STSJ Comunidad de Madrid 547/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2017:11054
Número de Recurso455/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución547/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0018519

Procedimiento Ordinario 455/2016

Demandante: AREINSA ARQUITECTOS E INGENIEROS S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 547/2017

Presidente:

  1. CARLOS VIEITES PEREZ

    Magistrados:

  2. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

    Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

    Doña LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

  3. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

    En Madrid, a once de octubre de dos mil diecisiete

    Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 455/2016, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora Doña María Dolores de la Plata Corbacho en nombre y representación de AREINSA ARQUITECTOS E INGENIEROS, S.A., siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía y la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos; contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 30 de junio de 2016, relativa a liquidación derivada de acta de disconformidad A02-90228671, por ITPAJD, modalidad Actos Jurídicos Documentados e importe de 28.171,56 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2.016 ante la Sección Primera contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la confirmación de la resolución recurrida

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo y, en ejecución de acuerdo aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 16.01.2017, se dispuso el traslado a esta Sección Cuarta para su tramitación celebrándose el acto de votación y fallo de este recurso en fecha 10 de octubre de 2017.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 30 de junio de 2016, relativa a liquidación derivada de acta de disconformidad A02-90228671, por ITPAJD, modalidad Actos Jurídicos Documentados e importe de 28.171,56 euros

Consta en la Resolución recurrida lo siguiente:

-La regularización hecha por la Inspección se refiere a la escritura de redistribución hipotecaria de fecha 22 de noviembre de 2013.

-Entiende la mercantil que procede la aplicación de la exención prevista en el art. 45.I.B) 12 párrafo b) del TRITPAJD, modalidad AJD en concordancia con el art. 88.I.B) 12 del RD 828/1995 a la escritura de redistribución de responsabilidad hipotecaria al tratarse de un acto relacionado con VPO.

Además la aplicación de la referida exención resulta de la regulación específica de VPO constituida por el RD 2960/1976 de 12 de noviembre y en concreto de sus artículos 11.1.A).6 y 11.1.B ).

-El Tribunal, tras la cita del art. 45.I.B)12 b) de la norma citada (que específicamente cita los términos "construcción de edificios en régimen de viviendas de protección oficial"), acuerda que la interpretación literal de dicho precepto impide que se aplique la exención prevista en dicha norma a la escritura de redistribución hipotecaria efectuada por la reclamante al no tratarse ni de préstamos destinados a la adquisición de solares o terrenos, ni préstamos para la adquisición de viviendas calificadas como VPO, ni actos relacionados con la construcción de VPO, que más bien parece referirse a los hechos imponibles de declaración de obra nueva y división horizontal.

SEGUNDO

La parte recurrente, alega en su DEMANDA que:

-La escritura de redistribución de responsabilidad hipotecaria se otorgó a consecuencia de la división horizontal de las fincas resultantes tras la construcción de las VPP

-Se incurre en falta de motivación: entiende el recurrente que resulta insuficiente la denegación con base en no estar el supuesto de redistribución de responsabilidad hipotecaria expresamente contemplado en el art.

45.I.B) 12 del TR del ITPAJD

-Una vez que las viviendas han sido consideradas como VPO a efectos de aplicar beneficios fiscales para dicho tipo de viviendas, se ha de aplicar al supuesto de hecho, no solo lo dispuesto en el TR del ITPAJ, sino lo dispuesto en el Reglamento de dicho impuesto o en el

RD 2960/76, TR de la Legislación de VPO (que exencionan las "escrituras públicas otorgadas para formalizar actos y contratos relacionados con viviendas de protección oficial...")

-El TEAR no ha tenido en cuenta la aplicación de dichos preceptos y procede a realizar una aplicación literal del art. 45.I.B.12 del TR: entender que solo están exentos los actos relacionados con la "construcción" dejaría vacía y sin sentido la exención.

-Asimismo se cita consulta vinculante de la Dirección General de Tributos del año 2009

-Concluye el recurrente que la exención se ha de aplicar: teniendo en cuenta las restantes normas citadas que regulan los beneficios de las VPO; por interpretación del precepto del art. 45 conforme a lo dispuesto en el art. 3 del CC ; y conforme a cómo lo ha interpretado la Dirección General de los Tributos.

Por la Abogacía del Estado y por la CAM, se CONTESTA A LA DEMANDA sustentando el acto impugnado en sus propios términos.

TERCERO

En primer lugar, respecto de la falta de motivación debe partirse de lo siguiente: el requisito de motivación de los actos administrativos (exigencia ex. arts. 9.3, 103 y 106.1 de la Constitución Española de 1978, desarrollada por el artículo 54 de la Ley 30/1992 ), según reiteradísima doctrina jurisprudencial ( SSTS. de 03.07.90, 31.10.91, 01.07.92, 15.12.99 y 19.11.01, entre otras) no puede considerarse cumplido con la mera emisión de una declaración de voluntad del órgano del que emana, sino que es necesario que tal declaración vaya precedida de una exposición de los argumentos que la...

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