SAP Madrid 365/2017, 24 de Octubre de 2017

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:14628
Número de Recurso858/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución365/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2012/0087490

Recurso de Apelación 858/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 707/2012

APELANTE: FERROVIAL AGROMAN S.A.

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO MARIA ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

D./Dña. Clemente

PROCURADOR D./Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

APELADO: COMUNIDAD PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. JAVIER DEL AMO ARTES

D./Dña. Felix

PROCURADOR D./Dña. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

GRAN MADRID SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS

JL

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 707/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 53 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como, Apelantes-Demandados: D. Clemente y Ferrovial

Agroman s.a., de otra, como Apelado-Demandante: La Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la AVENIDA000 de Madrid y de otra, como Apelados- Demandados: D. Felix y Gran Madrid Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON BELO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 53 de Madrid, en fecha 25 de abril de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Procurador D. Javier del Amo Artes, actuando en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA AVENIDA000 Nº NUM000 DE MADRID debo condenar y condeno solidariamente a FERROVIAL AGROMÁN, GRAN MADRID SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS, y D. Clemente a reparar la solera del garaje en la forma establecida en el fundamento jurídico quinto de esta resolución, absolviendo a

D. Porfirio de las pretensiones ejercitadas contra él. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpusieron recursos de apelación, por los demandados D. Clemente y Ferrovial Agroman s.a., mediante sendos escritos de apelación de los que se dio traslado a las otras partes, habiendo presentado por La Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la AVENIDA000 de Madrid, escrito de oposición a los recursos interpuestos, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 11 de noviembre de 2017 se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de octubre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada, y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por las partes recurrentes y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

En la parcela NUM001 . - U.E.2-P.A.U.II-6 Carabanchel Alto (Madrid) que tiene forma rectangular y con una superficie de 5.900 metros cuadrados, se ha construido el edificio número NUM000 de la AVENIDA000 de Madrid que se compone de dos núcleos constructivos, uno en forma de L y otro en I, dispuestos los dos en forma cerrada conformando una V; El lado más largo de la L queda trazado de forma paralela a la AVENIDA000 y la más corta a la calle de Salvador Allende; Y ambos núcleos se encuentran unidos por el sótano, con uso de garaje, organizado en una sola planta bajo rasante y cuya proyección vertical son los edificios, dejando la parte central con el terreno natural para albergar las zonas estacionales y recreativas; El sentido del garaje obliga a dos accesos al mismo, la entrada por la calle de Salvador Allende y la salida por la AVENIDA000 .

Promovió la construcción de este edificio la cooperativa de viviendas " Gran Madrid Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas".

Construyó este edificio la persona jurídica denominada " Ferrovial Agroman s.a."

Se construyó bajo la dirección facultativa del arquitecto don Felix (que además fue el autor del proyecto) y del aparejador don Clemente .

La licencia de obra para la construcción de este edificio fue concedida por el Ayuntamiento el día 24 de octubre de 2001.

Se inició la construcción de este edificio el día 8 de enero de 2002 y se acabó el día 20 de octubre de 2003.

Se levanta y se firma el acta a recepción de la obra sin defectos el día 4 de diciembre de 2003.

La licencia de primera ocupación tiene fecha de 30 de junio de 2004.

Las viviendas, con sus plazas de garaje y trasteros, fueron entregadas, a los compradores, a partir del día 30 de junio de 2004.

La Comunidad de Propietarios del edificio número NUM000 de la AVENIDA000 de Madrid presenta una demanda, el día 11 de mayo de 2012, con la que promueve un juicio ordinario contra el promotor, la constructora, el arquitecto y el aparejador del edificio, y en la que ejercita la acción de responsabilidad civil por los daños ocasionados en el edificio a causa de la inobservancia de su "lex artis" por parte de los agentes que intervinieron en el proceso de edificación consagrada en el artículo 17 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación .

Los demandados, al contestar a la demanda, opusieron que, los daños que reseñaban en la demanda, no se habían manifestado en el plazo de garantía, y, respecto de los que ya se habían manifestado en el plazo de garantía, la acción ya estaba prescripta cuando se presenta la demanda.

Se dicta la sentencia en la primera instancia el día 25 de abril de 2016, en la que se considera que, respecto de toda la retahíla de daños reseñados en la demanda y aunque se hubieran manifestado en el plazo de garantía, ya habría prescripto la acción para su reparación, al presentarse la demanda. Se proclama que todos esos daños son "permanentes" salvo el de la solera del garaje que es "continuado". De ahí que absuelve a los cuatro codemandados y desestima totalmente la acción ejercitada en la demanda contra ellos respecto de todos aquellos daños distintos del de la solera del garaje. Y, en cuanto al daño relativo a la solera del garaje, estima, la acción deducida en la demanda, contra el promotor, la constructora y el aparejador y la desestima contra el arquitecto, al que absuelve. Respecto de las costas procesales ocasionadas a instancia del arquitecto no se las impone al demandante debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta sentencia dictada en la primera instancia no interpone recurso de apelación el demandante quien tampoco impugna los pronunciamientos de la misma que le son perjudiciales (absolución de todos los demandados con desestimación de la acción ejercitada en la demanda respecto de los daños distintos del de la solera del garaje y la desestimación total de la demanda frente al arquitecto).

El arquitecto tampoco interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia y no impugnó los pronunciamientos de la misma que le eran prejudiciales (la no imposición de sus costas procesales al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Guadalajara 501/2021, 20 de Diciembre de 2021
    • España
    • 20 décembre 2021
    ...pesa la carga probatoria de los hechos impeditivos o extintivos del derecho en litigio". En el mismo sentido la SAP Madrid, Sección 21, de 24 de octubre de 2017, "Los daños materiales ocasionados en el edif‌ico pueden ser "permanentes" o "continuados" (de producción sucesiva e ininterrumpid......
  • SAP Madrid 222/2018, 4 de Junio de 2018
    • España
    • 4 juin 2018
    ...pesa la carga probatoria de los hechos impeditivos o extintivos del derecho en litigio"." En el mismo sentido la SAP Madrid, Sección 21, de 24 de octubre de 2017, "Los daños materiales ocasionados en el edifico pueden ser "permanentes" o "continuados" (de producción sucesiva e ininterrumpid......
  • SAP Pontevedra 55/2022, 27 de Enero de 2022
    • España
    • 27 janvier 2022
    ...para especif‌icar cuándo se inicia el cómputo el plazo de prescripción. En este sentido, partiremos de lo razonado en la SAP de Madrid 365/2017, de 24 de octubre, que indica lo " Con carácter general, se f‌ija ese día inicial, en el artículo 1969 del Código Civil, en aquel en el que pudo ej......
  • SAP Pontevedra 119/2019, 13 de Marzo de 2019
    • España
    • 13 mars 2019
    ...efectivamente pesa la carga probatoria de los hechos impeditivos o extintivos del derecho en litigio". En análogo sentido la SAP Madrid de 24 de octubre de 2017, considera que el daño permanente es aquel que permanece en el tiempo sin mutación en sí mismo, de tal manera que este daño con el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR