admisión e inadmisión de la prueba propuesta, señalándose las sesiones que se preveían para el desarrollo del plenario, con expresa distribución de la prueba a practicar.

Atribuidas fechas a cada una de las sesiones por la letrada de la Administración de Justicia, las mismas quedaron reajustadas, por expresa petición de las partes ante la coincidencia de señalamientos, por nueva providencia de fecha 19-5-2017, que fijó como día inicial el 22-9-2017 y como día final el 9 de noviembre del mismo año.

Tras la resolución de las cuestiones previas planteadas por las partes -en los términos que se dirán- quedó definitivamente configurado el cuadro de prueba que se fue adaptando a los requerimientos surgidos durante el desarrollo del plenario.

El plenario se ha desarrollado finalmente en los días que constan en el acta video grabada de las sesiones, en los que se ha practicado la prueba propuesta por las partes y definitivamente admitida, siguiéndose el orden de práctica supeditada a las circunstancias y condiciones que concurrieron en la celebración, finalizando el plenario el día 8-11-2017, con cumplimiento de las prescripciones legales.

La documental admitida consistió en la propuesta por las partes en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, y admitidas en parte en el auto de 24- 4-2017, con el contenido y con las precisiones que contiene, al que la sala se remite, complementadas con las llevadas a cabo en el trámite de cuestiones previas que se precisará, que se practicó una vez terminada la prueba personal, según consta en el acta referida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos relatados en sus conclusiones eran constitutivos, en relación con cada uno de los acusados, de los delitos que se dirán interesando las penas que se señalan respectivamente, entendiendo que no concurrían...

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