SAP Valladolid 389/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2017:1328
Número de Recurso262/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00389/2017

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482

Equipo/usuario: MGG

N.I.G. 47186 42 1 2016 0008231

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000262 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000499 /2016

Recurrente: CAIXABANK, S.A.

Procurador: MARIA LUZ LOSTE VERONA

Abogado: MIGUEL MAMBRILLA RUBIO

Recurrido: Benigno

Procurador: LAURA CARDEÑOSA CALVO

Abogado: JUAN PABLO BUSTO LANDIN

SENTENCIA num. 389/17

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 499/16 del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA D. Benigno, representado por la Procuradora Dª LAURA CARDEÑOSA CALVO y defendido por el letrado D. JUAN PABLO BUSTO LANDIN, y de otra como DEMANDADOAPELANTE CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora Dª MARIA LUZ LOSTE VERONA y defendida por el letrado D. MIGUEL MAMBRILLA RUBIO; sobre nulidad clausula suelo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 16.2.17, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Laura Cardeñosa Calvo en nombre y representación de D. Benigno contra CAIXABANK S.A., debo declarar y declaro:

  1. -La nulidad de la condición general de la contratación contenida en el Pacto Tercero Bis -Tipo de Interés Variable -de la escritura de préstamo hipotecario de 12 de febrero de 200 suscrito por las partes en el apartado que establece como índice de referencia sustituto "la perduración de la aplicabilidad al crédito del último tipo de interés nominal anual que haya sido posible calcular", aplicado por la demandada, acordándose la sustitución de referida previsión sustitutiva por el IRPH Bancos, es decir " el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España ", aplicándose el diferencia equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha del contrato y la fecha en que efectivamente se produce la sustitución del tipo; y en consecuencia se condena a la demandada al recalculo de la diferencia de las cantidades que se hubiera podido abonar en exceso desde la fecha de aplicación de referida previsión legal sustitutiva, con devolución de las cantidades que se hubieran abonado en exceso, que se incrementarán en los intereses legales correspondientes desde cada pago, que serán determinadas en ejecución de sentencia.

  1. -La nulidad por abusiva del Pacto Sexto -Intereses de demora -, que se tendrá por no puesto, con condena a la demandada a restituir las cantidades que se hubieran podido cobrar en exceso por intereses moratorios desde el inicio de la relación hipotecaria.

  2. -La nulidad por abusiva del Pacto Sexto Bis, referido al vencimiento anticipado en caso de falta de pago de alguno de los vencimientos de capital, intereses y/o cuotas mixtas u otras obligaciones dinerarias derivadas del contrato, que será eliminada del mismo, teniéndose por no puesta.

  3. -Se condena a la demandada al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de CAIXABANK S.A. se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de noviembre de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en autos, por la representación procesal de CAIXABANK S.A., la Resolución, Sentencia, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Valladolid de fecha de 16-2-17, que, decidiendo sobre sobre lo que es objeto el presente recurso, y respecto del contrato de préstamo suscrito entre referida entidad bancaria y el demandante D. Benigno, de fecha de 12-2-07 (importe de 200.400 €), declara la nulidad de la condición general de contratación, pacto 3º bis, interés...

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