SAP Madrid 628/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2017:13576
Número de Recurso1216/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución628/2017
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7024697

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1216/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

Procedimiento Abreviado 247/2015

Apelante: D./Dña. - ABOGADO DEL ESTADO, D./Dña. Nemesio y COMPAÑIA ESPAÑOLA DE CONSUMO

BELSON SA y FUEGO STOP EDUCA SL y SERVICIOS DE APARCAMIENTO Y CATERING SL

Procurador D./Dña. ANTONIO MARTINEZ DE LA CASA RODRIGUEZ y Procurador D./Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

Abogado del Estado, Letrado D./Dña. JOSE ANTONIO GOMEZ HERNANDEZ y Letrado D./Dña. JORGE JAVIER CALZADA BURGOS

Apelado: D./Dña. Jose Enrique y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

Letrado D./Dña. JORGE JAVIER CALZADA BURGOS

SENTENCIA Nº 628/ 17

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil diecisiete

Visto por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio oral nº 247/15 procedente del Juzgado de lo Penal Número 25 de Madrid y seguido por un delito contra la Hacienda Pública y un delito continuado de falsedad en documento mercantil, siendo

partes en esta alzada, como apelantes, la Abogacía del Estado, la representación procesal de Nemesio y "Compañía Española de Consumo Belson, S.A.", y, por último, la representación de Jose Enrique, "Servicios de Aparcamiento y Catering, S.L." y "Fuego Stop Educa, S.L.", mientras que, como apelados, el Ministerio Fiscal y las restantes partes, habiendo sido designado ponente el Magistrado D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 7 de marzo de 2017, la cual contiene los siguientes Hechos Probados: "La entidad mercantil FUEGO STOP EDUCA, S.L., con NIF B-83487876, se constituyó en el año 2002, siendo su objeto social la gestión, administración, adquisición, promoción. enajenación, arrendamiento, rehabilitación, explotación en cualquier forma de solares, pisos, locales, terrenos, conjuntos residenciales, urbanizaciones o promociones inmobiliarias y en general, toda clase de bienes inmuebles.

Con fecha 25 de julio de 2003, la citada entidad mercantil FUEGO STOP EDUCA, S.L., con NIF B-83487876, adquirió seis fincas urbanas en la localidad de San Javier (Murcia), correspondientes a las parcelas A-86, A-87, A-88, A-89, A-90 y A-91 del Polígono A del Plan de Ordenación Urbana del Extremo Norte de la Hacienda de La Manga de San Javier (Murcia) por importe de 2.270.900.- euros, ascendiendo los gastos de adquisición a 174.739,39 euros (aunque solamente se activaron 160.978,23 euros), de tal manera que el coste real de las parcelas fue de 2.445.639,39 euros.

En el mes de febrero de 2003, las mercantiles COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE CONSUMO BELSON, S.A., con NIF A-78058294 y SERVICIOS DE APARCAMIENTO Y CATERING, S.L., con NIF B-81642373 adquieren la totalidad de las acciones de FUEGO STOP EDUCA, S.L., pasando a ser sus administradores solidarios Jose Enrique, nacido el NUM000 -43 en Poyales del Hoyo (Ávila), con DNI NUM001 y Nemesio, nacido el NUM002 -46 en Piedralaves (Ávila) con DNI NUM003, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales.

Los consejeros delegados solidarios de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE CONSUMO BELSON S.A., son Nemesio y su esposa, Ascension, nacida el NUM004 -46 en Madrid, con DNI NUM005, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien no participaba de modo activo en la administración de la sociedad.

Los consejeros delegados solidarios de SERVICIOS DE APARCAMIENTO Y CATERING, S.L., son Jose Enrique y su hermano, Inocencio, nacido el NUM006 -46 en Poyales del Hoyo (Ávila), con DNI NUM007, mayor de edad y sin antecedentes penales quien no participaba de modo activo en la administración de la sociedad.

El 1 de junio de 2006, FUEGO STOP EDUCA, S.L., contabilizó dos facturas por importe cada una de ellas de 295.000.- euros, que figuraban emitidos por COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE CONSUMO BELSON, S.A., y SERVICIOS DE APARCAMIENTO Y CATERING, S.L., con fecha 30 de julio de 2003, contabilizándose el pago 21 de agosto de 2006, haciéndose constar como concepto "comisión por intermediación en la compra y futura venta de las parcelas A- 86, A-87, A-88, A-89, A-90 y A-91 del Polígono A del Plan de Ordenación Urbana del Extremo Norte de la Hacienda de La Manga de San Javier (Murcia)".

Estos documentos no se corresponden a servicios realmente prestados.

