STSJ Comunidad Valenciana 1383/2017, 4 de Octubre de 2017

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2017:6292
Número de Recurso158/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1383/2017
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 1383/17

En la ciudad de Valencia, a 4 de octubre de 2017.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Miguel Ángel Olarte Madero, Presidente, don Edilberto Narbón Laínez y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 158/15, al cual se ha acumulado el recurso 209/15, en el que han sido partes, como recurrente, por un lado, doña Lorenza y doña Tamara, representadas por el Procurador Sr. Biforcos Sancho y defendidas por la Letrada Sra. Sancho Cogollos, y, por otro lado, el Ayuntamiento de Paiporta, representado por la Procuradora Sra. Correcher Pardo y defendido por el Letrado Sr. Prieto Palazón, y, como demandada, el Jurado Provincial de Expropiación, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía de es de 2038188,81 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso tiene como antecedentes la separada tramitación de dos recursos contencioso-administrativo; por un lado la del recurso núm. 787/14, en el que doña Lorenza y doña Tamara integraron la parte recurrente; por otro lado, la del recurso núm. 812, en el que fue recurrente el Ayuntamiento de Paiporta.

SEGUNDO

Cada una de las partes recurrentes hubieron presentado sus respectivas demandas. Las recurrentes doña Lorenza y doña Tamara solicitaron en la suya la anulación de los actos recurridos y que se declare su derecho a percibir el importe fijado en su hoja de aprecio; subsidiariamente, que se declare su derecho a percibir la cantidad que resulte en fase de prueba. Por su lado, el recurrente Ayuntamiento de Paiporta solicitó que el justiprecio se fijara en 248276,41 euros con intereses legales.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada formuló escritos de contestación en que solicitó que se desestimasen los recursos contencioso- administrativos.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló votación y fallo el día 4 de octubre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de 30-9-2014 que, en el expediente 172/14, fijó en 987242 euros el justiprecio debido a las expropiadas doña Lorenza y doña Tamara . Dicho justiprecio se integraba por 752184,38 euros del valor del suelo; por 37609,22 euros del premio de afección; y por 197448,40 euros del 25% de las anteriores cantidades y en concepto de indemnización por ocupación por vía de hecho (ordenada por STSJCV núm. 119 de 28-2-2013 ).

El acuerdo del Jurado se dictó en ejecución del proyecto "Viales en calle Poeta Llorente y calle Pintor Benedito". Consta en dicho acuerdo que el terreno expropiado se extendía a 1435,85 m2 y que se situaba en el término de Paiporta, finca CALLE000 NUM000, estando clasificado como suelo urbano sin edificación. La fecha de valoración es 19-12-2013 (fecha de inicio de la pieza de justiprecio).

El Jurado de Expropiación tuvo en cuenta el art. 22 del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo (RD 1492/2011, de 24 de octubre), "conforme al cual el valor del suelo se obtendrá aplicando a la edificabilidad de referencia el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente, en este caso, residencial". Aplicó una edificabilidad de 3,15m2/t/m2s, "según consta en la certificación expedida por el Ayuntamiento de Paiporta", y un valor de repercusión de 196,15 euros/m2t, obtenido con la fórmula VRS= Vv/k (1,3)-Vc, después de descontar las cargas y los deberes que permiten la edificabilidad [Vso= Vs-G x (1+TLR+ PR], resultando de todo ello un valor unitario de suelo de 523,86 euros/m2.

Doña Lorenza y doña Tamara, que integran unas de las partes recurrentes del proceso, sostienen que tendría que haberse aplicado una edificabilidad mayor, la correspondiente a las colindantes al suelo expropiado, aplicando el art. 20.3 del Reglamento de Valoraciones, y no la de manzanas más alejadas. Se quejan de que el Jurado haya aplicado unos costes de urbanización superiores a los propuestos por el Arquitecto municipal; de que se eleven los gastos generales (K) a 1,3; o del coste de construcción.

Por su lado, el Ayuntamiento de Paiporta tampoco comparte las valoraciones del Jurado de Expropiación y denuncia que no es correcta la fórmula empleada para obtener el valor de repercusión, ello frente a la propuesta por el Técnico de Urbanismo. También se queja de que no se hubiera tenido en cuenta que el precio máximo de venta por metro cuadrado útil para vivienda en Paiporta es de 1394,72 euros/m2, o...

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