STSJ Cataluña 6203/2017, 17 de Octubre de 2017

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2017:9152
Número de Recurso4620/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6203/2017
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2016 - 8028979

CR

Recurso de Suplicación: 4620/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 17 de octubre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6203/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Darío frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 26 de abril de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 580/2016 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda formulada por don Darío, absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de todos los pedimentos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º - La parte actora don Darío, nacido el NUM000 /1961, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001, de profesión habitual COMERCIAL.

  1. - El actor es pensionista por incapacidad permanente TOTAL para su profesión de COMERCIAL derivada de ENFERMEDAD COMÚN por resolución del INSS de fecha 18/05/2016 por "IAMCEST ANTEROSEPTAL. SEREALIZA ICP SOBRE DAM CON ACTP, TROBOASPIRACIÓN E IMPLANTE DE STENT NO FARMACOACTIVO. DISFUNCIÓN VENTRICULAR MODERADA CON FE 40%. NYHA III/IV".

  2. - Formuló reclamación previa el 15/06/2016 que pretendía declaración de incapacidad permanente en el grado de absoluta, que fue desestimada por resolución expresa de 30/06/2016.

  3. - Ambas partes están conformes que la Base Reguladora es de 1.382,86 euros/mes y que la fecha de efectos sea 29/04/2016.

  4. - El informe médico forense (que se da por reproducido) en diligencia final concluye que el actor no tiene alteración funcional para actividades sedentarias o de esfuerzo físico ligero. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la reclamación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada enfermedad común,formula recurso de suplicación, y estructura su alegato la parte actora en motivo amparado en el apartado c del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que no impugna la parte demandada.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se estime la incapacidad permanente en grado de absoluta derivada enfermedad común.

Como motivo de censura jurídica alega la infracción del art 137 de la Ley General de la Seguridad Social,de 20 de junio 1994, pero hay que precisar que es el actual art 194 del RD 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la disposición transitoria 26, y la jurisprudencia, pues las patologías cardiacas solo se hacen acreedoras de la situación de incapacidad permanente en grado absoluta, cuando se acredite tanto la

necesidad de reposo prolongado como la obviar esfuerzos por mínimos que sean.

Partiendo del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido a todos los efectos en este fundamento.

SEGUNDO

En aplicación de la constante y reiterada que al interpretar el aludido precepto pone de manifiesto como a efectos de declarar una invalidez absoluta, a de valorarse la situación del trabajador atendiendo únicamente a sus limitaciones somáticas y funcionales, abstracción hecha de las circunstancias personales o ambientales, que cuentan con otra vía de protección.

Por otra parte entre otras sentencias la del TS de fecha 14 de junio de 1990,que establece(......)que la

realización de un quehacer asalariado implica no sólo la posibilidad de efectuar cualquier faena o tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, y la necesidad de consumarlo en régimen de dependencia de un empresario durante la jornada laboral, sujetándose a un horario, actuando consecuentemente con las exigencias que comporta la integración en una empresa, dentro de un orden preestablecido y en interrelación con los quehaceres de otros...

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