STSJ Cataluña 5762/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2017:9239
Número de Recurso4047/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5762/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2015 - 8032191

AF

Recurso de Suplicación: 4047/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 29 de septiembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5762/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Claudia frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 9 de febrero de 2017 dictada en el procedimiento nº 696/2015 y siendo recurrido Fondo de Garantia Salarial (Tarragona). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de agosto de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por DÑA. Claudia, con contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, se absuelve a la demandada de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dña. Claudia, inició prestación de servicios para la empresa FERNANDO IBÁÑEZ ROJO (BAR LOS PESCAITOS), el 3-6-2011, ostentando la categoría profesional de Ayudante de Camarera, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.443,85 euros.

(expediente administrativo)

SEGUNDO

Por Sentencia del Juzgado de lo Social de Refuerzo de Tarragona, de fecha 20-7-2012 (aclarada por Auto de 20-12-2012), sobre despido, se declaró la improcedencia del despido efectuado por la empresa FERNANDO IBÁÑEZ ROJO (BAR LOS PESCAITOS) a la actora el 2-12-2011, condenando a dicha empresa a abonar a la actora una indemnización de 1.263,37 euros, y al abono de los salarios desde el 5-3-2012 (día siguiente a la finalización de la situación de baja médica de la actora) hasta la notificación de la sentencia, a razón de 48,13 euros diarios.

(expediente administrativo)

TERCERO

Por Auto del Juzgado de lo Social de Refuerzo de Tarragona de fecha 28-11-2013, se extingue la relación laboral entre la actora y la empresa FERNANDO IBÁÑEZ ROJO (BAR LOS PESCAITOS), condenando a dicha empresa a abonar a la actora una indemnización de 5.439,00 euros y 30.466,00 euros en concepto de salaros de tramitación.

(expediente administrativo)

CUARTO

Por Auto del Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona de fecha 18-3-2014, se dictó la orden general de ejecución de la sentencia y auto resolviendo el incidente de no readmisión, devenidos firmes, y se procede al embargo de bienes

suficientes de la empresa FERNANDO IBÁÑEZ ROJO para cubrir la cantidad de 35.905,00 euros, en concepto de principal, más 3.590,50 euros y 3.590,50 euros que provisionalmente se señalan para intereses y costas respectivamente.

(expediente administrativo)

QUINTO

Por Decreto del Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona de fecha 18-7-2014, procede declarar a la empresa FERNANDO IBÁÑEZ ROJO, en situación de insolvencia legal por importe de 35.905,00 euros.

(expediente administrativo)

SEXTO

Iniciado expediente ante el FOGASA el 24-11-2014, por resolución de 30-6-2015, se reconoce al actor el derecho a percibir en concepto de indemnización la cantidad de 3.609,75 euros y por salarios de tramitación

5.775,60 euros, en atención a un salario módulo de 48,13 euros, aplicándose el tope de 120 días.

(expediente administrativo)

SÉPTIMO

El demandante prestó servicios por cuenta ajena en las siguientes fechas, por lo que se le descontó de los salarios de tramitación reconocidos por Auto del Juzgado de lo Social nº 1 de 18-3-2014, la cantidad de 11.984,58 euros:

-Del 09-11-2012 al 06-03-2013 = 2.927,34 euros (salario diario 25,02 euros)

-Del 16-03-2013 al 01-04-2013 = 400,32 euros (salario diario 25,02 euros)

-Del 15-04-2013 al 14-07-2013 = 2.251,80 euros (salario diario 25,02 euros)

-Del 17-03-2013 al 28-11-2013 = 6.405,12 euros (salario diario 25,02 euros)

(expediente administrativo)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en la que ejercita acción la demandante frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (en adelante FOGASA), en impugnación de la resolución administrativa, de fecha 24/11/2014, que resolvía expresamente la solicitud de abono de prestación de garantía sustitutiva de indemnización por despido, reconociéndola en suma de 3.609,75 euros y de indemnización complementaria por salarios dejados de percibir en suma de 5.775,60 euros, de la relación mantenida con la empresa FERNANDO IBÁÑEZ ROJO.

Desestima la demanda absolviendo al mencionado Organismo Público de abonar a la actora las prestaciones de garantía sustitutiva de indemnización por despido y de salarios impagados, y lo hace con el argumento de que el instituto del silencio positivo no impone inexcusablemente, una vez que el demandado no da respuesta

expresa a la petición actora en el plazo legal, reconocer el crédito postulado y además en la dimensión e intensidad que se pretende, en que no se aplica tope legal y que se reconozcan los créditos en la dimensión íntegra que presentaban los impagados por el empleador, luego insolvente.

Contra la sentencia interpone, ahora, reproduciendo la pretensión de la demanda, recurso de suplicación el trabajador que articula en base a un único motivo, debidamente amparado en la letra c) del artículo 193 de la LRJS, destinado al examen de las normas sustantivas aplicadas. Recurso que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el recurso denuncia la recurrente la infracción por la sentencia de instancia del artículo 28.7 del RD 505/85 y artículo 33 del ET, aduciendo al efecto, en síntesis, que debió entenderse estimada por silencio positivo la solicitud efectuada por la actora una vez que no obtuvo respuesta temporánea.

En supuesto como el que nos ocupa en que los reconocido en el título judicial y postulado por el trabajador supera claramente los límites de la garantía salarial a cargo del FOGASA, en histórico reciente el motivo habría sido radicalmente rechazado a tenor del criterio seguido por esta Sala en numerosas sentencias anteriores sobre la misma cuestión debatida que encuentró colofón unificador en muy reciente sentencia de Pleno.

No obstante no será ésta la conclusión a la vista de la sentencia, también de Pleno pero esta vez de la Sala de lo Social del TS de 20/04/2017 (RCUD 669/2016 ) que, ante contestación denegatoria extemporánea dictada sobrepasado el plazo para emitir resolución -dictada en plazo superior a los 3 meses establecidos en el RD 505/1985- aquella carece de...

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