STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Septiembre de 2017

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2017:5982
Número de Recurso691/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Presidente : D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados/as : D. Carlos Altarriba Cano, Dª. Desamparados Iruela Jiménez, Dª Laura Alabau Martí y Dª Estrella Blanes Rodríguez y Dª Estrella Blanes Rodríguez.

SENTENCIA Nº 758

En la ciudad de Valencia a 29 de septiembre del 2017

Visto el recurso de apelación nº 691 /2015, interpuesto por PEPE LA SAL SL contra en el Auto de fecha 3.3.2015 dictado en el Recurso Contencioso- Administrativo seguido en el Juzgado nº 4 de Alicante en el procedimiento nº 418 /2008 en incidente de ejecución de sentencia nº 1274 /2013 ; en la que ha comparecido como apelada AYUNTAMIENTO DE TEULADA y HERMANOS FORART SL Y JUAN FORNES SA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso citado remitió a esta Sala el Recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por AUTO del Juzgado de fecha 3.3.2015 cuyo fallo acordó el archivo provisional del incidente de ejecución por concurrir un supuesto de litispendencia con respecto al proceso seguido ante el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 bajo el nº de autos 282/2014.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, interpuso recurso de apelación la representación del apelante, alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia dictada.

TERCERO

Los apelados, por su parte, formalizaron escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente hacía constar que, procedía la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en el que acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día

20.9.2017.

La tramitación del presente Rollo ha observado todas las formalidades legales.

Ha sido el ponente la Ilma. Magistrada Dª Estrella Blanes Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto apelado acordó el archivo provisional del incidente de ejecución, hasta que recaiga sentencia definitiva por la litispendencia existente respecto al recurso nº 282/2014, seguido en el Juzgado nº 4 de Alicante interpuesto por HERMANOS FORART SL Y JUAN FORNES SA, contra el Decreto de Alcaldía nº 368 /2014 de 12 de febrero que declaró expresamente la clausura de la actividad.

El recurso de apelación alega que el Ayuntamiento de Teulada no le informó del Decreto 723/2014, que resolvió en ejecución de sentencia el cese o clausura del establecimiento de la Concejalía Delegada de Urbanismo y que ha sido objeto de recurso autónomo en el PO 282 /2014 seguido en el Juzgado nº 4 y en el que ha sido acordada la medida cautelar de suspensión por lo que la parte ahora apelante formulo incidente de ejecución de sentencia de la Sentencia firme dictada por el TSJCV en los autos 418 /2008 y fundamenta el recurso de apelación en :

  1. - La excepción de litispendencia no resulta predicable frente a los actos dictados en ejecución de sentencia, por infringir los artículos 118 de la CE y 103 de la LJCA, por ser el juez competente para la ejecución el único que debe lleve a puro y debido efecto las sentencias firmes y ser el obligado cumplir las citadas sentencias.

  2. - No se dan las circunstancias para que exista litispendencia por no existir identidad de causa de pedir, en este recurso, se pide la orden de clausura del establecimiento por haber declarado nulo de pleno derecho la licencia ambiental y en el recurso 282/2014, se dirime la legalidad del Decreto 723/2014 por los principios de proporcionalidad de los actos propios y el objeto de este incidente es la ejecución de sentencia y en el otro la adecuación derecho un concreto acto administrativo al ordenamiento jurídico y por ultimo no existe identidad de sujetos por la posición procesal que ocupan cada una de las partes.

  3. - Error de motivación e incongruencia interna de la sentencia por la omisión de la sentencia firme cuya ejecución se solicita.

El Ayuntamiento de Teulada expone las actuaciones llevadas a cabo por su parte como consecuencia de la Sentencia 1274/2013 Decretos 368/2014 y Decreto 723/2014 que acordó la clausura del establecimiento, y en las que han sido parte ambas empresas, apelante y apelada.

Por su parte HERMANOS FORART SL Y JUAN FORNES SA, compareció en esta Sala, acordando la diligencia de ordenación de 19.1.2016 confirmada por Auto de fecha 6.7.2016 que conceder un plazo de 15 días para que formulara oposición al recurso de apelación, y formulando oposición al recurso de apelación expuso, que el Auto apelado debía ser confirmado para evitar la eventual concurrencia de sentencias contradictorias sobre el mismo caso, con protección de la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, añadiendo que el Juzgado nº 4, acordó la media cautelar de suspensión de la orden municipal de cese de actividad de conformidad por la sentencia 466/2015 de la Sala .

El Ayuntamiento de Teulada, presentó escrito aportando la sentencia 501/2015 dictada en el PO 282 /2014 seguidos en el juzgado nº 4 de Alicante y por el apelante Pepe la Sal SL, fue aportada la misma sentencia y las sentencias del TS 1858/2016 y 1859/2016 dictadas en los recursos de casación 585/2014 y 587 /2014, desestimatorias de los recurso de casación interpuestos contra las sentencias de esta Sala y Sección nº 1384 /2013 dictada en el recurso 261/2010 y la nº1381/ 2013 dictada en el recuso 66/2010 que con estimación de los recursos, anularon el Estudio de detalle para el trasvase de la edificabilidad entre parcelas, con aumento de ocupación, derivados del PRI para cambio de uso comercial aprobados por los Acuerdo del plenario del Ayuntamiento de Teulada de 21.12.2009 y del 30.9.2010 .

SEGUNDO

La Sala anuncia ya desde ahora la estimación del recurso de apelación por los siguientes motivos:

  1. - La Jurisprudencia del TS por todas (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) Sentencia de 8 febrero 2013 ha resuelto que es posible la doble vía que no concurre "exclusividad procedimental" entre la vía del incidente de ejecución de sentencia y de interposición de recurso autónomo, contra un acto o disposición administrativa dictada para la ejecución de sentencia es decir entre ambas vías:

CUARTO

Tradicionalmente hemos distinguido, a los efectos que ahora importan, entre una doble vía de impugnación de actos y disposiciones dictadas en ejecución de una sentencia firme que, a su vez, había declarado la nulidad, en todo o en parte, de un acto o disposición general anterior.

Se trata, de un lado, del cauce procesal que permite, al amparo del artículo 109 de la LJCA, abrir un incidente en la ejecución de la sentencia. Y de otro, se encuentra el cauce procesal general que faculta para interponer un recurso contencioso administrativo independiente, al amparo del artículo 45 de la misma Ley Jurisidccional .

En el primer caso se comprenden todas aquellas incidencias, incluidas las relativas al artículo 103.4 de la LJCA que regulan la desviación de poder al momento de la ejecución, que tienen por objeto determinar o comprobar que el nuevo acto o disposición se ajusta y cumple con lo ordenado y dispuesto...

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