STSJ Comunidad de Madrid 866/2017, 16 de Octubre de 2017

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2017:11215
Número de Recurso724/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución866/2017
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

ROLLO Nº: 724/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: RESOLUCIÓN CONTRATO y DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID

Autos de Origen: 648/2014

RECURRENTE/S: GRUPO LUIS CARRASCO S.L. Y GESTORÍA CORONA S.L.P.

RECURRIDO/S: PAELU SERVICIOS INTEGRALES S.L., KARR PELC CENTER S.L., D. Porfirio, GRUPO FISCAL INFORMÁTICO S.A. Y GRUPO FISCAL II S.A., Dª Diana

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 866

En el recurso de suplicación nº 724/17 interpuesto por el letrado, D. JOSÉ MARÍA BRAVO GARCÍA, en nombre y representación de GRUPO LUIS CARRASCO S.L. y por GESTORIA CORONA S.L.P., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 648/2014 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Diana contra PAELU SERVICIOS INTEGRALES S.L., KARR PELC CENTER S.L.,

GESTORIÍA CORONA S.L.P., GRUPO LUIS CARRASCO S.L., D. Porfirio, GRUPO FISCAL INFORMÁTICO S.A. Y GRUPO FISCAL II S.A., y contra Porfirio S.L., GRUPO FISCAL S.A., DOÑA Sara, D. Ángel y DÑA. Catalina, de las que desistió en el acto del juicio, en RESOLUCIÓN CONTRATO Y DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por las codemandadas Karr Pelc Center S.L., Paelu Servicios Integrales S.L., y, D. Porfirio, desestimando la excepción invocada de prejudicialidad penal, y, estimando parcialmente las demandas interpuestas por Dª Diana, contra GRUPO FISCAL II S.A., GRUPO FISCAL INFORMÁTICO S.A., GESTORIA CORONA S.L., GRUPO LUIS CARRASCO S.L., KARR PELC CENTER S.L., PAELU SERVICIOS INTEGRALES S.L., y, D. Porfirio, en reclamación de extinción de la relación laboral y por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido acordado con efectos de 21-8-2014, acordando la extinguida la relación laboral que unía a las partes, con efectos de la fecha de la presente sentencia, condenando solidariamente a las empresas demandadas Grupo Fiscal II S.A., Grupo Fiscal Informático S.A., Gestoría Corona S.L., y, Grupo Luis Carrasco S.L., a estar y pasar por dicha declaración, así como a abonar a la demandante una indemnización ascendente a 74.545,12 euros, así como la cantidad de 38.669,15 euros, por salarios devengados en el periodo comprendido entre el 21-8-2014 y la de la presente resolución, y otros

4.826,41 euros, por los conceptos y periodos expresados en el hecho probado noveno, con absolución de las codemandadas Karr Pelc Center S.L., Paelu Servicios Integrales S.L., y, D. Porfirio ".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª Diana, nacida el NUM000 -1.963, con DNI nº NUM001, ha venido prestando servicios para la empresa demandada GRUPO FISCAL II S.A. (CIF nº A- 78565140), con antigüedad de 1-5-1.989, categoría profesional de Licenciada y salario mensual ascendente a 1.769,90 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, abonándose a la misma además el coste de las cuotas de colegiación profesional, del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares y de la Mutualidad General de la Abogacía, ascendentes en el segundo semestre de 2014, a la cantidad de 2.662,83 euros, ascendiendo así el salario mensual de la demandante, a 2.207,03 euros (72,55 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, siendo la única empleada de alta en dicha empresa.

SEGUNDO

La citada empresa demandada, tiene su domicilio en la c/ Cardenal Cisneros nº 25 de Alcalá de Henares (Madrid), desarrollando no obstante, la actora sus funciones como Abogada civilista, en la sede de la empresa codemandada, GRUPO FISCAL INFORMÁTICO S.A. (CIF nº A-781221761), empresa esta, domiciliada en la c/ Cardenal Cisneros nº 30 de Alcalá de Henares (Madrid), empresa que carece de trabajadores.

En dicho domicilio de la c/ Cardenal Cisneros nº 30 de Alcalá de Henares (Madrid), tienen también su sede, las codemandadas GESTORIA CORONA S.L. (B-81938953) y GRUPO LUIS CARRASCO S.L. (CIF nº 81825887). La demandante tenía allí su despacho al que acudían tanto los clientes de la demandada, como los que eran directamente remitidos por la citadas empresas codemandadas, Grupo Fiscal Informático S.A., Gestoría Corona S.L., Grupo Luis Carrasco S.L., encargándose del asesoramiento en asuntos civiles y defensa de los clientes de dichas empresas, a los que se emitían facturas y/o se dirigían comunicaciones, con la identificación de Grupo Luis Carrasco S.L., compartiendo las instalaciones de recepción, centralita, y otros servicios, con otros abogados y demás trabajadores de dichas codemandadas, despachando determinados asuntos y la facturación de los mismos, con el codemandado, D. Porfirio, nacido el NUM002 -1.936 (DNI nº NUM003 ).

