SAP Madrid 602/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteCARIDAD HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APM:2017:14049
Número de Recurso794/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución602/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CONS

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0166314

Procedimiento Abreviado 794/2017

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2505/2015

SENTENCIA Nº 602/2017

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS DE LA SECCION SEGUNDA

DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

DÑA. GEMMA SÁNCHEZ GALLEGO

DÑA. CARIDAD HERNANDEZ GARCÍA (Ponente)

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 2505/2015, rollo de Sala 794/2017, por delitos de estafa y falsedad, proce¬dente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, seguida por el trámite del procedimiento abreviado, contra el acusado Artemio

, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM000 de 1951, hijo de Juan Ramón y de Sabina, con DNI nº NUM001, de solvencia no determinada, sin antece¬den¬tes pena¬les, y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Gemma Pérez Baviera, y defendido por la Letrada Dª. Cristina Hernáez Cobeño y contra el acusado Constantino, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM002 de 1975, hijo de Constantino y de Antonieta, con DNI nº NUM003, de solvencia no determinada, sin antece¬den¬tes pena¬les, y en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Heredero Suero, y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Gallardo López representada por el acusado; en concepto de acusación particular Dª. Angelina, representada por la Procuradora Dª. María Mercedes Blanco Fernández y asistida del letrado D. Juan Carlos Miravete Duque.

El juicio ha tenido lugar el día 13 de septiembre de 2017 y han sido partes el Minis¬terio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Raquel Muñoz Arnaiz, la acusación particular y los acusados antes mencionados con

las asistencias letradas identificadas. Es Ponente la Magistrada de la Sec¬ción Ilma. Sra. Dª. CARIDAD HERNANDEZ GARCÍA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Escritos de conclusiones

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales consideró los hechos imputados constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa previsto en los artículos 248 y 250.7, 16 y 62 del Código Penal, sin concurrencias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para los acusados la imposición de la pena de 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 5 meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, con imposición de costas. Estas conclusiones fueron elevadas a definitivas en el juicio oral, con la salvedad del error que consta en la línea 14, en cuanto al apellido del acusado Artemio, en vez de Artemio, manteniendo el resto.

La acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales consideró los hechos imputados constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa previsto en los artículos 250.7 y 74 del Código Penal, y de un delito continuado de falsedad documental en grado de tentativa previsto en los arts. 392.1 y 74 del Código Penal solicitando para el acusado Artemio la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses, por el delito de estafa en grado de tentativa con el agravante de parentesco del art. 23 del CP . Por el delio continuado de falsedad documental en grado de tentativa, con el agravante de parentesco del art. 23 del CP, la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses. Para el acusado Constantino, solicitó la pena de 5 años de prisión y multa de 8 meses, por el delito de estafa en grado de tentativa. Por el delio continuado de falsedad documental en grado de tentativa, la pena de 2 años de prisión y multa de 6 meses. Condena en costas y, en concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán, de forma conjunta y solidaria, a Dª Angelina en la cantidad de 120.000€ por el daño moral causado.

En el juicio oral modificó sus conclusiones en cuanto a la petición de penas solicitando: para D. Artemio, la pena de 9 años de prisión y multa de 24 meses por los delitos de estafa procesal y porque la falsedad documental es en concurso medial, aparte de la circunstancia agravante de alevosía. Para el acusado D. Constantino solicita la pena de 8 años de prisión y multa de 24 meses, solicitando también la aplicación de la circunstancia agravante de alevosía.

Interesa también la aplicación del art. 48.2 y 3 del CP, a favor de la querellante y de su hijo.

En concepto de responsabilidad civil por el daño moral, solicita la cantidad de 60 mil euros para la Sra. Angelina y, 60 mil euros para su hijo.

