STSJ Cataluña 5963/2017, 6 de Octubre de 2017
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:9126 |
Número de Recurso | 4867/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 5963/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8038000
EBO
Recurso de Suplicación: 4867/2017
ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 6 de octubre de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5963/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUAL CYCLOPS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 20 de abril de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 834/2015 y siendo recurrido INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Laureano . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 21 de septiembre de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2017 que contenía el siguiente Fallo:
Que, declarando la falta de legitimación pasiva del beneficiario Laureano y desestimando la demanda interpuesta por MUTUAL MIDAT CYCLOPS contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las entidades gestoras demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El trabajador demandado, Laureano, fue declarado, por resolución de la Dirección provincial del INSS de agosto de 2002, en situación de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una prestación equivalente al 55 por 100 de su base reguladora, de cuyo pago es responsable la Mutua demandante (resolución obrante al expediente administrativo).
En 26/05/2014 el trabajador demandado solicitó el incremento del 20 por 100 de la base reguladora, por razón de edad. Y por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha de salida 10/07/2014, se declaró su derecho a percibir el incremento del 20 por 100 durante los períodos de inactividad laboral, con efectos de 06/07/2014, de cuyo pago es responsable la Mutua demandante (resolución obrante a
folio 8 y al expediente administrativo, folio 100, que se da por reproducida).
Con motivo de la anterior resolución, la Mutua actora procedió a la capitalización del incremento del 20 por 100 de la base reguladora (resguardo de ingreso en la TGSS, a folio 9 y al expediente administrativo, folio 101).
Por resolución de la Dirección provincial del INSS, de fecha 30/04/2015, se ha declarado al trabajador demandado, Laureano, en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, por agravación de sus dolencias, con derecho a una prestación del 100 por 100 de su base reguladora de 1.025,71 euros, siendo responsable de su pago, en cuanto a 897,5 euros la Mutua demandante y en cuanto al resto el INSS (resolución, a folios 10-11 y al expediente administrativo, folios 102-103, que se da por reproducida).
Interpuesta reclamación previa por la Mutua actora en 03/07/2015, frente a la anterior resolución de 30/04/2015, interesando se le devuelva la parte proporcional del capital coste ingresado para abonar el incremento del 20 por 100 de la anterior pensión de incapacidad permanente total, por haber desaparecido las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, la Dirección provincial del INSS ha dictado nueva resolución en fecha 27/10/2015 por la que desestima la reclamación previa, confirmando la resolución anterior, por no existir disposición normativa alguna que ampare la pretensión de la demandante (reclamación previa, folios 6-7 y resolución denegatoria y reclamación previa, obrantes al expediente administrativo, folios 92-93 y 98-99, respectivamente, que se dan por reproducidas).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación la mutua que demandó al INSS para que se le devolviera la parte no consumida del capital coste correspondiente al 20% de la base reguladora de una prestación de incapacidad permanente total cualificada por cumplir su beneficiario 55 años, al haberse declarado a este en situación de incapacidad permanente absoluta.
Plantea un único motivo, que ampara procesalmente en el apartado c) del art. 193 de la LRJS . Con él denuncia la vulneración por la sentencia de instancia de los arts. 196.1 y 2 de la LGSS, del art. 38 del Decreto 2530/1970, de los arts. 22.3, del 40.g) de la Orden de 15.4.1969, del art. 21.g) del Decreto 3158/1966 y del 6.2 del Decreto 1646/1972 . Se argumenta, en síntesis, que no es ajustado a derecho que se reconozca el citado complemento cuando el trabajador llega a los 55 años o tiene ciertos obstáculos para encontrar trabajo y que cuando se le reconoce un grado de incapacidad superior que le impide el desarrollo de cualquier profesión, se mantenga ese complemento a pesar de ir asociado a la capacidad para trabajar, la cual pasa a perderla totalmente.
Esta Sala ya tuvo ocasión de resolver idéntica petición de la misma...
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