SAP Madrid 444/2017, 30 de Octubre de 2017

PonenteJACOBO VIGIL LEVI
ECLIES:APM:2017:14196
Número de Recurso101/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución444/2017
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

MAF124

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0007172

Procedimiento Abreviado 101/2016

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 696/2012

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 444/17

MAGISTRADOS

D. MARIO PESTANA PÉREZ

Dª. MARIA JOSÉ GARCÍA GALÁN SAN MIGUEL

D. JACOBO VIGIL LEVI (PONENTE)

En Madrid, a 30 de octubre de dos mil diecisiete

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial de Madrid, en Juicio Oral y público la presente causa nº 101/2016, procedente de las Diligencias Previas nº 696/2012, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, por el delito de ESTAFA, contra el acusado D. Victor Manuel (DNI NUM000 ), mayor de edad, con domicilio en Avd. DIRECCION000, NUM001 de San Sebastián de los Reyes (Madrid), cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal y como acusación particular Dª. Beatriz . Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JACOBO VIGIL LEVI, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Los días 16 y 23 de octubre de 2.017 se celebró juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

1. El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de ESTAFA previsto y penado en el art. 248 y 250.1, 1 º, 2 º y 6 y 2 del Código Penal solicitando se imponga al acusado la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y DIECIOCHO MESES MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS con un día de arresto por cada dos cuotas no pagadas, accesorias legales así como el pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil solicita que se declare la nulidad del contrato de compraventa de la nuda propiedad al que se refiere el escrito de acusación.

  1. La acusación particular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de CONTINUADO DE ESTAFA previsto y penado en el art. 248 y 250.1, 1 º, 2 º, 5 º y 6 y 2 del Código Penal, en relación con el artículo 47 del mismo cuerpo legal, solicitando se imponga al acusado la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y DOCE MESES MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS con un día de arresto por cada dos cuotas no pagadas, accesorias legales así como el pago de las costas procesales incluidas las generadas por la acusación particular.

Alternativamente califica los hechos como constitutivos de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA previsto en el artículo 253 en relación con el artículo 250.1, 1 º, 2 º, 5 º y 6 y 2 del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y DOCE MESES MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS con un día de arresto por cada dos cuotas no pagadas, accesorias legales,

Solicita así mismo que se declare la nulidad del contrato de compraventa relativo a las fincas registrales nº NUM002 del Registro de la Propiedad nº 28 de Madrid sita en c/ DIRECCION001 nº NUM003 de Madrid, fincas nº NUM004 y NUM005 del Registro de la Propiedad de Almazán (Soria) y registral nº NUM006 del mismo Registro y de las inscripciones registrales posteriores a nombre de MADORFF, S.L. (hoy Schoen Group, S.L.) y alternativamente que se condene al acusado, y subsidiariamente a Schoen Group, S.L., a indemnizar a la Sra. Beatriz con la suma que de determine en fase de ejecución de sentencia equivalente al valor del derecho transmitido en la fecha del referido contrato o al pago del precio fijado para la transmisión, en todo caso con intereses legales.

TERCERO

La defensa del acusado calificó definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal, solicitando la libre absolución de su defendido.

De forma alternativa, alegó la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado D. Victor Manuel, con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento y en ejecución de un plan preconcebido, aprovechando la avanzada edad y la confianza generada en la querellante Dª. Beatriz

, nacida el NUM007 de 1.919, concertó con la referida señora el 10 de mayo de 2.015 un contrato privado de compraventa por el cual la sociedad MADORFF, S.A., de la que el acusado era Administrador único, adquirió de la Sra. Beatriz la nuda propiedad de la vivienda sita en c/ DIRECCION001 nº NUM003 NUM003 NUM008 NUM009 . de esta capital (finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad nº 28 de Madrid), que constituía la vivienda de la querellante, comprometiéndose a abonar la cantidad de 500.000 euros.

Siempre en ejecución del referido plan, el acusado acompañó a la Sra. Beatriz a la sucursal de la entidad "La Caixa" sita en Mercamadrid, con la que el acusado operaba habitualmente y donde era conocido de su Director, donde la Sra. Beatriz, a sugerencia del acusado, abrió una cuenta corriente con nº NUM010, firmando además en blanco en el mismo acto varios documentos para realizar operaciones de reintegro.

El acusado ingresó el precio de la compraventa en la referida cuenta corriente mediante dos transferencias de 450.000 euros, realizada el 5 de mayo de 2.005, y de 50.000 euros, realizada el 18 del mismo mes.