Las defensas de los acusados en igual trámite elevaron s a definitivas sus conclusiones provisionales al considerar que los hechos no son constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de su defendido, conclusiones que fueron elevadas a definitivas en el juicio oral.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

SE CONSIDERA PROBADO, que en el procedimiento de separación contenciosa tramitado con el nº 256/2009 en el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid, a instancias de Angelina contra el acusado Artemio, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM000 de 1951, hijo de Juan Ramón y de Sabina, con DNI nº NUM001, sin antece¬den¬tes pena¬les; en su condición de demandado en dicho procedimiento y a través de su representación procesal y asistencia letrada, se presentó escrito de contestación a la demanda formulando a su vez demanda reconvencional y el día de la vista convocada para el 15 de febrero de 2010 al contestar al interrogatorio propuesto como prueba manifestó que el piso que tenía alquilado era del hijo de su hermano y pagaba 990 euros, afirmación voluntaria que no se correspondía con la realidad, procedimiento al que se aportaron como prueba tres recibos de transferencias bancarias realizadas a favor de la cuenta corriente NUM004 abierta en Caja de España, a su nombre y a nombre de dos hermanos suyos, el día 3 de febrero de 2010, por importe, cada una de ellas de 990 euros y por el concepto de "pago alquiler piso" por los meses de diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010 y ello con la finalidad de aparentar mayores cargas económicas para conseguir reducción de la pensión alimenticia solicitada por la demandante a favor del hijo menor común y de la pensión compensatoria también interesada en el procedimiento de separación matrimonial.

SEGUNDO

Con fecha 3 de marzo de 2010 se dictó sentencia en el Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid, autos de separación 256/2009, en la que se acordó la reducción de la pensión alimenticia fijada en auto

de medidas provisionales, teniendo en cuenta que en esta sentencia se imponía una nueva carga, 600 euros en concepto de pensión compensatoria que no se había contemplado en el auto citado, sin tener en cuenta la alegación del demandado sobre la existencia de desembolso económico por el alquiler de una vivienda.

Contra la anterior sentencia el acusado a través de su representación procesal y asistencia técnica, interpuso por escrito recurso de apelación presentado el día 12 de mayo de 2010, en el que, entre otras consideraciones, con conocimiento del acusado, se hizo constar que el recurrente había optado al alquiler de una vivienda propiedad de su sobrino por la que abonaba todos los meses 950 euros, sin embargo dicho recurso fue resuelto por sentencia de la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid, rollo de apelación 842/2010, en la que se afirmaba en el fundamento de derecho tercero que las circunstancias invocadas hacen dudar fundadamente de la realidad del citado alquiler, estimando parcialmente el recurso sin tener en cuenta esa pretensión probatoria.

TERCERO

No ha quedado acreditado que el acusado Constantino, mayor de edad, nacido en Madrid el día NUM002 de 1975, hijo de Juan Ramón y de Antonieta, con DNI nº NUM003, sin antece¬den¬tes pena¬les, concertase, ni por escrito ni verbalmente, el alquiler de una vivienda de su propiedad a favor del otro acusado, ni que tuviera conocimiento de las tres transferencias bancarias efectuadas el día 3 de febrero de 2010 en concepto de "pago alquiler piso", por su tío coacusado a una cuenta corriente en la que carecía de poder de disposición; sin que se haya probado que Constantino tuviera conocimiento del contenido del procedimiento de separación matrimonial 256/2009 ni que prestara su consentimiento para justificar en ese procedimiento una inexistente carga económica basada en la ficción de una relación arrendaticia entre los acusados, con la finalidad de conseguir la disminución de las obligaciones pecuniarias familiares de su tío.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas:

Por la defensa del acusado Constantino se planteó la prescripción de los delitos que se imputan al ser de aplicación el plazo de tres años previsto en el Código Penal partiendo de que los hechos imputados se producen los días 15 de febrero y 13 de mayo de 2010 y la querella se presenta el 25 de abril de 2015; también se añadió que el artículo 250 apartado 7 del Código Penal fue objeto de reforma y cuando se cometen los hechos no estaba en vigor la actual redacción, dado que la estafa procesal solo la podía cometer el denunciante y nunca el denunciado, remitiéndose a la jurisprudencia existente sobre esta cuestión.

Por la defensa del acusado Artemio, se adhirió a la prescripción antes invocada, añadiendo que los hechos imputados no son...

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