SAP León 478/2017, 24 de Octubre de 2017

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2017:1050
Número de Recurso323/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución478/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00478/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MDG

Modelo: 213100

N.I.G.: 24115 41 2 2004 0203402

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000323 /2017

Delito/falta: DELITOS SOCIETARIOS

Recurrente: Cesareo, Gonzalo

Procurador/a: D/Dª RAQUEL AGUEDA GARCIA GONZALEZ, VANESA PILAR PEREZ BLANCO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER GONZALEZ-VIEJO RODRIGUEZ, GABRIEL BLANCO ALVAREZ

Recurrido: Oscar, Paula, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOSEFA JULIA ALICIA BARRIO MATO, MARIA ISABEL MACIAS AMIGO,

Abogado/a: D/Dª ANGEL CASTRO BERMEJO, RICARDO-LUIS FERNANDEZ LORIDO,

S E N T E N C I A Nº. 478/2017

Iltmos. Sres.

D. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ.-PRESIDENTE

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.-MAGISTRADO

D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a veinticuatro de octubre de 2017.

VISTOS ante el tribunal de esta Sección tercera en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado núm. 45/2014, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ponferrada, siendo Partes Apelantes, Don Gonzalo, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña VANESA PILAR PÉREZ BLANCO y asistido por el Letrado Don GABRIEL BLANCO ÁLVAREZ, y Don Cesareo, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña RAQUEL A. GARCÍA GONZÁLEZ y asistido por el Letrado Don FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ VIEJO RODRÍGUEZ, y Partes Apeladas, Don Oscar, representado por la Procuradora de los Tribunales

Doña JOSEFA JULIA BARRIO MATO y asistido por el Letrado Don ÁNGEL CASTRO BERMEJO, así como el MINISTERIO FISCAL ; habiendo sido Ponente el Magistrado D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. Y dados los

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ponferrada se dictó en fecha 10 de noviembre de 2016, Sentencia en la que se declaraban probados los siguientes hechos:

Primero. Don Oscar y Don Gonzalo constituyeron el 4 de febrero de 1.992, junto con un tercer socio, la sociedad GRAMA ARTES GRÁFICAS S.A., siendo titulares ambos de un 25% del capital social y ostentando los dos la condición de consejeros delegados de la sociedad hasta el día 22 de octubre de 2.001 en que fueron cesados en este cargo.

Segundo. Con fecha 22 de enero de 2.002 Don Gonzalo adquirió acciones de la sociedad hasta hacerse con el 75% del capital social de la empresa GRAMA ARTES GRÁFICAS S.A., manteniendo Don Oscar la titularidad del 25% restante, acordándose en Junta General celebrada ese mismo día el nombramiento de Don Gonzalo como presidente del consejo de administración, consejero delegado y director general de la sociedad, ostentando Oscar la condición de vicepresidente y consejero.

Tercero. Con fecha 11 de febrero de 2.002 fueron nombrados por unanimidad como consejeros de la sociedad Don Ceferino, hijo de Don Gonzalo y Don Cesareo, cuñado de Don Gonzalo, dimitiendo Don Cesareo de este cargo el 4 de octubre de 2.002.

Cuarto. Con fecha 13 de febrero de 2.002 Don Oscar presentó su dimisión a los cargos de vicepresidente y Consejero de la sociedad GRAMA ARTES GRÁFICAS S.A.

Quinto. En la Junta General celebrada el 28 de junio de 2.002 fue nombrada consejera de la sociedad GRAMA ARTES GRÁFICAS S.A. Paula, esposa de Gonzalo, no aprobándose en este reunión las cuentas del ejercicio

2.001 por existir irregularidades contables, lo que a su vez afectó a la confección de las cuentas anuales de los años 2.002 y 2.003, no pudiéndose revisar y auditar estas cuentas con precisión a causa de este motivo y de la falta de documentación, no estando acreditado sin embargo que en las cuentas presentadas por los órganos de administración en los ejercicios 2.001 y 2.002 se falsearan los datos.

No obstante la dificultad de valorar y auditar las cuentas, el balance entre ingresos y gastos de la sociedad mostraba la existencia de una situación deficitaria de la empresa GRAMA ARTES GRÁFICAS S.A. que planteaba dudas importantes sobre su viabilidad futura ante el descenso acentuado de los ingresos.

Sexto. Don Gonzalo, prevaliéndose de su posición mayoritaria y de dominio en el capital social y en los órganos de administración de la sociedad GRAMA ARTES GRÁFICAS S.A., efectuó en perjuicio de la sociedad y del socio minoritario Don Oscar y en beneficio propio y de terceros, distintas actuaciones que descapitalizaron la entidad mercantil, disponiendo indebidamente del dinero y patrimonio de la empresa mediante las siguientes acciones:

- Con fecha 29 de agosto de 2.002 y puesto de común acuerdo con Don Cesareo, obrando éste con la condición que no ostentaba de consejero delegado de la sociedad GRAMA ARTES GRÁFICAS S.A. y sin tener por tanto facultades para ello, suscribió Don Cesareo con Don Gonzalo, que intervenía a título particular, un contrato de préstamo en virtud del cual la sociedad prestaba a Ceferino la cantidad de 154.400 euros, pactándose que esta deuda devengaría el interés legal del dinero a partir del 1 de octubre de ese mismo año, sin fijar un plazo concreto de devolución ni un calendario de amortizaciones parciales para este préstamo, dejándose de este modo a la voluntad exclusiva del deudor la forma y momento de su devolución. El saldo pendiente de este préstamo a fecha 31 de diciembre de 2.003 era de 141.040,05 euros tras haberse devuelto por Gonzalo únicamente la cantidad de 13.359,95 euros.

