STSJ País Vasco 553/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteTRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
ECLIES:TSJPV:2017:3115
Número de Recurso684/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución553/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 684/2015

DE Pro.ordinario

SENTENCIA NUMERO 553/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 684/2015 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: acuerdo de dieciocho de noviembre de 2015 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Álava, mediante el cual se fijó el justiprecio de la finca NUM000 (polígono NUM001 parcela NUM002 ) del proyecto de construcción de la modificación del vial de acceso y mejora del enlace con la autovía A-1 en el vial de acceso del Centro Penitenciario Norte I (autovía A-1 Nanclares de Oca pk 339+ 950).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Salvador, representado por la Procuradora Dª. MARIA LECETA BILBAO y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JOSÉ LOBATO GAUNA.

- DEMANDADA : JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ALAVA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veintinueve de diciembre de 2015, la procuradora de los tribunales doña María Leceta Bilbao presentó, actuando en nombre y representación de don Salvador, escrito de interposición de recurso contencioso - administrativo contra el acuerdo de dieciocho de noviembre de 2015 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Álava, mediante el cual se fijó el justiprecio de la finca NUM000 (polígono NUM001

parcela NUM002 ) del proyecto de construcción de la modificación del vial de acceso y mejora del enlace con la autovía A-1 en el vial de acceso del Centro Penitenciario Norte I (autovía A-1 Nanclares de Oca pk 339+950).

El doce de enero del año siguiente, el señor letrado de la administración de justicia dictó decreto de admisión del recurso. Simultáneamente, se requirió a la Administración General del Estado para que remitiera el correspondiente expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, la procuradora de los tribunales doña María Leceta Bilbao, actuando en nombre y representación de don Salvador, presentó, el dieciséis de febrero de 2016, escrito mediante el cual solicitó la ampliación del expediente administrativo. En consecuencia, el señor letrado de la administración de justicia dictó, el día siguiente, diligencia de ordenación mediante la cual se suspendió el plazo para presentar la demanda y se dio traslado a la administración para que formulara alegaciones al respecto. Esta dio cumplimiento al trámite por medio de escrito presentado el veintiséis de ese mismo mes, mediante el cual se oponía a lo solicitado de contrario.

El dos de marzo del año pasado, el señor letrado de la administración de justicia dictó diligencia de ordenación a través de la cual se denegó la petición de ampliación porque no se justificaba que los documentos cuya aportación se pretendía hubieran formado nunca parte del expediente administrativo.

El día once de ese mismo mes, la procuradora de los tribunales doña María Leceta Bilbao, actuando en nombre y representación de don Salvador, presentó recurso de reposición contra la mencionada resolución. El mismo fue admitido a trámite por medio de diligencia de ordenación de catorce de marzo de 2016. Al mismo tiempo, se dio traslado a las demás partes para que formularan alegaciones. No obstante, la administración dejó trascurrir el plazo concedido sin presentar ningún escrito.

El catorce de abril del año pasado, el señor letrado de la administración de justicia dictó decreto mediante el cual se estimó parcialmente el recurso planteado. En consecuencia, se acordó la ampliación del expediente en relación a los siguientes documentos:

  1. Nota expositiva del criterio sostenido por los jurados provinciales de expropiación forzosa de Burgos, Palencia y Soria en relación con los tipos de capitalización de la renta real o potencial a los que se refieren la disposición adicional 7ª del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008 y el artículo 12 y el anexo I del Real Decreto 1.492/2011, de don Cecilio, ingeniero agrónomo vocal de los jurados provinciales de expropiación forzosa de Burgos, Palencia y Soria.

  2. Cuadros de precios de la tierra aplicables en Euskadi, consensuados por el Gobierno Vasco, diputaciones y OPAS (año 2015).

TERCERO

El veintinueve de junio del pasado año, la procuradora de los tribunales doña María Leceta Bilbao, actuando en nombre y representación de don Salvador, presentó escrito de demanda. Esta terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, acogiendo su argumentación, se acordara haber lugar a la demanda de recurso contencioso y se declarara lo siguiente:

  1. La nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio del que fue interesado el recurrente, en tanto que titular de los terrenos que fueron objeto de expropiación indicados en autos, así como el derecho del recurrente a la restitución in natura de la finca objeto de expropiación y, para el caso de que no pudiera efectuarse una restitución in natura, por estar terminada la obra que justificó la expropiación y, por tanto, ser imposible la misma, a ser indemnizado por la administración beneficiaria de la expropiación, condenando a esta, en consecuencia, a abonar al recurrente lo siguiente:

    1. El importe de 382.085,47 euros en que, incluido el cinco por ciento como premio de afección, se valorarían sus bienes y derechos ocupados, incrementando dicho importe en el porcentaje del 25% como indemnización por la ilegal ocupación, lo cual ascendería a la cantidad total de 477.606,84 euros.