El 8 de noviembre de 2006, se escrituró públicamente la venta de las citadas seis fincas por FUEGO STOP EDUCA, S.L., a la mercantil PRESCOTT CAPITAL, S.L., con NIF B-73458077, del que era socio y administrador Teodulfo, nacido el NUM008 -67 en Torre Pacheco (Murcia), con DNI NUM009, mayor de edad y sin antecedentes penales, por un precio total de 4.009.924,77 euros, de los cuales correspondieron el principal ascendió a la suma de 3.456.831,70 euros y al IVA la suma de 553.093,07 euros.

El primer pago se hizo el 28 de julio de 2006, por importe de 600.000 euros, cuando se firmó un contrato de arras que fijaba el precio de la venta en 4.705.924,78 euros.

El segundo pago se hizo el 6 de noviembre de 2006 mediante cheque bancario por importe de 1.739.000 euros.

Y el último pago se hizo el 8 de noviembre de 2006 por importe de 1.670.924,77 euros, que se abona con parte de un préstamo obtenido del Banco de Valencia, para cuya gestión se había aportado el citado contrato de arras.

Del modo que el beneficio obtenido fue de 1.011.192,31 euros.

Jose Enrique y Nemesio, como administradores de la mercantil FUEGO STOP EDUCA, S.L., voluntariamente decidieron no presentar la declaración anual del Impuesto de Sociedades correspondientes al ejercicio 2006 para no declarar el beneficio obtenido, cuya base imponible ascendía a 860.169,76 euros, y la base imponible ajustada a 961.889,66 euros.

Por el citado hecho, la cuota dejada de ingresar ascendió a la suma de 317.188,33 euros.

Las presentes actuaciones fueron incoadas en virtud de la denuncia interpuesta en el mes de marzo de 2011, dictándose auto de admisión el 18 de marzo de 2011.

La Agencia Tributaria ha retenido, cautelarmente, devoluciones tributarias a la mercantil SERVICIOS DE APARCAMIENTO Y CATERING, S.L.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que, desestimando la vulneración de derechos fundamentales por conculcar el artículo 31 de la Constitución alegada por la defensa, y estimando la prescripción del delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392 y 390,1-2º en relación con el artículo 74 del Código Penal, debo condenar y condeno a Jose Enrique y Nemesio como autores responsables criminalmente de un delito contra la hacienda pública prevenido en el artículo 305.1º del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, correspondiente al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2006, con la concurrencia como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal respecto a ambos, imponiéndoles, a cada uno de ellos, la pena de 1 año de prisión y multa de 360.000.- euros, siendo de aplicación, lo dispuesto en el artículo

53.2 del Código Penal, conforme al cual, la multa proporcional será sustituída, en caso de impago, por cuatro meses de arresto sustitutorio.

Se impone, igualmente, a Jose Enrique y Nemesio, a cada uno de ellos, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres años, conforme dispone el artículo 305.1º in fine de dicho texto legal .

Igualmente se condena a Jose Enrique y Nemesio a indemnizar, conjunta y solidariamente, a la Hacienda Pública con 317.188,33 euros, con los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha del último día de presentación voluntaria de las declaraciones fiscales del IS del año 2006 conforme al artículo 26 de la LGT, artículo 36 de la LGP y 576 de la LEC .

Conforme a lo establecido en el artículo 120.4 de Código Penal la mercantil FUEGO STOP EDUCA, S.L., ha de ser declarada responsable civil subsidiaria de la citada suma.

Dos quintas partes de las costas procesales se imponen a Jose Enrique y Nemesio, por partes iguales se declaran de oficio, al amparo de lo dispuesto en el art. 240,2-2º de la LECrim .

Las costas impuestas incluyen las de la acusación particular.

Absolviendo a Teodulfo, Inocencio y Ascension del delito contra la hacienda pública prevenido en el art. 305, del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, correspondiente al Impuesto de Sociedades del ejercicio 2006 del que venían acusados, declarando de oficio tres quintas partes de las costas procesales.

Absolviendo a Jose Enrique y Nemesio, Inocencio y Ascension del delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390,1-2º en relación con el art. 74 del Código Penal del que también venían acusados".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpusieron los correspondientes recursos de apelación por la Abogacía del Estado y la representación de los restantes ya referidos, los cuales fueron admitidos en ambos efectos, confiriéndose traslado, por diez días comunes, a las demás personados partes para que pudieran adherirse o impugnarlos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, el día 4 de septiembre de 2017 se formó el correspondiente rollo de apelación, registrado con el nº (RAA) 1216/17, expresando el ponente el parecer de la Sala una vez sometidas a deliberación,...

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