SAP Vizcaya 603/2017, 29 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Número de resolución603/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-16/007040

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2016/0007040

R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2 217/2017 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko 2 zk.ko Merkataritzaarloko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 190/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: DURO FELGUERA S.A. y Patricio

Procurador/a/ Prokuradorea:GERMAN ORS SIMON y ALBERTO ARENAZA ARTABE

Abogado/a / Abokatua: AINARA LAMIKIZ GARCIA

Recurrido/a / Errekurritua: ESTUDIOS E INGENIERIA APLICADA XXI S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Abogado/a/ Abokatua: FERNANDO BOBO GUMPERT

S E N T E N C I A Nº 603/2017

ILMOS. SRES.

D.ª REYES CASTRESANA GARCIA

D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

En BILBAO (BIZKAIA), a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario nº 190/2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, a instancia de D. Patricio, apelante - demandante, representado por el Procurador Sr. ALBERTO ARENAZA ARTABE y defendido por la Letrada Sra. AINARA LAMIKIZ GARCIA y DURO FELGUERA S.A. representada por el Procurador Sr. GERMAN ORS SIMON y defendida por el Letrado Sr. EUTIMIO MARTINEZ SUÁREZ contra ESTUDIOS E INGENIERIA APLICADA XXI S.A ., apelada - demandada,

representada por el Procurador Sr. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y defendida por el Letrado Sr. FERNANDO BOBO GUMPERT; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de enero de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 13 de enero de 2017 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMAR la demanda formulada por la procuradora procurador Sr. Arenaza Artabe, en nombre y representación de D. Patricio, frente a la mercantil ESTUDIOS E INGENIERÍA APLICADA XXI, S.A., con imposición de costas a la parte actora.

DESESTIMAR la demanda formulada por el procurador Sr. Ors Simón, en nombre y representación de la mercantil DURO FELGUERA, S.A., contra ESTUDIOS E INGENIERÍA APLICADA XXI, S.A., con imposición de costas a la demandante. "

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandantes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 217/17 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO:

  1. - D. Patricio promovió demanda de juicio ordinario ejercitando, al amparo del art. 204 de la LSC, la acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Extraordinaria celebrada el 4 de noviembre de 2015 de la sociedad Estudios e Ingeniería Aplicada XXI SA (en adelante EIA) sobre: (1) Ejercicio de la acción social de responsabilidad frente a los consejeros D. Artemio y D. Eliseo, con la consiguiente separación del cargo, por lesionar el interés social al haber sido adoptado por la mayoría en perjuicio de la minoría, con el objetivo de crear de modo artificial dos vacantes en el consejo de administración y cubrir las mismas sin respetar el derecho de proporcionalidad del socio minoritario Duro Felguera SA (en adelante DF); y, (2) Nombramiento en sustitución y como nuevos consejeros a D. Ismael y Dña. Crescencia, por infracción de ley y de los estatutos, por no respetar el derecho de proporcionalidad del socio minoritario a DF, el cual está recogido en el art. 20 de los Estatutos de la sociedad y en el art. 243 de la LSC.

    A la que se acumuló la demanda interpuesta por Duro Felguera SA ejercitando la misma acción de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General de Accionistas de 4 de noviembre de 2015 de: (1) Ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los consejeros D. Artemio y D. Eliseo

    , con la consiguiente separación de sus respectivos cargos de administradores; y (2) Nombramiento, en su sustitución, como nuevos consejeros de la compañía demandada de D. Ismael y Dña. Crescencia . Ello al amparo del art. 204 de la LSC, por considerar los acuerdos adoptados contrarios a la ley, estatutos, al pacto parasocial y al interés social.

    A las mismas se opuso la demandada EIA en los términos amplios que son de ver en autos, que cabe resumirlos en la validez del acuerdo social de ejercicio de responsabilidad de los consejeros cesados, que fue acordado en junta general de la sociedad con los requisitos legales, y en la existencia de justa causa para negar el ejercicio del derecho de DF de nombrar consejeros por el sistema de representación proporcional, por existir una situación de competencia estructural y permanente entre DF y EIA

  2. - Se dictó sentencia desestimatoria en la primera instancia, en la que, tras fijar los hechos admitidos o probados, pasa a analizar las acciones ejercitadas por D. Patricio y DF sobre nulidad de los acuerdos sociales adoptados en Junta General Extraordinaria de 4 de noviembre de 2015 sobre ejercicio de la acción social de responsabilidad contra dos consejeros nombrados a instancias de DF con el consiguiente cese de sus cargos,

    así como el nombramiento de dos nuevos consejeros a instancias de Río Negro General de Ingeniería SL (en adelante RN).

    2.1.- Aprecia que el acuerdo de ejercicio de la acción social de responsabilidad es lícito, porque se ajusta a las previsiones del art. 238 de la LSA, y ningún defecto se ha denunciado en su adopción. La Magistrada de lo mercantil no considera que las causas del ejercicio hayan sido genéricas y sin cuantificación alguna del daño, sino que han quedado identificadas, sin perjuicio de la valoración que en su día proceda, y negando que en el cese de los administradores designados por DF haya fraude ni abuso alguno.

    2.2.- Se desestima la impugnación del acuerdo social de nombramiento de administradores y negación del ejercicio del derecho de representación proporcional.

    Rechaza que la nulidad de los acuerdos impugnados se pueda basar en la vulneración del pacto de accionistas, al considerar que, conforme al art. 204 LSC, solo los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o el reglamento de la junta de la sociedad o la lesión al interés social son impugnables.

    El acuerdo es ajustado a la ley porque ha resultado acreditado que los intereses de la accionista DF son opuestos a los intereses de la sociedad EIA, siendo, por tanto, que la conducta de la mayoría al adoptar los acuerdos sociales impugnados está legitimada con base en el art. 224.2 LSC, en relación con el art. 229.1.a) de la LSC, de conflicto de intereses de los administradores separados con la sociedad demandada.

    Se reconoce que no existe una situación de competencia directa, pero sí un conflicto permanente de relación cliente-proveedor, atendiendo al art. 229.1.a) de la LSC, tras analizar las cifras de las relaciones comerciales con DF de los años 2010 a 2014 y las reuniones del consejo de administración de EIA durante los años 2012 a 2015, que evidencian un conflicto de intereses estructural y permanente. En resumen, considera que existe un conflicto estructural y permanente que deriva de la relación comercial entre EIA y DF (relación proveedorcliente), que constituye una situación de conflicto de intereses y justifica que se niegue a DF el derecho a nombrar consejeros por el sistema de representación proporcional.

  3. - El demandante D. Patricio interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia;

    3.1.- Comienza exponiendo que deben ser analizados conjuntamente los dos acuerdos impugnados, al perseguir el mismo objetivo común: crear dos vacantes en el consejo de administración y posteriormente cubrir las mismas sin respetar el derecho de proporcionalidad de DF, burlando los derechos que asisten al socio minoritario.

    Añade que ambos acuerdos sociales deben ser estudiados debidamente contextualizados, destacando como hechos no tenidos en cuenta en la sentencia recurrida que: (1) Con fecha 24 de septiembre de 2015, al poco de la adquisición del capital social de EIA, D. Jesus Miguel, administrador único y dueño de RN, propone su nombramiento como director general de la compañía, encontrándose con el voto negativo de los consejeros de DF, y, (2) Inmediatamente después de la celebración de la junta de 4 de noviembre de 2015 el nuevo consejo de administración, acuerda, con el voto de los consejeros nombrados por RN, el nombramiento de D. Jesus Miguel como director general de la compañía, con una retribución anual fija de 130.000 euros más una retribución variable, lo que es difícilmente comprensible para la mercantil atendiendo a su situación económica actual.

    3.2.- Como causas de nulidad de los acuerdos adoptados al amparo del art. 204 de la LSC expone que:

    a).- El acuerdo de ejercicio de la acción social de responsabilidad es nulo.

    En primer lugar, dado...

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