STSJ Comunidad Valenciana 776/2017, 29 de Septiembre de 2017

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJCV:2017:6133
Número de Recurso735/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución776/2017
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

1 Rollo de apelación número 735/2.014

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia

Recurso Contencioso-Administrativo número 825/2.011

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera ( Sección de Apoyo)

Sentencia número 776/17

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Miguel Ferrando Marzal

Magistrados

Don Edilberto Narbón Laínez

Don Javier Eugenio López Candela

Don Pablo de la Rubia Comos

__________________________________

En la Ciudad de Valencia, a 29 de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Primera ( Sección de Apoyo) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 735/2.014, interpuesto contra la Sentencia número 295/2.014 dictada con fecha 25 de julio de 2.014, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 825/2.011.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante, Eugenio, Regina Y Justiniano, representados por la Procuradora Doña María Asunción García de la Cuadra Rubio, y defendida por el Letrado Don Juan Vicente Roig Moreno, y b) Como apelado Ayuntamiento de Bétera, representado por el Procurador D. Alfonso Francisco López Loma, y asistido por la letrada Dª. Arantxa Forn Bago, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Eugenio López Candela, quien expresa el parecer de la Sala, constituida en virtud del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General de Poder Judicial de 23 de febrero de 2.017.

Antecedentes de hecho
Primero

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valencia dictó la Sentencia que consta reseñada que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Eugenio, Regina Y Justiniano

, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bétera de 11 de julio de 2.011 que aprueba el proyecto de reparcelación, Plica Refundida de Cargas y Modificación Puntual del Plan de Reforma Interior de la unidad de ejecución "Lloma del Mas redilimitada restante" del PGOU de Bétera, imponiendo las costas a la recurrente.

Segundo

La parte recurrente interpuso recurso de apelación presentó escrito en fecha 18 de septiembre de 2.014 por el que interponía recurso de apelación contra la citada Sentencia en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se dictase Sentencia estimándolo, revocando la Sentencia apelada y se estime el recurso contencioso-administrativo conforme al suplico de la demanda.

Tercero

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado del mismo a las partes apeladas para que, en el plazo de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiendo presentado escrito de oposición de fecha 10 de noviembre de 2.014 el Ayuntamiento de Villarreal, en el que se solicita la desestimación del recurso de apelación con imposición de costas a la apelante.

Cuarto

El Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos mediante diligencia de ordenación de fecha 11.11.2014, tanto del expediente administrativo como de los escritos presentados; y, una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Quinto

Se señaló fecha para la votación y fallo del recurso el día 25 de septiembre de 2017 en que tuvo lugar.

Sexto

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de indeterminada.

Fundamentos de Derecho

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia en lo que no se opongan a los siguientes:

Primero

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Valencia que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Eugenio, Regina Y Justiniano, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bétera de 11 de julio de 2.011 que aprueba el proyecto de reparcelación d, Plica Refundida de Cargas y Modificacióon Puntual del Plan de Reforma Interior de la unidad de ejecución "Lloma del Mas redilimitada restante" del PGOU de Bétera, imponiendo las costas a la parte recurrente.

Segundo

En el recurso de apelación que formulan los recurrentes, después de dejar algunas cuestiones debatidas en la instancia y desestimadas en la sentencia sin impugnar, consideran, en primer término, que el fallo de la sentencia debió haber recogido el pronunciamiento sobre la inadmisión del recurso indirecto contra el Plan de Reforma Interior aprobado el 27.2.2008 . Pero lo cierto es que como ha expresado reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo el recurso indirecto es un recurso contra el acto, basado en la ilegalidad de un Reglamento, de modo que no exige su inclusión en el suplico de la demanda ( Así, por todas, STS

22.3.2012, 9.10.2000, 20.1.1993, 12.12.1989, 21.2.1989 ); por lo que en consecuencia, no debe ser objeto de pronunciamiento expreso en el fallo de la sentencia. Sin embargo, ello no impide considerar que la impugnación de la delimitación de las unidades de ejecución y la red viaria sí forma parte del contenido normativo que puede ser objeto de impugnación indirecta, en contra de lo expuesto en la sentencia, y ello conforme a la nueva doctrina del Tribunal Supremo ( STS de 10 de junio de 2.013 y 13.4.2011, recogida por la STSJ de la Comunidad Valenciana de 29.1.2014, recurso 417/2010 ), corrigiéndose en esto a la sentencia impugnada, lo que conlleva, al menos en este punto, la estimación del recurso de apelación. Así, dice dicha sentencia de 29.1.2014 :

