SAP Madrid 222/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2018:8755
Número de Recurso614/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución222/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.096.00.2-2015/0004388

Recurso de Apelación 614/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 674/2015

APELANTE: Dña. Constanza y D. Eulogio

PROCURADOR D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

APELADO: D. Fernando

PROCURADOR D. CARLOS BELTRAN MARIN

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 674/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Navalcarnero a instancia de D. Eulogio y Dña. Constanza como parte apelante, representados por el Procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO contra

D. Fernando como parte apelada, representado por el Procurador D. CARLOS BELTRAN MARIN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/07/2016 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Navalcarnero se dictó Sentencia de fecha 29/07/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por don Fernando, representado por el Procurador de los Tribunales don CARLOS BELTRÁN MARÍN, frente a don Eulogio y frente a doña Constanza, ambos representados por la Procuradora de los Tribunales doña EPIFANÍA ESTHER GINÉS GARCÍA-MORENO, debo condenar a los referidos demandados, al abono a la actora, de manera conjunta y solidaria, de las cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (8.907,50 €), incrementada con los correspondientes intereses desde la fecha de interposición de la demanda, 13 de julio de 2015, y además, al pago de todas las costas procesales causadas en éste Procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Eulogio y Dña. Constanza, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda presentada el 13 de julio de 2015 por D. Fernando, propietario de la finca sita en la CALLE000 núm. NUM000 (antes CALLE001 núm. NUM001 ), en la localidad de Villa del Prado (Madrid, contra D. Eulogio y DÑA. Constanza, ejercitando acción de responsabilidad extracontractual por los daños continuados sufridos como consecuencia de las obras de demolición de edificación antigua y nueva construcción de la vivienda de los demandados, propietarios del inmueble sito en la CALLE002 num. NUM002 de la misma localidad, colindante con la suya, consistentes en grietas y humedades en su piscina, daños que han sido reparados y abonados, adelantando el pago, por la cantidad total de 8.907,50 euros. Aduce que primero se verificaron los daños y la causa por el perito de la aseguradora Zurich Insurance a la que se dio parte de siniestro, que visitó el riesgo en diciembre de 2013, emitiendo informe pericial, y después, como los daños continuaron y se agravaron, tuvo lugar una segunda intervención pericial tras declaración del siniestro, visitando el riesgo el perito de la aseguradora en octubre de 2014 y emitiendo nuevo informe pericial. Se invocan los arts. 1902 y 1903 CC, así como 1108 del mismo Texto legal y 576 LEC .

Los demandados se oponen a la demanda, alegando:

i). Falta de legitimación pasiva, por cuanto que están exentos de responsabilidad, ya que se debió demandar a los profesionales que realizaron la obra.

ii). Prescripción de la acción, ya que los daños reclamados fueron causados, según la demanda, en el año 2013, determinando el perito en su informe (doc. 4 demanda), que en el momento de su intervención el asegurado ya ha realizado los trabajos de reparación en su vivienda, y que en el denominado segundo informe pericial (doc. 6 demanda) -señalando que no lo es tal pues no responde a los requisitos del art. 335 LEC - se indica que, "en cuanto a las fechas en que se producen estos daños, hubieron de ocurrir entre nuestra última visita, en fecha 23 de diciembre de 2013, y el verano de este año, ya que las obras en vivienda causante, que afectan a nuestro asegurado, concluyeron aproximadamente, según nos informan, en agosto de 2014"; que el derribo de la vivienda existente en su parcela se realiza en diciembre de 2010, negando que los trabajos de la vivienda hayan dado lugar a grietas y humedades en el año 2013/2014, cuatro años después de la obra realizada. Por ello sostiene que los daños no han sido continuados y que la acción está prescrita.

ii). Ausencia de nexo causal entre la obra realizada y los daños que presenta la piscina del demandante.

