SAP Valencia 488/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ
ECLIES:APV:2017:3385
Número de Recurso769/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución488/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000769/2017

VTE

SENTENCIA NÚM.: 488/2017

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLÓREZ

En Valencia a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA LUZ DE HOYOS FLÓREZ, el presente rollo de apelación número 000769/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000188/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CAJAMAR, CAJA RURAL SCC., representado por el Procurador de los Tribunales MARIA DEL MAR GUILLEN LARREA, y de otra, como apelado a Jesús Ángel representado por el Procurador de los Tribunales NEREA HERNANDEZ BARON, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAJAMAR, CAJA RURAL SCC.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA en fecha 1 de marzo de 2017, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Nerea Hernández Barón en nombre y representación de D. Jesús Ángel contra CAJAMAR,Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito, sobre declaración de nulidad y consecuencias anejas,de la claúsula suelo incluída en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria formalizado mediante escritura pública otorgada en fecha 17 de abril de 2008 por el Notario de Valencia,D. José Alicarte Domingo,con número 1415 de su protocolo,debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula suelo inserta en la referida escritura de préstamo hipotecario,al ser una cláusula contraria a las exigencias de la buena fe y al código de buenas prácticas bancarias frente al consumidor,por ser una condición general de contratación,abusiva y desproporcionada,y haberse establecido con falta de transparencia en ausencia de negociación,y causar un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones derivados del contrato por su falta de reciprocidad y de protección del prestatario,y en consecuencia,se invalidan sus efectos,manteniéndose en lo demás la vigencia del contrato,y condenando a la entidad demandada a que pague al demandante la cantidad cobrada de más en aplicación de tal cláusula,cantidad que asciende a 17054,51 euros,con los intereses legales desde la fecha de su cobro,más los previstos en el art. 576 de la LEC . Se imponen las costas a la parte

demandada. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAJAMAR, CAJA RURAL SCC., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la entidad financiera "Cajamar", Caja Rural, S.C.C. se formula recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado nº 20 de Valencia en fecha 1 de marzo de 2017 por la que se estimaba la demanda instada contra su representada por el Sr. Jesús Ángel en petición de la declaración de nulidad de la cláusula de limitación de la variación del tipo de interés inserta en el préstamo con garantía hipotecaria suscrito por los litigantes en fecha 17 de abril de 2008 y, en reclamación de la condena de la entidad financiera demanda al pago de la cantidad de 17.054Ž51 euros, en tanto importe cobrado por operatividad de la cláusula nula, más intereses desde su cobro, más los previstos en el artículo 576 de la LEC, ello, con imposición de las costas procesales causadas en primera instancia a la entidad demandada.

La parte apelante, folio 170 y ss. de las actuaciones, solicita la revocación de la Sentencia dictada en Primera Instancia y se acuerde dejar sin efecto el pronunciamiento de su fallo por el que se declara la nulidad de la cláusula suelo inserta en la escritura de préstamo hipotecario suscrita con la parte actora apreciando la excepción de cosa juzgada/carencia sobrevenida de objeto por operatividad de lo decidido en la materia por STS nº 241/13, de 9 de mayo y nº 123/17, de 24 de febrero . Como segundo motivo de apelación se interesa la revocación del pronunciamiento realizado en la instancia en materia de las costas procesales allí causadas solicitando que las mismas, al existir serias dudas de hecho y de derecho, sean asumidas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

La representación procesal de la parte demandante se opuso a tales pretensiones, folio 184 y ss. de las actuaciones, solicitando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Quedo planteado el conflicto en la alzada en los términos expuestos.

SEGUNDO

Definido el debate en la alzada, este Tribunal, en uso de la función revisora que le atribuye la apelación, ha procedido al examen de las actuaciones remitidas y a la valoración y análisis de los diversos argumentos esgrimidos por las partes en sus respectivos escritos. Como...

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