"Ahora bien la Jurisprudencia citada en la Sentencia de instancia de los años 1994,1999 y 2000, respecto a que la delimitación de la Unidad de ejecución- supuesto en el que no nos encontramos, no es un norma o disposición de carácter general, sino un acto administrativo singular y que el Juez de instancia aplica a la impugnación indirecta deducida por el ahora apelante respecto del concreto trazado del vial Atzvares, realizado en el PGOU de Vila Real, ha sido modificada por la Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo como puede apreciarse en las recientes sentencias por todas STS, Contencioso sección 5 del 10 de Junio del 2013 ( STS 3421/2013 )

Recurso: 995/2010

En sentencia de 26 de diciembre de 2007 (recurso de casación 344/2004 ) hemos insistido «en la flexibilidad con la que la jurisprudencia viene interpretando los requisitos precisos para tomar en consideración procesalmente una impugnación indirecta de una disposición de carácter general, ya que la misma en modo alguno requiere una formal plasmación de tal impugnación en el suplico de la demanda, resultando, por el contrario, suficiente la deducción de tal intención de los términos expresos o implícitos de los razonamientos que se efectúen».

Por otra parte, resulta también oportuno recordar que «si bien el artículo 26 de la Ley de la Jurisdicción contencioso- administrativa se refiere a "actos que se produzcan en aplicación" (apartado 1) y a "actos de aplicación" (apartado 2), sin embargo ello no excluye que cuando estamos ante normas reglamentarias enlazadas que se rigen por un criterio jerárquico, de modo que el contenido de las de superior rango es "aplicado" y desarrollado por las de rango inferior, sean de aplicación igualmente las relaciones propias de la impugnación indirecta, en la medida que la ilegalidad de la norma de cobertura se proyecta sobre la norma de aplicación» ( Sentencias de 16 de junio de 2011 - recurso de casación 6207/2007 - y de 4 de Noviembre del 2011 -recurso de casación 6062/2010 ).

Junto a ello, no debe olvidarse que cuando un Tribunal de lo Contencioso considera ilegal el contenido de la disposición general aplicada, si es el competente para conocer del recurso directo, ha de declarar la validez o nulidad de la disposición, por así venir dispuesto en el artículo 27.2 de la vigente Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Y de la misma manera en esta Sala ha sido resuelto la admisibilidad de la impugnación indirecta respecto a la delimitación de la Unidad de ejecución por todas: STSJ CV 7053/2012

Nº de Recurso: 1783/2009 Nº de Resolución: 1172/2012

Fecha de Resolución: 02/11/2012

El tema de la posibilidad de recurrir por vía indirecta la delimitación de Unidades de Actuación, bien para excluir territorialmente superficies que forman parte de la misma o para incluir, en las unidades superficies que se encuentran en el exterior de las mismas, indudablemente está ligado al carácter Normativo de esa delimitación pues, si no fuera una norma o tuviera el valor de tal, no podría ser recurrida por vía indirecta .

El carácter normativo de la delimitación de Unidades de Actuación, aunque es una cuestión que teóricamente podría plantear algunas dudas, tras un análisis de los elementos normativos de los planes y una disquisición entre lo que es normativo y lo que es fáctico, que no hace la sentencia impugnada.

Lo cierto es que, la sala, ha dictado numerosísimas sentencias, alguna de ellas en casación, en las que se parte del carácter normativo de esta determinación y consiguientemente, de la posibilidad de su impugnación indirecta .

Así ocurre en casi todos aquellos casos en los que, bien a raíz de la reparcelación, bien a raíz de la programación, se cuestionaba la inclusión en un área determinada, de un suelo que, se decía, que tenía en carácter de consolidado por la urbanización. En todos estos casos, se parte del carácter normativo de la figura, así como del pertinente recurso indirecto, pues de lo contrario, sería imposible cuestionar la delimitación contenida en las normas de cobertura de esos actos.

Esta concepción normativa no es más que una...

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