La sentencia estima la demanda. Valorando la prueba practicada concluye que se ha acreditado que como consecuencia de las obras realizadas a instancia de los demandados de demolición de la construcción antigua preexistente y construcción de la nueva edificación, consistente en una vivienda de dos plantas, con garaje subterráneo y piscina, se ocasionaron daños continuados en la piscina propiedad del demandante, siendo en un principio más leves, consistentes, primero, en grietas en el vaso de la piscina, desprendimiento y rotura de losetas de piedra perimetrales de la piscina, y muros laterales agrietados, y rotura de tuberías, que fueron reparados por su propietario demandante, y después, como consecuencia de las excavaciones de profundas zanjas, vaciado y movimientos o desplazamientos de tierras, se agravó la situación y los daños continuaron, produciéndose más grietas y grandes pérdidas de agua, que no permiten la utilización de la piscina, que presentaba daños estructurales no susceptibles de reparación, de manera que fue necesario colocar un mallazo de acero corrugado en solera y paredes, recubrir con gunitado de hormigón, y volver a poner un revestimiento de plaquetas en el vaso de la piscina, cuyo coste ascendió a la cantidad de 8.907,50 euros, de acuerdo con el informe pericial que acompaña del actor a su demanda y presupuesto de reparación de la

piscina, habiendo descontado ya el perito las partidas que pudieran considerarse mejoras. Entiende que tales daños no son consecuencia de la antigüedad de la piscina, ni por su mal uso, ni por otras obras realizadas en la parcela del demandante, ni en las demás colindantes, que no las hubo, ni por otras causas externas, distintas de la ejecución de las obras de la demandada.

Añade, en cuanto a los daños, que la única descripción y valoración es la recogida en el informe pericial aportando por el demandante, que la reparación ha sido ya abonada por el demandante, y aunque la parte demandada ha impugnado esa valoración, no ha ofrecido otra alternativa, habiendo manifestado el perito en el acto del juicio que se ajusta a los precios medios del mercado del sector después de la consulta de varios presupuestos.

Señala que se ejercita acción de responsabilidad extracontractual de los art. 1902 y 1903 CC y que la actora la ha dirigido correctamente contra la primera responsable, la propiedad de la obra, no siendo necesario demandar ni a la constructora principal, ni al arquitecto superior y al aparejador, sin perjuicio de las acciones que a la propietaria de la obra puedan corresponder frente a quien considere oportuno.

Los demandados recurren en apelación, alegando como motivos los siguientes:

  1. - Incongruencia de la sentencia al no resolver sobre las cuestiones planteadas en la demanda de falta de legitimación pasiva y de prescripción de la acción; reiterando los argumentos recogidos al respecto en su contestación a la demanda.

  2. - Error en la valoración de la prueba. Ausencia de nexo causal entre los daños causados en la piscina del demandante y la conducta de los demandados, no existiendo base de la acción de responsabilidad extracontractual que se ejercita.

Se aduce falta de titulación del perito de la actora y de los requisitos del art. 335 LEC del informe pericial. Critica que la sentencia se remita, en cuanto a la descripción y valoración de los daños, al informe pericial aportado por el demandante, expresando que si bien la demandada ha impugnado esa peritación y su valoración, no ofrece otra alternativa; razonamiento con el que la apelante muestra total disconformidad: a.- Se trata de un informe pericial elaborado sin haber visto la situación de riesgo ni haber podido confirmar objetivamente los daños en cuestión, ni conocer cómo se encontraba la piscina antes de su reparación. b.- El perito que depone en el acto del juicio no posee los conocimientos técnicos necesarios para poder elaborar un informe pericial, no acreditando formación específica que permita aceptar sus criterios; dicho informe fue impugnado por la apelante en el momento procesal oportuno. c.- Se remite a las manifestaciones de los técnicos cualificados -tres arquitectos- en el acto del juicio que coinciden en las siguientes cuestiones: i). el vaciado se realiza conforme a Proyecto, mediante el sistema de bataches, precisamente para evitar causar daños a las viviendas colindantes; ii). la maquinaria empleada para el vaciado no ocasiona vibraciones...

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