En ejecución del mismo plan, el Sr. Victor Manuel, haciendo uso de los documentos ya firmados por la querellante, realizó, sin el consentimiento de la Sra. Beatriz, reintegros sobre dicha cuenta por importe de

4.500 euros el 9 de mayo de 2.005, de 125.000 euros el 11 de mayo, de 125.000 euros el 12 de mayo, de 12.000 euros el 13 de mayo, de 125.000 euros el 17 de mayo, de 30.000 euros el 18 de mayo y de 78.500 euros el 19 de mayo, cantidades todas que hizo suyas, recuperando así la cantidad pagada como precio de la compraventa.

El 7 de febrero del año 2.007, la Sra. Beatriz elevó a escritura pública ante el Notario de Madrid D. Gerardo Muñoz de Dios el contrato privado al que se ha hecho anterior referencia, haciendo sin embargo constar como precio de la transmisión el de 505.000 euros, de los cuales fueron abonados a la Sra. Beatriz en el acto de la firma de la escritura 5.000 euros.

La mercantil MADORFF, S.L se escindió parcialmente por acuerdos de 15 de abril y 24 de junio de 2.008, traspasando a la sociedad así constituida, SCHOEN GROUP, S.L. la titularidad de la nuda propiedad sobre la finca referida.

El acusado D. Victor Manuel, en circunstancias no acreditadas, obtuvo de la denunciante Dª. Beatriz un poder otorgado ante el Notario de Madrid D. Gerardo Muñoz de Dios el 3 de diciembre de 2.004, en el que se concedían al Sr. Victor Manuel amplias facultades de disposición sobre los bienes de la poderdante. El referido poder fue revocado por la Sra. Beatriz el 22 de septiembre de 2011.

El acusado, el 16 de septiembre de 2011, en representación de SCHOEN GROUP, S.L. y de la Sra. Beatriz, haciendo uso del citado poder, constituyó una hipoteca sobre la nuda propiedad y sobre el usufructo de la finca a la que se ha hecho referencia, en garantía de un préstamo concedido a SCHOEN GROUP, S.L. por D. Carlos por importe de 154.950 euros, Dª. Africa por importe de 78.480 euros y Dª. Aurelia por importe de 104.870 euros. Los acreedores han manifestado en la causa que el principal ha sido satisfecho por SCHOEN GROUP, S.L., si bien no consta el pago de los intereses ni que la hipoteca haya sido cancelada.

Incoada la causa por auto de 7 de marzo de 2.012, la instrucción concluyó el 14 de diciembre de 2.014 y se acordó la apertura de Juicio Oral el 5 de octubre de 2.015, remitiéndose la causa a esta Audiencia el 14 de enero de 2.016. Recibida la causa para su enjuiciamiento e l4 de enero de 2.016, se dictó auto de admisión de prueba el 11 de noviembre del mismo año y se celebró finalmente el acto del Juicio Oral el pasado 16 de octubre de 2.017, sin que el transcurso del referido periodo sea imputable al acusado.

SEGUNDO

La mercantil MADORFF, S.L., representada por el acusado D. Victor Manuel, adquirió de Dª. Beatriz, la finca sita en la c/ DIRECCION002 NUM011 de Medinaceli inscrita en el Registro de la Propiedad de dicha localidad con nº NUM006, mediante tres contratos formalizados en otras tantas escrituras públicas otorgadas ante el Notario de Madrid D. Gerardo Muñoz de Dios con el siguiente contenido:

El 3 de diciembre de 2.004 venta del pleno dominio de una participación indivisa del 30% de la citada finca por

24.000 euros que la vendedora confesó haber recibido con anterioridad.

El 21 de febrero de 2.005 venta de la nuda propiedad de una participación indivisa del 70% por precio de 50.400 euros que la vendedora confesó haber recibido con anterioridad

El 31 de enero de 2.006, venta de la nuda propiedad de la participación indivisa del 70% antes referida, por precio de 5.600 recibido mediante

No resulta probado que la Sra. Beatriz prestara su consentimiento para dicha transmisión movida por engaño por parte del acusado, ni que no llegara a percibir el precio comprometido en el contrato.

TERCERO

El 5 de abril de 2.005 en escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Gerardo Muñoz de Dios, la mercantil MADORFF, S.L., representada por el acusado D. Victor Manuel, adquirió de Dª. Beatriz, también representada en esta operación por el acusado en virtud de poder otorgado el 3 de diciembre de 2.004 al que se ha hecho anterior referencia, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR