STSJ Andalucía 2756/2017, 5 de Octubre de 2017
Ponente | JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD |
ECLI | ES:TSJAND:2017:8879 |
Número de Recurso | 2668/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2756/2017 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 2668/16-L, sentencia nº 2756/17
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO
Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 2756/17
En los recurso de suplicación interpuestos por NAVANTIA S.A. y D. Luis Antonio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz en sus autos núm. 0665/13 y acumulados 141/14 y 28/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.
Según consta en autos, el recurrente primero NAVANTIA S.A. fue demandado por D. Luis Antonio, en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 29 de junio de 2015 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión condenando "a F. y S. FASE SL al abono en neto de :10.830,45 euros de principal (Enero,Febrero mas Vacaciones.) y 2.219.50 netos de intereses por mora laboral. Su Admón Concursal debe estar y pasar por ello. 2.- Navantia responde de modo solidario,en cuanto al primer importe:de 4.687,77 euros; y del SEGUNDO( intereses ahí señalados) solidaria por 960,67 euros. 3.- Con ABSOLUCIÓN DE LAS TRES PERSONAS FÍSICAS." (sic)
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- El trabajador,Técnico, maquinista Naval, prestó servicios en aguas de Somalia,(Buque NUM000 );misión internacional..
Hubo conversaciones entre FASE y el personal sobre percepciones en neto.
La empresa tras desembarco en Canarias de febrero, dió vacaciones.
El Fogasa no el ha abonado de lo reclamado cantidad alguna .
La empresa está en Concurso el 29-1-13, nº 617-13,
El neto de la nómina de Enero no abonado es de 6.100 euros ahí están incluidos 3.171,00 euros como dietas,
En la de febrero hay un neto de 2875 que también incluye como dietas 1002,75 euros.
No hay vacaciones abonadas ni disfrutadas."
El demandado NAVANTIA S.A. y demandante recurrieron en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnados sendos recursos.
Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión de cantidad, se alza en primer lugar el demandado NAVANTIA S.A. por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, el 1º; como la infracción del art. 42, 26, 29 ET .
En segundo lugar entendemos que se alza el demandante por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, sin proponer redacción alternativa de los hechos probados, y denunciando la infracción del art. 42 ET con el argumento que NAVANTIA es responsable como empresa principal incluso de las cantidades incluidas como dietas al ser un fraude en las nóminas y corresponder a salario.
NAVANTIA S.A. pretende revisar el HP 1º para que conste que la terminación del servicio fue el 7-2-13 a lo que se accede dada la relevancia al sentido del fallo así como en caso igual -STSJA Sevilla rec 3458/15- así quedó probado.
El actor recurrente no propone redacción alternativa de hechos con lo que incumple el ap b) del art. 193 LRJS .
NAVANTIA S.A. denuncia la infracción del art. 42 ET con el argumento de que no puede ser declarada responsable ex art. 42 ET de la cantidad adeudada por compensación de 7 días de vacaciones, que se desestima pues en todo caso, la compensación económica por vacaciones no disfrutadas tiene la consideración jurídica de salario ( SSTS 31-1-06, EDJ 12106 ; 1-2-06, EDJ 8565).
NAVANTIA S.A. denuncia la infracción del art. 26 y 42 ET con el argumento de que no puede ser declarada responsable ex art. 42 ET de la cantidad adeudada por plus de transporte que se estima pues no tienen carácter salarial al no devengarse de manera fija, periódica, lineal e idéntica cada vez, como por las dificultades de gestión que supone un viaje desde el Indico hasta Canarias, y se abonen atendiendo o a baremos promediados o a similar criterio, sin que ello suponga la pérdida del carácter indemnizatorio y extrasalarial del concepto.
NAVANTIA S.A. denuncia la infracción del art.29.3 ET en relación con los arts. 26 y 42 ET con el argumento de que como empresa principal no es responsable de tales intereses por su carácter indemnizatorio.
Seguimos la interpretación de lo dispuesto en el art. 42.2 E.T ., en materia de solidaridad del empresario principal respecto de las obligaciones de naturaleza salarial y de seguridad social contraídas por las empresas subcontratistas de los trabajadores, no incluye los conceptos indemnizatorios ( SSTS de 14 de julio de 1998 y 29 de marzo de 1999 ). Se entiende, en definitiva, que la finalidad del art. 42.2 ET no era otra que la de garantizar que los beneficiarios del trabajo por cuenta ajena respondan de todas las contraprestaciones inherentes al mismo, evitando que el lucro que de él puedan disponer vaya en perjuicio de la protección social del trabajador en lo que constituye un reflejo del principio de derecho según el cual quien está en condiciones de obtener un beneficio debe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba