STSJ Comunidad de Madrid 835/2018, 20 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ
ECLIES:TSJM:2018:13517
Número de Recurso820/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución835/2018
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0017844

Procedimiento Ordinario 820/2016

Demandante: TORRASPAPEL SA

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

RED ELECTRICA DE ESPAÑA SAU

PROCURADOR D./Dña. JACINTO GOMEZ SIMON

Ponente: Doña María Asunción Merino Jiménez

S E N T E N C I A núm. 835

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña María Asunción Merino Jiménez

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 820/2016 promovido por D. Argimiro Vázquez Guillén, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de TORRASPAPEL, S.A., contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada en fecha 12 de Agosto de 2015 por la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) por la que se consideraron incumplidas las opciones de ejecución de reducción de potencia emitidas por REE el 13 de Febrero y 7 de Marzo de 2015 al proveedor del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad Torraspapel SA en su suministro de Sant Joan Les Fonts ( Gerona) y, en consecuencia, se excluye de la aplicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013 de 31 de Octubre al suministro de Torraspapel S.A en Zaragoza en la temporada eléctrica 2015 y la pérdida total de la retribución para el período de entrega desde el inicio del mismo procediendo a la liquidación y devolución de las cantidades que se hubieran percibido, así como la exclusión del servicio durante el período de entrega correspondiente a la temporada eléctrica 2016; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la entidad RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. ("REE") representada por el Procurador de los Tribunales D. Jacinto Gómez Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, dando lugar al PO 216/2016 de la Sección Cuarta, en cuya causa, previa audiencia de las partes, por auto de fecha 6 de junio de 2016 se acordó remitir las actuaciones a esta Sala por ser la competente para el conocimiento del recurso.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de diciembre de dos mil dieciocho.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada en fecha 12 de Agosto de 2015 por la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se consideraron incumplidas las opciones de ejecución de reducción de potencia emitidas por REE el 13 de Febrero y 7 de Marzo de 2015 al proveedor del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad Torraspapel SA en su suministro de Sant Joan Les Fonts ( Gerona) y, en consecuencia, se excluye de la aplicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013 de 31 de Octubre al suministro de Torraspapel S.A en Zaragoza en la temporada eléctrica 2015 y la pérdida total de la retribución para el período de entrega desde el inicio del mismo procediendo a la liquidación y devolución de las cantidades que se hubieran percibido, así como la exclusión del servicio durante el período de entrega correspondiente a la temporada eléctrica 2016.

Como antecedentes de la resolución recurrida constan en autos los siguientes:

Con fecha 21 de noviembre de 2014, el Operador del Sistema (en adelante OS) remitió a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, información sobre los participantes que resultaron adjudicatarios en el proceso ordinario de subastas para la temporada eléctrica 2015, entre los que f‌iguraba Torraspapel, S.A (en adelante, TORRASPAPEL) en su fábrica de Sant Joan Les Fonts (Gerona).

El citado proveedor resultó adjudicatario de 1 bloque de producto de 5 MW.

El OS emitió al proveedor TORRASPAPEL en su suministro de Sant Joan Les Fonts (Gerona) el 13 de febrero de 2015 las siguientes opciones de ejecución de reducción de potencia consecutivas tipo B: entre las 10:00 y las 11:00 horas (primera opción de ejecución), y entre las 11:00 y las 12:00 horas (segunda opción de ejecución). Y con fecha 7 de marzo de 2015 una opción de ejecución de reducción de potencia tipo B entre las 19.00 y

20.00 horas.

El OS efectuó las siguientes evaluaciones de la aplicación del servicio degestión de la demanda de interrumpibilidad :

a) Opciones de ejecución de reducción de potencia emitidas el 13 de febrero de 2015.

En su informe sobre la "Aplicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad del día 13 de febrero de 2015 entre las 10:00 y las 12:00 horas", el OS efectúa evaluación de cumplimiento de los registros de consumo, indicando que ningún valor de potencia demandada recogida en los registros de

potencia cincominutales del proveedor supera el valor máximo de potencia a consumir durante los periodos de ejecución de las opciones.

No obstante lo anterior, el OS evalúa asimismo el cumplimiento de los requisitos de la unidad de generación asociada durante las órdenes de reducción de potencia, determinando que el proveedor no cumple la condición de mantener la generación de acuerdo a su programa durante las opciones de ejecución de 10:00 a 11:00h y de 11:00 a 12:00h del día 13 de febrero de 2015.

b) Opción de ejecución de reducción de potencia emitida el 7 de marzo de 2015 .

En su informe sobre la "Aplicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad del día 7 de marzo de 2015 entre las 19:00 y las 20:00 horas", el OS efectúa evaluación de cumplimiento de los registros de consumo, indicando que ningún valor de potencia demandada recogida en los registros de potencia cincominutales del proveedor supera el valor máximo de potencia a consumir durante el periodo de ejecución de la opción.

No obstante lo anterior, el OS evalúa asimismo el cumplimiento de los requisitos de la unidad de generación asociada durante la orden de reducción de potencia, determinando que el proveedor no cumple la condición de mantener la generación de acuerdo a su programa durante la opción de ejecución de 19:00 a 20:00 h del día 7 de marzo de 2015.

El OS remitió el 22 de junio de 2015 a la Dirección General de Política Energética y Minas propuesta de exclusión del servicio de interrumpibilidad del proveedor del servicio TORRASPAPEL con motivo del incumplimiento de la condición relativa a la generación asociada considerando que había incumplido las tres opciones de ejecución citadas. El 15 de julio de 2015 remite versión actualizada del anterior informe.

Previa la tramitación correspondiente, con fecha 12 de agosto de 2015 la Dirección General de Política Energética y Minas emite Resolución por la que se consideran incumplidas las opciones de ejecución de reducción de potencia emitidas por REE el 13 de febrero y 7 de marzo de 2015 al proveedor del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad TORRASPAPEL, S.A. en su fábrica de Sant Joan Les Fonts (Gerona) y, en consecuencia, se le excluye de la aplicación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, en la temporada eléctrica 2015.

La citada resolución considera acreditado que el proveedor del servicio de interrumpibilidad ha incumplido el requisito establecido en el artículo 10.3.c) de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, y en el apartado

7.2 del P.O. 15.2 "Servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad", por ser las medidas de generación registradas durante la aplicación de las opciones de ejecución de reducción de potencia inferiores a los programas de oferta de generación casados por OMIE; resolviendo además que la exclusión del servicio conlleva la pérdida total de la retribución para el período de entrega desde el inicio del mismo, procediendo la liquidación y devolución de las cantidades que se hubieran percibido. Y " Asimismo, atendiendo a lo establecido en el artículo 11.9 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, y teniendo en cuenta que no se acredita que concurran las circunstancias previstas en el citado artículo para que esta Dirección General pueda autorizar la participación en el proceso de habilitación de subastas para la temporada eléctrica 2016, la exclusión de TORRASPAPEL, S.A en su fábrica deSant Joan Les Fonts (Gerona) del servicio durante el período de entrega correspondiente a la temporada eléctrica 2015 conlleva la imposibilidad del proveedor de ser prestador del servicio durante la temporada eléctrica 2016."

Con fecha 22 de septiembre de 2015 TORRASPAPEL presentó recurso de alzada contra la anterior resolución, que no consta haya sido resuelto.

SEGUNDO

La parte recurrente solicita en la demanda que se dicte sentencia por la que se declare nulo de pleno derecho o, subsidiariamente, anulable el acto impugnado, así como que se condene a la Administración demandada a devolver a TORRASPAPEL, S.A. los importes liquidados y reintegrados por esta última al...

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