TERCERO

La empresa demandada GRUPO FISCAL II S.A., inició sus operaciones el 21-9-1.987, teniendo el domicilio social en la c/ Cardenal Cisneros nº 21 de Alcalá de Henares (Madrid), constituyendo su objeto social "la realización de servicios de asesoría fiscal, contable, financiera, trabajos mecanizados, auditorías, mecanización de trabajos administrativos, promoción y construcción de inmuebles", siendo Administrador Único de la misma D. Porfirio, teniendo una plantilla integrada por una trabajadora, la hoy demandante Dª Diana (doc. nº 54 del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

La empresa codemandada GRUPO FISCAL INFORMÁTICO S.A., inició sus operaciones el 20-2-1.985, teniendo su domicilio social en la c/ Cardenal Cisneros nº 30 de Alcalá de Henares (Madrid), siendo Administrador Único de la misma D. Porfirio (doc. nº 56 del ramo de prueba de la parte actora).

Consta en autos que dicha empresa se encuentra de baja en Seguridad Social desde el 21-12-1.993, no teniendo desde dicha fecha trabajadores en su plantilla.

QUINTO

La empresa codemandada GRUPO LUIS CARRASCO S.L. (CIF nº B-81825887), inició sus operaciones el 19-9-1.997, teniendo su domicilio social en la c/ Navarro Ledesma s/n, de Alcalá de Henares (Madrid), constituyendo su objeto social la prestación de "servicios de asesoría fiscal, financiera, contable, jurídica y laboral", siendo Administradores solidarios de la misma D. Ángel -hijo de D. Porfirio -, y, su esposa, Dª Sara

, desarrollando su actividad, en la c/ Cardenal Cisneros nº 30 de Alcalá de Henares (Madrid), teniendo una plantilla integrada por cinco trabajadores, entre ellos, D. Samuel (doc. nº 55 del ramo de prueba de la parte actora y doc. nº 1 del ramo de prueba de la citada codemandada-Tomo V).

SEXTO

La empresa codemandada GESTORIA CORONA S.L. (CIF nº B-81938953), inició sus operaciones el 16-1-1.998, teniendo su domicilio social en la c/ Cardenal Cisneros nº 30 de Alcalá de Henares (Madrid), siendo Administradora Única, Dª Sara, teniendo una plantilla integrada por cinco trabajadores (doc. nº 57 del ramo de prueba de la parte actora y doc. nº 1, del ramo de prueba de la citada codemandada-Tomo VII).

Por esta empresa se han efectuado diversos pagos, correspondientes a la cuota de la actora como colegiada en el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares y en la Mutualidad General de la Abogacía (doc. nº 81 al 83, del ramo de prueba de la parte actora).

SÉPTIMO

La empresa codemandada KARR PELC CENTER S.L. (CIF nº B-81938953), inició sus operaciones el 16-1-1.998, teniendo su domicilio social en la c/ Cardenal Cisneros nº 30 de Alcalá de Henares (Madrid), constituyendo su objeto social la prestación de "servicios de intermediación en operaciones inmobiliarias, compraventa de fincas rústicas y urbanas, correduría de seguros y agencia de la propiedad inmobiliaria", siendo Administradores solidarios de la misma, D. Ángel y Dª Sara, desarrollando su actividad en la c/ Pesquera nº 3 de Torrejón de Ardoz (Madrid), teniendo una plantilla integrada por tres trabajadores (doc. nº 58 del ramo de prueba de la parte actora, y doc. nº 1, del ramo de prueba de la citada codemandada-Tomo VI).

OCTAVO

Con fecha 10-2-2014, la demandante causó baja por Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común, con diagnóstico de "Trastorno adaptativo mixto", habiendo permanecido en dicha situación hasta el 20-8-2014, en que fue dada de alta médica, por mejoría que permite trabajar (doc. nº 5, del ramo de prueba de la parte actora).

Con fecha 11-5-2014 y 18-7-2014, se han emitido Informes por el Área de Psiquiatría del Hospital Universitario Príncipe de Asturias de la Comunidad de Madrid, cuyo contenido se da aquí por reproducido, se establece el diagnóstico de la demandante, como de "Trastorno adaptativo mixto" y "Trastorno adaptativo ansiosodepresivo" relacionado con problema laboral (doc. nº 39 y 40, del ramo de prueba de la parte actora).

NOVENO

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