      De la expresada cuantía, 114.908,76 euros, de conformidad con lo dispuesto por resolución de fecha de once de noviembre de 2013, adoptada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, habrían de incrementarse con los intereses legales a contar desde el día dos de mayo de 2011. La cuantía restante (362.698,08 euros) habría de incrementarse con los intereses de demora computados desde el día diez de diciembre de 2014, fecha en la que se levantó el acta de ocupación de la finca NUM000, polígono NUM001 parcela NUM002, del parcelario del proyecto de construcción de la modificación del vial de acceso y mejora del enlace con la autovía A-1 en el vial de acceso al Centro Penitenciario Norte I (autovía A-1 ¿Nanclares de Oca-: pk 339+950).

    2. Alternativa y subsidiariamente, el importe de 166.159,50 euros, en que, incluido el cinco por ciento como premio de afección, se valorarían sus bienes y derechos ocupados, incrementado dicho importe en el

      porcentaje del 25% como indemnización por la ilegal ocupación, lo que ascendería a la cantidad total de 207.669,38 euros.

      De la expresada cuantía, 49.483,13 euros habrían de incrementarse con los intereses legales a contar desde el dos de mayo de 2011. La cuantía restante (116.676,37 euros), habría de incrementarse con los intereses de demora computados desde el diez de diciembre de 2014.

    3. Alternativa y subsidiariamente, el importe de 100.525,10 euros en que, incluido el cinco por ciento como premio de afección, se valorarían sus bienes y derechos ocupados, incrementado dicho importe en el porcentaje del 25% como indemnización por la ilegal ocupación, lo cual ascendería a la cantidad total de 125.656,38 euros.

      De la expresada cuantía, 31.984,02 euros habrían de incrementarse con los intereses legales a contar desde el día dos de mayo de 2011. La cuantía restante (93.672,36 euros) habría de incrementarse con los intereses de demora computados desde el diez de diciembre de 2014.

    4. Alternativa y subsidiariamente, el importe de 4.917,83 euros en que, incluido el cinco por ciento como premio de afección, se valorarían sus bienes y derechos ocupados, incrementado dicho importe en el porcentaje del 25% como indemnización por la ilegal ocupación, lo cual ascendería a la cantidad total de 6.147,29 euros.

      De la expresada cuantía, 1.391,50 euros habrían de incrementarse con los intereses legales a contar desde el dos de mayo de 2011. La cuantía restante (4.755,79 euros) habría de incrementarse con los intereses de demora computados desde el diez de diciembre de 2014.

  2. Subsidiariamente, para el caso de que la sala no estimara procedente acordar la nulidad del procedimiento expropiatorio, la demanda suplicaba que se declarara la nulidad de pleno derecho, se anulara o revocara el acuerdo impugnado, dejándolo sin efecto jurídico alguno, por no ser conforme al ordenamiento jurídico, y, en su lugar, se dictara nueva resolución por la que se dispusiera que el justiprecio que debe abonarse a don Salvador

    , por el perjuicio real causado por la privación patrimonial coactiva por él sufrida, ascendería a lo siguiente:

    1. La cantidad de 382.085,47 euros, que comprendería la siguientes partidas y cantidades:

      · ·Valor del suelo: 121.713,54 euros.

      · ·Valor de la servidumbre: 56.874,18 euros.

      · ·Valor de la ocupación temporal: 28.297,35 euros.

      · ·Valor de las plantaciones y sembrados: 2.378 euros.

      · ·Demérito: 162.359,25 euros.

      · ·Premio de afección: 10.463,15 euros.

      De la expresada cuantía, 88.292,39 euros habrían de ser incrementados con los intereses legales a contar desde el dos de mayo de 2011. La cuantía restante (293.793,08 euros) habría de incrementarse con los intereses de demora computados desde...

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