SAP León 453/2017, 9 de Octubre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Octubre 2017
Número de resolución453/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00453/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN 3ª LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MAA

Modelo: N87800

N.I.G.: 24089 43 2 2014 0170500

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000012 /2017

Delito/falta: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Roberto, Roque

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA CARRETON PEREZ, MARIA ELENA CARRETON PEREZ

Abogado/a: D/Dª JORGE MATEOS MALDONADO, FRANCISCO JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ

ROLLO 12/2017

S E N T E N C I A Nº. 453/2017

ILMOS. SRES.

  1. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Presidente

  2. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO.- Magistrado.

  3. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.- Magistrado (Ponente)

En la ciudad de León, a 9 de Octubre de 2017.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, los autos Rollo 12/2017, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de León, habiendo sido acusados Roberto mayor de edad, nacido en León el NUM000 de 1978, hijo de Jesús y Amelia con DNI NUM001 representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA

ELENA CARRETON PEREZ y defendida por el Letrado DON JORGE MATEO MALDONADO y Roque mayor de edad, nacido en León el NUM002 de 1991, hijo de Jesús y Amelia con DNI NUM003 representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ELENA CARRETON PEREZ y defendida por el Letrado DON FRANCISCO JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIME RO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de Atestado de la Policía Nacional, incoándose el 8/10/14 las Diligencias Previas núm. 3295/2014, a fin de practicar las diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y las circunstancias del hecho, la persona o personas responsables y el órgano competente para en enjuiciamiento. Posteriormente, dichas diligencias previas se transformaron a se transformaron a Sumario 1/2016, por auto de 16/10/15 y se dictó el Auto de procesamiento en fecha 19/09/16 contra ambos acusados como autores de un delito de homicidio en grado de tentativa y de un delito de tenencia ilícita de armas y respecto de Roque, además de una falta de de daños. Practicada las indagatorias de los acusados el 19/10/16 se dictó en fecha 06/02/2017 Auto de conclusión de sumario y fueron emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial.

El Ministerio Fiscal y los Letrados de los acusados interesaron la confirmación con el auto de conclusión de sumario, y el Ministerio Fiscal la apertura de juicio oral contra el procesado, presentando escrito de acusación contra los procesados estimando que ambos eran autores de un delito de homicidio en grado de tentativa y de un delito de tenencia ilícita de armas y además Roque de un a falta de daños, sin concurrencia de circunstancias modificativos de la responsabilidad penal, interesando para Roberto : por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de 6 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximación a menos de 300 de Remigio durante 9 años y por el delito de tenencia ilícita de armas a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y para Roque

: por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de 6 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximación a menos de 300 de Remigio durante 9 años, por el delito de tenencia ilícita de armas a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta de daños la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 10 euros y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Ambos procesados abonarán conjunta y solidariamente a Remigio en 6.000 euros por daño moral y a Remigio y Frida en la cantidad de 87,55 euros por la reparación de los daños en la vivienda.

Por su parte la defensa de Roque interesó en su escrito de conclusiones provisionales la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, y con carácter subsidiario la apreciación de las siguientes circunstancias:

1) Eximente completa por anomalía o aliteración psíquica del art 20.1 del C.P . o incompleta del art. 21.1 en relación con el 20.1 del C.P .

2) Eximente de intoxicación plena por consumo de substancias estupefacientes del art. 20.2 del C.P .

3) Atenuante muy cualificada o en su defecto simple de actuar bajo la grave adicción a substancias estupefacientes del art 21.2 del C.P .

4) Atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P .

5) Atenuante del 21.7 del C.P. por vulneración del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva

Por la defensa de Roberto Roberto se interesó en su escrito de conclusiones provisionales la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, y con carácter subsidiario la apreciación, como circunstancia modificativa de su responsabilidad penal la atenuante de drogadicción del art 21.2º del C.P .

SEGUNDO

Admitida la prueba propuesta por las partes se acordó la celebración de la vista en dos sesiones: los días 18 y 19 de Septiembre de 2017.

