SAP Pontevedra 544/2017, 15 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2017:2392
Número de Recurso730/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución544/2017
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00544/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

BF

N.I.G. 36008 41 1 2016 0000525

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000730 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CANGAS DE MORRAZO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000146 /2016

Recurrente: Dionisio

Procurador: ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI

Abogado: ALBERTO IVO DE SALAZAR VIÑAS

Recurrido: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, Flor

Procurador: ANXELA AZUCENA FERNANDEZ FONTEBOA, ANXELA AZUCENA FERNANDEZ FONTEBOA

Abogado: MARIA DEL MAR CAJARAVILLE BOUZON, MARIA DEL MAR CAJARAVILLE BOUZON

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

HA DICTADO

EN NO MBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 544

En Pontevedra, a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de CANGAS DE MORRAZO, a los que ha correspondido el Rollo núm. 730/2017, en los que aparece como parte apelante-demandante : DON Dionisio, representado por el Procurador Don ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI y asistido por el Letrado Don ALBERTO IVO DE SALAZAR VIÑAS, y como parte apelada-demandada : DOÑA Flor y ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representadas por la Procuradora Doña ANXELA AZUCENA FERNÁNDEZ FONTEBOA, y asistidos por la Letrada Doña MARÍA DEL MAR CAJARAVILLE BOUZON, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA María Begoña Rodríguez González, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas de Morrazo, con fecha 16 de junio de 2017, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"UNICO.- Que, en virtud de la práctica probatoria desarrollada, debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Dionisio y en consecuencia debo de ABSOLVER y ABSUELVO a doña Flor y a ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS de las pretensiones instadas, con expresa imposición de las costas de instancia a la actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por DON Dionisio, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- En virtud del precedente Recurso por el apelante, D. Dionisio, se pretende la revocación de la Sentencia desestimatoria de la demanda dictada en los autos de Juicio Ordinario n° 146/16 por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Cangas de Morrazo, en la que pretendía una indemnización derivada del negligente ejercicio profesional de la procuradora que llevó en su día su representación un Juicio Monitorio n° 14/07 del juzgado de Primera Instancia n° 1 de Cangas contra él, por falta de información de las vicisitudes del procedimiento.

Denuncia que la procuradora afirmó como argumento de corrección de su actividad profesional, que el actor estuvo informado en todo momento de la deuda que existía a través de su letrado, siendo así que ello no lo puede probar porque no ha estado presente en las reunidos del letrado con el Sr. Dionisio . No acreditó haber actuado con el cuidado exigible toda vez que no le tuvo informado del Decreto que en su día puso fin al procedimiento monitorio instado contra él para el cobro de la venta de una enciclopedia y dio vía libre a la ejecución, agravando su situación.

SEGUNDO

Del marco jurídico que rige las relaciones entre las partes.- El Procurador, como mandatario, queda obligado desde el momento en que tiene lugar la aceptación del poder ( Art. 1.718 CC y Art. 26 LEC ) y responderá de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, ya sea por dolo o por culpa, se ocasionen al mandante ( Art. 1.726 CC, así como Arts. 546.2 LOPJ o 57.2 del Estatuto de Procuradores).

El Procurador deberá, por lo tanto, cumplir con cuantas obligaciones se deriven de este contrato mandato, ya sean las obligaciones propias del ejercicio de su profesión, establecidas en la legislación procesal ( Artículo 26 LEC ) y en el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales ( Artículos 37 a 39 del Estatuto); o aquellas obligaciones establecidas en la legislación civil ( Artículos 1.718 a 1.726 CC ).

En este sentido, el artículo 38 del Estatuto General de Procuradores dispone que " son deberes específicos de los Procuradores todos aquéllos que les impongan las Leyes en orden a la adecuada defensa de sus poderdantes y a la correcta sustanciación de los procesos y los demás que resulten de los preceptos orgánicos y procesales vigentes ".

La STS núm. 78/2005, de 18 de febrero contempla específicamente el supuesto del deber de información que incumbe al Procurador. En esta Sentencia, la responsabilidad civil, tanto del Abogado como del Procurador, se deriva del conocimiento y no comunicación al cliente de la existencia de un...

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