STSJ Comunidad de Madrid 520/2019, 18 de Julio de 2019

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2019:5507
Número de Recurso720/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución520/2019
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0015286

Procedimiento Ordinario 720/2018

Demandante: ALIER SA

PROCURADOR D./Dña. ROSA SORRIBES CALLE

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso núm: 720/2018

Ponente: Doña María Asunción Merino Jiménez

SENTENCIA Nº 520

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. Mª ANGELES HUET DE SANDE

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. María Asunción Merino Jiménez

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 720/2018 promovido por Doña Rosa Sorribes Calle, Procuradora de los Tribunales y de la sociedad ALIER, S.A., contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada en fecha 21 de abril de 2017 por la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) por la que se consideraron incumplidas las opciones de ejecución de reducción de potencia emitidas por REE el 28 de noviembre de 2016 al proveedor del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad ALIER, SA en su fábrica de Roselló (Lérida) y, en consecuencia, se excluye de la

aplicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013 de 31 de Octubre al proveedor en su fábrica de Roselló (Lérida) en la temporada eléctrica 2016 y la pérdida total de la retribución para el período de entrega desde el inicio del mismo procediendo a la liquidación y devolución de las cantidades que se hubieran percibido, así como la exclusión del servicio durante el período de entrega correspondiente a la temporada eléctrica 2016; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, dando lugar al PO 204/2018 de la Sección Cuarta, en cuya causa, previa audiencia de las partes, por auto de fecha 21 de mayo de 2018 se acordó remitir las actuaciones a esta Sala por ser la competente para el conocimiento del recurso.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de julio de dos mil diecinueve.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada en fecha 21 de abril de 2017 por la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) por la que se consideraron incumplidas las opciones de ejecución de reducción de potencia emitidas por REE el 28 de noviembre de 2016 al proveedor del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad ALIER, SA en su fábrica de Roselló (Lérida) y, en consecuencia, se excluye de la aplicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013 de 31 de Octubre al proveedor en su fábrica de Roselló (Lérida) en la temporada eléctrica 2016 y la pérdida total de la retribución para el período de entrega desde el inicio del mismo procediendo a la liquidación y devolución de las cantidades que se hubieran percibido, así como la exclusión del servicio durante el período de entrega correspondiente a la temporada eléctrica 2016.

Como antecedentes de la resolución recurrida constan en autos los siguientes:

Con fecha 7 de septiembre de 2015, el Operador del Sistema (en adelante OS) remitió a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía, Turismo y Agenda Digital, información sobre los participantes que resultaron adjudicatarios en el proceso ordinario de subastas para la temporada eléctrica 2016, entre los que f‌iguraba ALIER, SA en su fábrica de Roselló (Lérida).

El citado proveedor resultó adjudicatario de 1 bloque de producto de 5 MW.

El OS emitió al proveedor ALIER, SA en su suministro de Roselló (Lérida) el 28 de noviembre de 2016 dos opciones de ejecución de reducción de potencia consecutivas tipo B, entre las 10:00 y las 12:00 horas.

El OS en su informe sobre la "Aplicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad del día 28 de noviembre de 2016 entre las 10:00 y las 12:00 horas", efectúa evaluación de cumplimiento de los requisitos de consumo, indicando que ningún valor de potencia demandada recogida en los registros de potencia cincominutales del proveedor supera el valor máximo de potencia a consumir durante los periodos de ejecución de las opciones.

No obstante lo anterior, el OS evalúa asimismo el cumplimiento de los requisitos de la unidad de generación asociada durante las opciones de ejecución, determinando que el proveedor no cumple la condición de mantener su producción de acuerdo a su previsión de programade participaciónen el mercado, con un desvío máximo a la baja del 5 por ciento durante las opciones de ejecución de 10:00 a 11:00h y de 11:00 a 12:00h.

El OS remitió el 29 de diciembre de 2016 a la Dirección General de Política Energética y Minas propuesta de exclusión del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad del proveedor del servicio ALIER, SA considerando que había incumplido las opciones de ejecución citadas.

Previa la tramitación correspondiente, con fecha 21 de abril de 2017 la Dirección General de Política Energética y Minas emite Resolución por la que se considera incumplida la opción de ejecución de reducción de potencia recibida el 28 de noviembre de 2016 por el proveedor del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad ALIER, SA en su fábrica de Roselló (Lérida) y, en consecuencia, se le excluye de la aplicación del servicio

de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, en la temporada eléctrica 2016.

La citada resolución considera acreditado que el proveedor del servicio de interrumpibilidad ha incumplido el requisito establecido en el artículo 10.3.c) de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, y en el apartado 7.2 del P.O. 15.2 "Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad", porque la instalación de producción no mantuvo su producción de acuerdo a su previsión de participación en el programa de mercado durante las dos opciones de ejecución de reducción de potencia antes mencionadas; resolviendo además que la exclusión del servicio conlleva la pérdida total de la retribución para el período de entrega desde el inicio del mismo, procediendo la liquidación y devolución de las cantidades que se hubieran percibido. Y se declara que no serán de aplicación los derechos y obligaciones derivadas de la participación de ALIER S.A. en el procedimiento competitivo de subastas celebradas para la temporada 2017.

ALIER, SA presentó recurso de alzada contra la anterior resolución, que no consta haya sido resuelto.

SEGUNDO

La parte recurrente solicita en la demanda que se dicte sentencia por la que se revoque el acto impugnado.

Sostiene, en esencia, que la orden de interrumpibilidad se recibió con tan solo 30 minutos de antelación y que, en el momento en que sucedieron los hechos, la segunda etapa de la turbina de la planta de cogeneración había sufrido una avería y estaba en proceso de reparación en las instalaciones de Siemens en Alemania. Alega no estar de acuerdo con el razonamiento de la resolución recurrida de que la avería podía haberse evitado con un mayor mantenimiento y mejor supervisión, porque las plantas de cogeneración sufren continuamente ajustes y reparaciones en su normal y cotidiano funcionamiento y no hubo falta de diligencia; en el momento de recibirse la orden de interrumpibilidad, una de las dos etapas de la turbina estaba indisponible por estar en reparación y la primera estaba al 100% de su capacidad, por lo que la planta de cogeneración podía operar perfectamente. Pero cuando la planta de cogeneración inicia las operaciones para dar cumplimiento a las opciones de ejecución detecta que el diverter o by pass que envía los gases a la atmosfera no responde, lo que hace imposible cumplir con la previsión del programa de participación en el mercado. El fallo en el diverter o by pass de la primera etapa fue un problema que no podía preverse. El sistema SG-SCECI, que es la única posibilidad de variar la previsión del programa de generación de energía eléctrica, estaba cerrado y sin posibilidad de comunicar variaciones a lo largo del transcurso de las dos opciones de ejecución ordenadas. El hecho de no cumplir con el mantenimiento de la previsión del programa de participación en el mercado de generación de energía eléctrica en nada perjudica al servicio de gestión de la demanda y supone un agravio comparativo con otras instalaciones que solo deben cumplir con el requisito de reducción de potencia para ser interrumpibles. Las dos opciones de ejecución fueron en realidad solo una porque se ordenaron por Red Eléctrica de forma consecutiva, ininterrumpida y en unidad de acto. La normativa de aplicación establece que es el segundo incumplimiento de la opción de ejecución el que comporta la posible exclusión del servicio. Se alega también la desproporcionalidad entre los hechos y la sanción impuesta.

La Abogacía del Estado solicita la desestimación del recurso refutando los motivos alegados de adverso para impugnar el acto recurrido, y concluye con la plena conformidad a Derecho de la resolución...

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