SAN, 19 de Octubre de 2017

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:4457
Número de Recurso132/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000132 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00831/2016

Demandante: ANCA CORPORATE, S.L

Procurador: . Dº LUÍS JOSÉ GARCÍA BARRENECHEA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

    Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido ANCA CORPORATE, S.L.,, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Luís José García Barrenechea, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de noviembre de 2015, relativa a liquidación por Impuesto de Sociedades, ejercicios 2004, 2005 y 2006 siendo la cuantía del presente recurso 59.398.691,95 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por ANCA CORPORATE, S.L.,, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Luís José García Barrenechea, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de noviembre de 2015, solicitando a la Sala, que dicte sentencia por la que se estime en su integridad el presente recurso, y se anule la RESOLUCIÓN DEL TEAC DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2015 EN RELACIÓN CON LAS RECLAMACIONES INTERPUESTAS CON NÚMEROS NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003, en relación con los acuerdos de liquidación y sanción dictados el 29 de abril de 2013 de liquidación y sanción conexo, relativos al Impuesto sobre Sociedades de los períodos impositivos 2004, 2005 y 2006 de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, por no resultar conformes a Derecho.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno, solicitando a la Sala que dicte sentencia desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día cinco de octubre de dos mil diecisiete, en que efectivamente se deliberó, voto y fallo el presente recurso.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de noviembre de 2015 que desestima la reclamación interpuesta.

La recurrente expone en su demanda los antecedentes fácticos del presente recurso, no controvertidos, en los siguientes términos:

"El 17 de junio de 2010 se incoaron a ANCA las siguientes actas de disconformidad:

Acta nº A02 NUM004 por el Impuesto sobre sociedades ejercicios 2004 a 2006 en la que se proponía practicar liquidación por importe de 38.765.219,91 € al entender la Inspección que a ANCA no le resultaba aplicable en dichos ejercicios el régimen de sociedades patrimoniales siguiendo el criterio manifestado por el Subdirector General D. Jesús Carlos .

Al modificarse el régimen aplicable de tributación en el Impuesto sobre Sociedades el esquema de liquidación se ve afectado, no siendo de aplicación la división de la base imponible en general y especial, quedando la totalidad de la base comprobada sujeta al tipo de gravamen del 35 %.

En el ejercicio 2004 la Inspección propuso realizar un ajuste extracontable positivo al haber registrado la entidad como gasto un recargo por importe de 12.644,11 €.

Además, en el ejercicio 2004 la Inspección propuso en el acta realizar un ajuste extracontable positivo por importe de 157.276.183,07 € que resulta de aplicar lo previsto en el artículo 15.2.b) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades . Dado que la sociedad no optó en la escritura por acogerse al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.

Para calcular este ajuste la Inspección entendió que no resultaban de aplicación los coeficientes correctores de las plusvalías de inmovilizados, pues los terrenos transmitidos figuraban registrados como existencias.

No consta en el expediente que se haya realizado comprobación de valor del terreno, limitándose la inspección a señalar que "el valor de mercado declarado por la entidad se puede considerar conforme en función de la comparación con los que se establecieron en las ventas posteriores".

En los ejercicios 2005 y 2006 al considerar la Inspección que tampoco le resulta aplicable a ANCA el régimen de sociedades patrimoniales se modifica el esquema de liquidación determinando la Inspección la base imponible comprobada partiendo del resultado contable.

En el ejercicio 2006 la Inspección propone revertir el ajuste efectuado en el ejercicio 2004 por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.2.b) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades al haberse vendido en dicho año las participaciones de Corporate Manjoya, S.L. (...)

Acta nº A02 NUM005 por Retenciones e ingresos a cuenta del capital mobiliario periodos 1er trimestre 2007 a 4º trimestre de 2007 en la que se propone practicar liquidación por importe de 18.776.143,47 €, al entender la Inspección que el dividendo repartido está sujeto a retención al no resultarle aplicable a la sociedad el régimen de sociedades patrimoniales.".

Como consecuencia de ello, se giró la liquidación de 21 de septiembre de 2010, correspondiente al IS ejercicios de 2004 a 2006. Posteriormente, interpuesto recurso de alzada, la Resolución del TEAC de fecha 29 de noviembre de 2012, acordó "ESTIMARLO en PARTE, anulando el acuerdo de liquidación y el acuerdo sancionador impugnados debiéndose retrotraer actuaciones en los términos dichos en el fundamento jurídico Cuarto de la presente resolución."

En ejecución de dicho Acuerdo, la Administración giró nueva liquidación el 29 de abril de 2013.

En esta liquidación podemos leer:

El inicio de las actuaciones de comprobación e investigación se realizó mediante comunicación de fecha 7/4/2009, notificada el día 14 de abril de 2009 a la señora doña Elvira, con NIF NUM006 .

Las actuaciones inspectoras tuvieron carácter general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 58/2003, y en el artículo 178 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante, RGAT), respecto del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004, 2005 y 2006, y del Impuesto sobre el valor Añadido, periodos de liquidación 1º trimestre de 2005 a 4º trimestre de 2006. (...)

En este antecedente se hará referencia a las siguientes sociedades:

- ANCA, S.L., es decir, el propio sujeto pasivo.

- CORPORATE MANJOYA, S.L., es decir, la sociedad propiedad de ANCA, S.L. que compra a la propia ANCA, S.L. sus terrenos de La Manjoya.

- ANCA HOTELES, S.L., es la propietaria de ANCA, S.L., la cual, a su vez, es propiedad de Ángel .

A continuación, la liquidación desarrolla las distintas cuestiones planteadas que analizaremos posteriormente.

SEGUNDO

La recurrente en su demanda afirma, en línea con la Administración que, según se señala en las memorias incluidas en las cuentas anuales formuladas por la sociedad en los ejercicios 2004 a 2006, ANCA es una sociedad holding. Entre el día 1 de julio de 2002 y el 13 de julio de 2004 ANCA estuvo dada de alta en el IAE en la actividad de promoción inmobiliaria de terrenos (epígrafe 833.1)

También se recoge en la demanda que la sociedad CORPORATE MANJOYA S.L. se constituyó el día 27 de abril de 2004 figurando ANCA como socio único.

El 19 de julio de 2004 se amplió el capital social de CORPORATE MANJOYA, S.L. en 5.499.122 € siendo suscrita en su totalidad por su único socio realizando una aportación no dineraria de rama de actividad. En concreto ANCA aportó a CORPORATE MANJOYA, S.L. los siguientes activos y pasivos:

  1. Terrenos de La Manjoya.

  2. Otros activos: mobiliario, equipos de procesos de información, fianzas a largo plazo e inversiones temporales en capital.

  3. Pasivos: deudas a largo plazo con entidades de crédito (préstamo hipotecario que gravaba los terrenos de La Manjoya por importe de 31.500.000 €), deudas a corto plazo, anticipos de clientes y otras deudas.

La Resolución del TEAC impugnada en el presente recurso, determina en su parte dispositiva:

ACUERDA: 1) Estimar parcialmente la reclamación no NUM000 R.G. confirmando la liquidación impugnada en cuanto a...

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