STSJ Comunidad de Madrid 586/2017, 2 de Octubre de 2017

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2017:10518
Número de Recurso621/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución586/2017
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0012813

Procedimiento Ordinario 621/2016

Demandante: TORRASPAPEL SA

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

RED ELECTRICA DE ESPAÑA SAU

PROCURADOR D./Dña. JACINTO GOMEZ SIMON

Recurso nº.621/2016

Ponente Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

S E N T E N C I A NUM. 586

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña . TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a dos de Octubre de dos mil diecisiete.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 621/2016 promovido por el Procurador Sr. Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad TORRASPAPELS.A, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto en fecha 22 de Septiembre de 2015, contra la Resolución dictada, en fecha 12 de Agosto de 2015, por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y, como codemandada, Red Eléctrica de España representada por el Procurador Sr. Gómez Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, estime totalmente la demanda contencioso administrativa directa por el que:

Se declare la disconformidad a Derecho y, por consiguiente, se anule la desestimación presunta mediante silencio negativo por parte de la Secretaría de Estado de Energía en relación al recurso de alzada interpuesto con fecha 22 de Septiembre de 2015 por la recurrente contra la resolución de 12 de Agosto de 2015.

Se declare la nulidad de la resolución de 12 de Agosto de 2015 al amparo del artículo 62.1.a ) y e) de la LRJPAC por infracción del derecho constitucional a la igualdad ( artículo 14 CE ) y por haberse dictado prescindiendo totalmente del procedimiento legalmente establecido; y

Subsidiariamente a lo solicitado en la letra (b) anterior, se declare la anulabilidad de la Resolución de 12 de enero de 2015, al amparo del artículo 63.1 de la LRJPAC ; por infracción de varios principios del ordenamiento jurídico, y por la comisión de una desviación de poder.

Como consecuencia de lo previsto en las letras (a) y (b) y/o (c) anteriores; se solicita a esta Exma Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; (i) q ue se devuelvan a TORRASPAPEL, S.A. los importes liquidos y reintegrados por ésta última al sistema por este concepto a fecha de Resolución 12 de agosto de 2015 (artículo 11.2 b) de la Orden IET/2013), y (b) NO se excluya a TORRASPAPEL del servicio de interrumpibilidad durante el periodo de entrega correspondiente a la temporada eléctrica 2015 (arículo 11.8 de la Orden IET/2013) y se le permita a TORRASPAPEL ser prestador del servicio durante la temporada eléctrica de 2016, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11.9 de la Orden IET/2013.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida al igual que la codemandada Red Eléctrica de España.

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 28 de junio para deliberación, votación y Fallo suspendiéndose en Providencia de igual fecha el plazo para dictar Sentencia para oir a las partes, a tenor del artículo 33.2 de la Ley 29/98 sobre la tesis de una posible aplicación del principio de proporcionalidad en el ejercicio de las potestades públicas en el ámbito de las relaciones jurídicoadministrativas.ç Cumpliendo el trámite de audiencia se señaló nuevamente para deliberación, votación y Fallo del día 20 de septiembre de 2017.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña .EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la entidad actora contra el acto administrativo identificado en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 12 de Agosto de 2015. En esta Resolución se hacía mención expresa de la aplicación de los artículos 10.3.c), 9 y 11.2, 11.8 y 9 de la Orden IET/2013/2013 y teniendo en cuenta que, según el apartado 7 del P.O 15.2 "Servicio de Gestión de la demanda de Interrumpibilidad" aprobada por Resolución de 1 de Agosto de 2014 de la Secretaría de Estado de Energía por la que se aprueban los procedimientos de operación del Sistema Eléctrico 14.11 " Liquidación y Facturación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y 15.2 se determina que la verificación de la prestación del servicio por parte del operador del sistema se

llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden IET/ 20132013 estableciendo que dicho operador llevará a cabo las comprobaciones necesarias para verificar la actuación del relé de deslastre el funcionamiento de las instalaciones con generación asociada, y en base al punto 7.2 para llevar a cabo la verificación de este requisito el operador del sistema comprobará que las medidas de generación registradas en el SG-SCECI son mayores o iguales a los programas de oferta de generación casados por OMIE o, en su caso las medidas horarias disponibles en el Sistema de Información de Medidas Eléctricas ( SIMEL). Además según la referida resolución y de conformidad con el mencionado artículo 7.2 la adhesión formal de los participantes en la subasta al marco legal establecido comportaba la adhesión a las condiciones del servicio y la obligación de prestar el mismo en caso de resultar adjudicatario salvo lo previsto para la exclusión del servicio a tenor del artículo 11 de la Orden.

Se exponía, en cuanto a los hechos acaecidos en relación con el cumplimiento de las órdenes de reducción de potencia, que el operador del Sistema OS emitió en fecha 18 de Febrero de 2015 dos opciones de ejecución de reducción de potencia consecutivas tipo B entre las 10 y las 11 horas ( primer opción de ejecución) y entre las 11 y las 12 ( segunda opción de ejecución) y con fecha 28 de Febrero del mismo año una opción de ejecución de reducción de potencia tipo B entre las 20 y las 21 horas.

El OS en su informe realiza una evaluación de cumplimiento afirmando que según la información procedente del sistema SG-SCECI ningún valor de potencia demandada recogida en los registros de potencia cincominutales del proveedor supera el valor máximo de potencia a consumir durante los períodos de ejecución de las opciones pero respecto del cumplimiento de las órdenes de reducción de potencia determina que el proveedor no cumple la condición de mantener la generación de acuerdo a su programa durante las opciones de ejecución de 10,00 a 11,00 h. y de 11,00 a 12,00 del día 18 de Febrero de 2015 de forma tal que :

-de 10 a 11 se generó 30.609 kwh cuando le energía programada era de 34.200 (89,5 %)

-de 11 a 12 se generó 30.854 kwh cuando l a programada era de 34.200 ( 90,2%)

En cuanto al 28 de Febrero entre las 20 y las 21 horas el OS indica que ningún valor de potencia demandada recogida en los registros de potencia cincominutales del proveedor supera el valor máximo de potencia a consumir durante el período de ejecución de la opción y que respecto al cumplimiento de los requisitos de la unidad de generación asociada durante la orden de reducción de potencia, el proveedor no cumplió la condición de mantener la generación de acuerdo a su programa durante la opción de ejecución de 20 a 21 horas del 28 de Febrero de 2015 siendo la energía generada de 29.954 kwh y la programada 34.200 por lo que la proporción es del 87,6%.

REE emitió informe de 22 de Junio de 2 015 que remitió a la DGPEYM en la que el operador considera incumplidas las tres opciones de reducción de potencia .

En cuanto a la alegación del imposible cumplimiento de la obligación de generar siempre igual o por encima de la previsión en los supuestos de cogeneración se hace expresa remisión al artículo 10.3 de la Orden IET/2013/2013 en el punto 7 del P.O 15.2

Tras dar respuesta al resto de alegaciones de la recurrente resolvió considerar incumplidas las opciones de ejecución de reducción de potencia los días 18 y 28 de Febrero de 2015 y, excluir, en aplicación del 11.2.b) de la Orden IET/2013/2013 del servicio de la demanda de interrumpibilidad al proveedor Torraspapel en su fábrica de Zaragoza durante el temporada eléctrica 2015 con la consiguiente pérdida total de la retribución para el período de entrega desde el inicio del mismo, procediendo la liquidación y devolución de las cantidades que se hubieran percibido.

" Asimismo, atendido a lo establecido en el artículo 11.9 de la Orden IET/2013/2013 de 31 de Octubre, y teniendo en cuenta que no se acredita que concurran las circunstancias previstas en el citado artículo para que esta Dirección General pueda autorizar la participación en el proceso de habilitación de...

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