STSJ Comunidad Valenciana 1382/2017, 4 de Octubre de 2017

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2017:6291
Número de Recurso478/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1382/2017
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 1382/17

En la ciudad de Valencia, a 4 de octubre de 2017.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Miguel Ángel Olarte Madero, Presidente, don Edilberto Narbón Laínez y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 478/15, en el que han sido partes, como recurrentes, don Cirilo y doña Florinda, representados por la Procuradora Sra. Pérez Samper y defendidos por el Letrado Sr. Soler Leguey, y, como demandada, el Jurado Provincial de Expropiación, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es de 361107,07 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito mediante el que quedan ejercitadas sus pretensiones de que se anulen las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación y que se declare como justiprecio el solicitado en las hojas de apremio o el dictaminado por el Perito judicial.

SEGUNDO

La representación procesal de las parte demandada formuló escrito de contestación por los que solicitó que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de octubre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo son los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante, de 30-1-2015 y 5-2-2015, que declararon que los justiprecios debidos a don Cirilo y doña Florinda ascienden, respectivamente, a 20838,13 euros (expediente NUM000 ) y a 61497,80 euros (expediente NUM001 ), dentro de la pieza correspondiente al proyecto "circunvalación sur de Elche" (48-A-2550), siendo el Estado la Administración expropiante (Ministerio de Fomento) .

El objeto de la valoración fueron dos fincas registrales, siendo los conceptos indemnizados:

Expediente NUM000 : "suelo de cultivo de granado", 15823,08 euros; "vuelo" de cultivo de cítricos, 3333,06 euros; "indemnización por rápida ocupación", suelo de cultivo de cítricos, 723,24 euros; "premio de afección" sobre la superficie y sobre el valor del vuelo, 95758 euros.

Expediente NUM001 : "suelo de cultivo de granado" 13275,80 euros; "vuelo" de cultivo de naranjos, 1162,05 euros; "afecciones no repuestas (pérgola, 7323,62 euros; pasillo terrazo, 697,72 euros; construcción destinada a paellero, 3570,08 euros; valla de cerramiento, 3427 euros valla de cerramiento celosía, 1261,40 euros; daños reparación muro, 600 euros; palmeras de más de 10 metros, 35 unidades, 26250 euros); "indemnización por rápida ocupación", cultivo de naranjos, 606,80 euros; "indemnización por división de finca y disminución de la superficie productiva", terreno restante sin expropiar de cultivo de granado, 445,16 euros; "premio de afección" sobre la superficie expropiada, sobre el valor del vuelo, sobre afecciones no repuestas, 2878,37 euros.

Don Cirilo y doña Florinda integran la parte recurrente del proceso. Alegan que las dos fincas expropiadas en realidad formaban una sola, destinada a la vivienda de los propietarios. Denuncian que la parcial expropiación ha supuesto un grave perjuicio, tanto por la reducción de la superficie, como por las condiciones en queda la parcela, como por la colindancia con el nuevo vial. Sostienen que, para valorar las plantaciones, debería haberse acudido al valor de reposición; se queja de que, para valorar el suelo, el Jurado acudiera a un índice fiscal para los costes; y denuncia que solo se hubieran ponderado 35 palmeras cuando había 41. Postula la aplicación del coeficiente corrector del art. 23.1 de la Ley 2/2008 .

Enfrente, la representación procesal del Estado solicita la desestimación del recurso contenciosoadministrativo.

SEGUNDO

La discrepancia planteada por la parte recurrente se centra en que el Jurado Provincial...

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