STSJ Andalucía 916/2017, 4 de Octubre de 2017

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2017:9365
Número de Recurso485/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución916/2017
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO Núm. 485/2016

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 4 de octubre de 2017.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso núm. 485/2016, interpuesto por el Letrado de la Diputación Provincial de Cádiz y del Ayuntamiento de Puerto Serrano, contra la CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Cuantía fijada en 169.031, 99 €. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado de la Diputación Provincial de Cádiz y del Ayuntamiento de Puerto Serrano interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía de fecha 9 de mayo de 2016 por la que se acuerda el reintegro de una subvención concedida a la Diputación Provincial de Cádiz en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario 2011, en el Ayuntamiento de Puerto Serrano.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó se dicte sentencia por la que se declare que la resolución recurrida no es ajustada a Derecho por los motivos expresados en el cuerpo de esta demanda, y en consecuencia, no procede acordar el reintegro total de la subvención recibida, ordenando a la Consejería de Presidencia y Administración Local la devolución de la cantidad reintegrada por este concepto, así como su repercusión en los intereses de demora reclamados y abonados.

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía presentó escrito de contestación, solicitando la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Practicada la prueba documental propuesta y admitida, una vez verificado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas para deliberación, votación y sentencia.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Resolución de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía de fecha 9 de mayo de 2016 por la que se acuerda el reintegro de una subvención concedida a la Diputación Provincial de Cádiz en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario 2011, en el Ayuntamiento de Puerto Serrano.

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandante articula los siguientes motivos de impugnación:

  1. Discrepancia con los gastos subvencionables.

  2. Existencia de una resolución de reintegro parcial previa.

  3. Inicio tramitación de un nuevo expediente de reintegro.

  4. Desviación de poder.

  5. Normativa reguladora de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Opone la Letrada de la Junta de Andalucía que el plazo de prescripción fue interrumpido por distintas actuaciones; que el presente recurso no se dirige a combatir el Convenio sino una resolución de reintegro; y finalmente, que los intereses exigidos han sido calculados correctamente.

TERCERO

Del expediente administrativo resulta que mediante Resolución de 21 de febrero de 2015 se acordaba el reintegro parcial de la subvención por importe de 30.546, 61 euros. Esta resolución fue aceptada por la Diputación de Cádiz, que abonó los 30.546, 61 fijados en la misma como cantidad a reintegrar, una vez descontados los 6.507, 70 € sobrantes que ya habían sido devueltos con anterioridad. No obstante, como consecuencia del control financiero efectuado por la Intervención Delegada y como consecuencia del informe de disconformidad obrante en los folios 686 y ss del expediente administrativo, se concluye que no ha resultado acreditado el destino de la subvención a la finalidad para la que fue otorgada.

Alterando por razones de método jurídico el orden de los motivos de impugnación debemos comenzar por el análisis del último de los motivos de impugnación cual es el relativo a las funciones de la Intervención General de la Junta de Andalucía. En relación con este particular, la parte actora alega la infracción de los artículos 39 y 40 del Decreto 149/1988, de 5 de abril (BOJA núm. 45, de 10 de junio de 1988) por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, preceptos que relaciona con el artículo 95 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda

Pública de la Junta de Andalucía, titulado "Control financiero de subvenciones". Expone al efecto en primer lugar que la Intervención se basa en el artículo 40, pero dado que éste se remite al anterior, que a su vez impone el deber de justificación a "las personas físicas o jurídicas de carácter privado", se plantea la duda de la potestad de aquella para exigir tal documentación a un Ayuntamiento o Diputación Provincial, por lo que si la resolución recurrida se basa en la nueva documentación obtenida a instancias de la Intervención, y ésta no estaba legitimada para requerirla, podría deducirse la nulidad del acuerdo.

El artículo 39 del Decreto 149/1988 establece:

Sin perjuicio de la facultad del Interventor General de la Junta de Andalucía y del que haya actuado en la intervención formal del pago, de inspeccionar personalmente las obras o servicios para los cuales se concedió la subvención, las personas físicas o jurídicas de carácter privado deberán justificar documentalmente que ha sido ejecutada la obra, realizado el servicio o cumplida la finalidad que haya motivado la concesión.

Por su parte, el artículo 40 dispone:

  1. La justificación a que se refiere el artículo anterior, que tendrá lugar ante la Consejería u Organismo que haya otorgado la subvención, se realizará mediante la aportación de las correspondientes certificaciones de obras o de los trabajos realizados y, en general, de la documentación que se exige en la ejecución de los créditos presupuestos que correspondan a inversiones o gastos de la misma naturaleza que los que constituyen el destino de la subvención.

La Dirección General correspondiente o, en su caso, la Delegación Provincial, a efectos de la justificación de la subvención ante la Intervención, remitirán a ésta, certificación acreditativa de la aplicación de la subvención

a las finalidades para la que se concedió. No obstante, la Intervención podrá, en cualquier momento, requerir la documentación a que se refiere el párrafo anterior.

La interpretación postulada por la actora conduciría directamente a excluir a las personas jurídico-públicas del control financiero de las subvenciones, cuando el artículo 95 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece en su número 1 que "El control financiero de subvenciones se ejercerá por la Intervención General de la Junta de Andalucía respecto de las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras, con el objeto de comprobar la adecuada y correcta...

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