- Con fecha 11 de octubre de 2.004 Gonzalo, en esos momentos administrador único de la entidad mercantil en virtud de acuerdo adoptado en Junta General celebrada el 15 de septiembre de 2.003, obrando en nombre y representación de la sociedad GRAMA ARTES GRÁFICAS S.A., otorgó a favor de su esposa Doña Paula una escritura pública reconociendo que la sociedad le debía 295.258,96 euros por su condición de avalista en una póliza de crédito mercantil y en un crédito hipotecario que habían vencido, cediéndole para el pago de esta deuda bienes propiedad de la empresa por un valor que no ha podido concretarse, sin que ostentase en ese momento Doña Paula la condición formal de acreedora de la sociedad al no haber pagado aún en lugar de ella ninguna cantidad de dinero fruto de aquellos avales.

- Con fecha 12 de noviembre de 2.004, dos días antes de cerrar sorpresivamente la empresa y dejar la misma sin actividad, Gonzalo, en esos momentos administrador único de la sociedad GRAMA ARTES

GRÁFICAS S.A. y obrando en nombre y representación de la misma, otorgó a favor del abogado Jose Manuel una escritura pública reconociendo que la sociedad le debía 9.000 euros por sus servicios profesionales prestados desde el mes de septiembre de 2.004 y hasta ese mismo día 12 de noviembre de 2.004, cediéndole para el pago de esta deuda dos créditos que pertenecían a la sociedad por un importe total de 11.071,42 euros, superior en 2.071,42 euros a la deuda que se reconocía debida.

En esta misma escritura se reconocía que la sociedad le debía 9.000 euros al asesor fiscal y contable Don Sixto por los servicios profesionales prestados desde el mes de julio de 2.004 y hasta el 12 de noviembre de

2.004, cediéndole para el pago de esta deuda dos créditos que pertenecían a la sociedad por un importe total de 10.438,22 euros, superior en 1.438,22 euros a la deuda que se reconocía debida. No consta que estos créditos no se cobraran en su integridad ni que la sociedad reclamara de estos profesionales la devolución del exceso de dinero recibido para el pago de sus deudas.

Séptimo. Con fecha 14 de junio de 2.004 Doña Paula ingresó en una cuenta bancaria titularidad de la sociedad GRAMA ARTES GRÁFICAS S.A. un cheque por importe de 177.000. Con fecha 12 de noviembre de 2.004 Don Gonzalo obrando en nombre y representación de la sociedad GRAMA ARTES GRÁFICAS S.A. otorgó a favor de su esposa Doña Paula una escritura pública de cesión de setenta y siete créditos que pertenecían a la sociedad por un importe total de 124.380,44 euros como medio de pago de parte de esta deuda.

Octavo. Con fecha 14 de noviembre de 2.004 y sin informar previamente al socio minoritario, se procedió al cierre sorpresivo de la empresa GRAMA ARTES GRÁFICAS S.A. y al cese de su actividad, iniciándose una serie de reclamaciones contra la entidad mercantil por parte de diversos organismos públicos, proveedores y los trabajadores de la misma en reclamación del pago de las deudas generadas y que les eran debidas.

Noveno. Como consecuencia de la falta de pago de varios préstamos se instaron por algunas entidades bancarias durante el año 2.004, diversos procedimientos ejecutivos contra la entidad GRAMA ARTES GRÁFICAS S.A. y contra los avalistas de estas operaciones, entre los que estaba Paula, habiéndosele embargado a Paula en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria 843/2.004 la vivienda de su propiedad para el cobro de una deuda de 337.667,04 euros, siendo subastado este bien el 22 de junio de 2.005.

Décimo. Con fecha 15 de septiembre de 2.003 se celebró una Junta General Extraordinaria en la que se nombró administrador único de la sociedad a Don Gonzalo tras aceptar la dimisión de todos los consejeros y se aprobaron las cuentas anuales de los años 2.001 y 2.002, denegándose el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores, decisiones todas ellas adoptadas por el voto a favor de Gonzalo

, como titular del 75 % del capital social y el voto en contra de Don Oscar, como titular del 25% restante. Los acuerdos adoptados en esta reunión fueron impugnados judicialmente por Don Oscar, entre otros motivos, por la vulneración del derecho de información de los socios, tramitándose un Juicio Ordinario registrado con el número 34/2.004 y seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ponferrada, concluyéndose en sentencia de fecha 3 de noviembre de 2.005, posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de León, que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR