SAP Huelva 540/2017, 3 de Octubre de 2017

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2017:640
Número de Recurso18/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución540/2017
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda, Civil

Recurso de Apelación Civil núm. 18/2017

Proc. Origen: Liquidación Sociedad de Gananciales núm.35/2015

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm.2 de DIRECCION000

Apelante: Dª Rosario .

Apelados: D. Bernardo

SENTENCIA NÚM. 540

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la Ciudad de Huelva, a tres de octubre de dos mil diecisiete

Visto por la Audiencia Provincial de Huelva Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Incidente de Formación del Inventario del Procedimiento para Liquidación de Sociedad de Gananciales procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone el recurso DOÑA Rosario, que en la Primera Instancia litiga como parte demandante, representada en esta instancia por la Procuradora doña Pilar Galván Rodríguez y defendida por el Abogado don Francisco Javier Clavijo Millet. Es parte apelada DON Bernardo, que en la Primera Instancia litiga como parte demandada, representado en esta instancia por el Procurador don Manuel Díaz Alfaro y defendido por el Abogado don Antonio J. Parreño Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000 de dictó sentencia el día 22 de diciembre de 2015 en el referenciado procedimiento con el siguiente Fallo: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales Gema Tenor en nombre y representación de Rosario

, debo aprobar y apruebo parcialmente la propuesta de inventario de la sociedad de gananciales existente entre Rosario Y Bernardo, presentada por la parte actora con la siguiente modificación:

  1. - No ha lugar a incluir en el activo la partida consistente en la cantidad de 3833 Euros en concepto de abono por prima del seguro de ahorro correspondiente a la póliza NUM000 suscrito con la entidad aseguradora Santa Lucía.

  2. - Se incluye en el pasivo la cantidad de 2300 Euros en concepto de cuotas relativas al préstamo hipotecario cuyos pagos asumió Bernardo, constituyendo una deuda de éste frente a la sociedad de gananciales.

No cabe hacer especial pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo, se turnó de ponencia, se llevó a cabo la deliberación y votación y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Rosario solicita en su recurso de apelación, en primer lugar, que el Fallo de la sentencia debe modificarse en el sentido de no incluir derecho de crédito alguno del padre, don Bernardo, por las cuotas del préstamo hipotecario. Alega básicamente la apelante que existe un evidente error del Juzgador en el Fundamento de Derecho Cuarto al referirse a las cuotas del préstamo hipotecario pagadas en exclusiva por el padre y que la parte apelante entiende compensadas al tener reducida la cuota de alimentos, y ello conforme a lo establecido en el punto tercero del convenio regulador.

El pacto Tercero.- Alimentos, del Convenio Regulador de 16 de mayo de 2013, aprobado por la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de DIRECCION000 el 16 de julio de 2013 en el Procedimiento de Divorcio 8272013, dice literalmente: "Procede, de conformidad con los previsto en el art. 93 del Código Civil, determinar la contribución de alimentos de los hijos, así atendiendo a sus ingresos y a los gastos habituales, acuerdan señalar la pensión de alimentos de 300 Euros (150 euros para cada menor) ciento cincuenta euros mensuales para cada hijo, que Don Bernardo, deberá ingresar en la cuenta bancaria núm. NUM001 de la Entidad La Caixa, el día 20 de cada mes.

Dicha cantidad de 300 euros mensuales se elevarán en 50 euros más, es decir, serán 350 en el mes de Agosto de 2015, coincidiendo con el cumplimiento de mayoría de edad del hijo mayor, con lo que la pensión de alimentos sería a partir de esa fecha de 175 euros mensuales para cada menor, habida cuenta de que en dicha fecha habría terminado de abonarse el préstamo hipotecario que asume el esposo y...

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