ATS, 7 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE JUAN SUAY RINCON
ECLIES:TS:2017:12369A
Número de Recurso3964/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 07/12/2017

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 3964/2017

Materia: OTROS SUPUESTOS EXTRANJERIA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Jose Juan Suay Rincon

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 101

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por: jas

Nota:

R. CASACION núm.: 3964/2017

Ponente: Jose Juan Suay Rincon

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 101

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente, presidente

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 7 de diciembre de 2017.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dictó sentencia de fecha 17 de mayo de 2017, por la que se desestimó el recurso de apelación nº 20/2017 interpuesto por Dª. Rosa contra la sentencia de 29 de julio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 317/2015 promovido contra la resolución de 22 de septiembre de 2015 de la Delegación del Gobierno de en las Islas Baleares por la que se acordó imponer a la recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años.

SEGUNDO

Por la representación de Dª. Rosa se presentó escrito de preparación del recurso de casación contra la mencionada sentencia, en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada, vinieron a concretarse las infracciones denunciadas en los artículos 63.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; 234 del Reglamento dictado en desarrollo de la mencionada Ley, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril; 48.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 24.1 y 2 de la Constitución español; así como en la STS de 27 de febrero de 2013 (RC 1888/2010 ), sobre procedimiento expropiatorio de urgencia frente al ordinario, por analogía.

Argumenta la recurrente que el recurso de casación presenta interés casacional objetivo conforme al artículo 88.3.a) de la Ley Jurisdiccional , por inexistencia de jurisprudencia sobre la razón de decidir de la sentencia impugnada (a salvo la sentencia citada por analogía de la que dicha sentencia se aparta), así como conforme a las letras b ) y c) del artículo 88.2 LJCA , en cuanto que la doctrina de la sentencia cuestionada podría perturbar gravemente a los intereses generales y afectar a un gran número de situaciones por trascender del caso concreto.

TERCERO

Mediante auto de 30 de mayo de 2017, la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a esta Sala de los autos originales y del expediente administrativo.

CUARTO

Por escrito de 27 de octubre de 2017 se personó ante esta Sala del Tribunal Supremo, en concepto de parte recurrente, la representación de Dª. Rosa , interesando que se entendieran con ella las sucesivas diligencias.

QUINTO

Presentados los mencionados escritos, y no habiendo comparecido como recurrida parte alguna, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Juan Suay Rincon, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En primer lugar, conviene poner de manifiesto que el escrito de preparación cumple con los requisitos formales que prevé el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , identificando las normas que la parte considera infringidas y su relevancia en punto a la fundamentación de la resolución impugnada.

Una vez constatada por la Sala la debida cumplimentación de los requisitos formales del escrito de preparación, procede verificar si la parte ha fundamentado, con singular referencia al caso, que concurre, en concreto, alguno de los supuestos previstos en el artículo 88.2 y 3 de la Ley Jurisdiccional que invoca.

SEGUNDO

Como uno de los supuestos determinantes de la presunción de la existencia de un interés casacional objetivo tipifica el artículo 88.3 a) LJCA aquéllos en que la sentencia recurrida haya aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia.

Y, ciertamente, se da en el supuesto que nos ocupa la expresada circunstancia; sin que por otra parte cumpla apreciar de entrada que el recurso adolezca de una carencia manifiesta de interés casacional que, conforme a lo dispuesto por el artículo 88.3 LJCA en su último párrafo, sería de contrario la sola excepción legalmente prevista que pudiera venir a enervar la presunción establecida en este mismo precepto a la que antes hicimos referencia.

No sólo concurre de entrada, consiguientemente, el interés casacional objetivo requerido para acordar ahora la admisión del presente recurso; sino que además conviene el esclarecimiento de la cuestión que se plantea a su amparo, por lo que tiene también interés dicho recurso para la formación de jurisprudencia, que es la segunda condición exigida para proceder ahora a su admisión, toda vez que asimismo se advierten discrepancias entre el parecer de algunas de las Salas que en instancia están conociendo recursos a propósito del mismo asunto, como apreciamos ya en nuestro Auto de 23 de octubre de 2017 (RCA 333/2017 ).

La concurrencia del supuesto de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que acabamos de examinar exime a esta Sección de Admisión de analizar si asimismo concurren aquellos otros -previstos en las letras b ) y c) del artículo 88.2 LJCA - que también son alegados por la recurrente.

TERCERO

El artículo 90.4 de la Ley Jurisdiccional establece, en su primer inciso, que " los autos de admisión precisarán la cuestión o cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo e identificarán la norma o normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabajo en el recurso ".

Conforme al precepto citado, procede también concretar la cuestión planteada que presenta un interés casacional objetivo. Y teniendo presente lo que acaba de indicarse, dicha cuestión consistiría en determinar si puede eludirse la exigencia de indicar la iniciación de un procedimiento preferente en el momento de acordarse su iniciación, así como las consecuencias que en punto a su resolución pudieran resultar de la eventual inobservancia de dicha exigencia, en los supuestos en que legalmente cabe la tramitación de dicho procedimiento.

Y en consonancia con esta cuestión, las normas jurídicas que, en principio, habrían de ser objeto de interpretación en sentencia es el artículo 63 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como los preceptos reglamentarios correspondientes ( artículos 234 a 237) en los que se regula el procedimiento preferente contenidos en el Reglamento dictado en desarrollo de dicha Ley, y aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril .

En su virtud,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación nº 3964/2017 preparado por la representación procesal de Dª Rosa contra la sentencia nº 193/2017 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en fecha 17 de mayo de 2017, en el recurso de apelación nº 20/2017 .

  2. ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso de casación que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, y las normas jurídicas que serán objeto de interpretación en sentencia son las respectivamente indicadas en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

    Esto es, la cuestión que precisa ser esclarecida consiste en determinar

    "si puede eludirse la exigencia de indicar la iniciación de un procedimiento preferente en el momento de acordarse su iniciación, así como las consecuencias que en punto a su resolución pudieran resultar de la eventual inobservancia de dicha exigencia, en los supuestos en que legalmente cabe la tramitación de dicho procedimiento"

    Y, por otra parte, las normas que deberán ser objeto de interpretación son:

    "el artículo 63 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como los preceptos reglamentarios correspondientes ( artículos 234 a 237) en los que se regula el procedimiento preferente contenidos en el Reglamento dictado en desarrollo de dicha Ley, y aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril ".

  3. ) Para la sustanciación del recurso, comuníquese esta resolución a la Sala de instancia y remítanse las actuaciones a la Sección quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 90.6 y 92.1 de nuestra Ley jurisdiccional .

  4. ) No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

  5. ) Publíquese este auto en página web del tribunal Supremo.

    Así lo acuerdan y firman.

    D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente D. Manuel Vicente Garzon Herrero Dª. Celsa Pico Lorenzo

    D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon

    Dª Ines Huerta Garicano

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