Llegado el día de la vista se practicaron las pruebas admitidas, renunciándose por las partes a la testifical de los agentes NUM004 y NUM005 que se encontraban de baja y la testifical de Mercedes que no compareció. Ante la imposibilidad del testigo agente NUM006 de comparecer en alguno de los días señalados, pues se encontraba de vacaciones, se acordó una nueva sesión, la tercera, el 3 de Octubre donde se practicó la referida testifical y se dio por reproducida la prueba documental se dio por reproducida la documental.

Elevadas a definitivas las conclusiones provisionales por parte de la acusación pública (si bien interesó la corrección de los números de los domicilios de Remigio y de los acusados) y defensas, las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oírse a los acusados, que hicieron uso de su derecho a la última palabra, quedaron los autos vistos para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO.- Ha quedado probado que sobre las 8.30 horas del día 8 de octubre de 2014, los procesados, Roberto

, mayor de edad, nacido en León el NUM000 de 1978, hijo de Jesús y Amelia con DNI NUM001 y con antecedentes penales por haber sido condenado por delito de lesiones y por un delito de daños por sentencia de fecha 7/2/2006, por delito de conducción sin seguro por sentencia de fecha 29/8/2008 y por delito de lesiones por sentencia de 14/07/14 y Roque, mayor de edad, nacido en León el NUM002 de 1991, hijo de Jesús y Amelia con DNI NUM003 y con antecedentes penales por haber sido condenado por delito de amenazas por sentencia de fecha 16/11/11 y por delito de lesiones por sentencia de fecha 14/7/14 se dirigieron al domicilio de Remigio, sito en el nº NUM007 de CALLE000 de León, el cual conocían por ser conocidos del barrio.

Los dos hermanos, de común acuerdo, portando cada uno de ellos, sin la correspondiente licencia ni guía de pertenencia, un arma corta del tipo pistola o revolver, situándose enfrente de su domicilio y de la ventana de la que creían era su dormitorio, al tiempo de proferir ambos frases como " te vamos a volar la tapa de los sesos, te vamos a matar" efectuaron al menos, entre los dos 5 disparos dirigidos a dicha ventana de la habitación de Remigio que tenía las persianas bajadas con la finalidad de causarle la muerte, impactando 3 proyectiles en la fachada muy próximos a dicha ventana.

Tales disparos y amenazas fueron oídos por la madre de Remigio, Camino, quien se dirigió a los acusados para que cesaran en los disparos, momento en el cual Remigio subió la persiana y se asomó a la ventana lo que fue aprovechado por Roberto para, al tenerle a la vista, proceder a realizar un nuevo disparo, que no llegó a alcanzarle. Seguidamente Roberto y Roque abandonaron el lugar y se dirigieron a sus domicilios sitos en la CALLE001 núm. NUM008 y NUM009 .

Del estudio balístico de los proyectiles recogidos por la Policía Científica (una bala blindada, dos balas de plomo y dos residuos de plomo) se concluyen que se emplearon dos armas de diferente calibre, una del 38 especial y otra 9 mm parabelum.

Los procesados fueron posteriormente detenidos en sus domicilios donde pese a procederse a su entrada y registro no se localizaron las armas con las que habían disparado. Sometidos ambos voluntariamente a la toma de muestras para el Kit de disparo, Roque dio positivo a residuos de disparo en la mano derecha y en el bolso del pantalón.

Los daños ocasionados en la fachada propiedad de Remigio y Frida han sido tasados pericialmente en 87,55 euros.

Roberto al tiempo de los hechos era dependiente del consumo de cocaína y tenía diagnosticado un trastorno de personalidad tipo límite que le limitaba ligeramente sus facultades volitivas e intelectivas.

Roque al tiempo de los hechos tenía un historial de consumo repetido de cannabis y tenia diagnosticado un trastorno disocial de la personalidad de personalidad que le limitaba ligeramente sus facultades volitivas e intelectivas

Por estos hechos ambos procesados estuvieron en prisión provisional desde el 9/10/14 hasta el 23/01/15.

FUNDA MENTOS DE DERECHO

PRIME RO.- TIPICIDAD

En el presente procedimiento se imputa por el Ministerio Fiscal a los procesados Roque Y Roberto la comisión de un delito de homicidio en grado de tentativa, de un delito de tenencia ilícita de armas y, además, a la comisión de una falta de daños.

  1. - DELITO DE HOMIDICIO EN GRADO DE TENTATIVA.

    Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de...

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