SAP Sevilla 358/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteFEDERICO JIMENEZ BALLESTER
ECLIES:APSE:2017:1172
Número de Recurso1064/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

dh

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª

SEVILLA

Prado de San Sebastián, s. n.

Proc. Origen: Juicio Verbal de desahucio número 283/2016

Juzgado: de Primera Instancia número 25 de Sevilla

Rollo de Apelación: 1064/2017-A-5

SENTENCIA Nº 358/17

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En Sevilla, a 28 de septiembre de 2017.

La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal de desahucio con el número 283/2016 por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Lucía Suárez-Bárcena Palazuelo, en nombre y representación de doña Leocadia, siendo la parte apelada el Procurador don Pedro Gutiérrez Cruz, en nombre y representación de COLEGIO EURPOPEO DE SEVILLA, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 7 de octubre de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó Sentencia que contiene el siguiente

FALLO

"Que con estimación plena de la demanda promovida por COLEGIO

EUROPEO DE SEVILLA S.L. contra Dª Leocadia, debo declarar y

declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 15 de agosto de 2013

sobre el local comercial sito en Bormujos, Paraje de Paterna nº 4, local nº 6,

que vinculaba a las partes, condenando al demandado arrendatario a estar y pasar

por esta declaración y, en consecuencia, a que desaloje, deje libre y expedita y a

disposición del actor la referida finca con apercibimiento de PROCEDER A SU

LANZAMIENTO EL DIA 19 DE OCTUBRE DE 2016 A LAS 11.00 HORAS, si la

parte demandada no recurriera la sentencia. Así mismo debo condenar y condeno a

Dª Leocadia a pagar al demandante la cantidad de 3.559, 50

euros en concepto de rentas del arrendamiento impagadas hasta el mes de febrero

de 2016 incluido, con los intereses legales establecidos en el fundamento de

derecho penúltimo, así como al pago de las sucesivas rentas mensuales que

vayan venciendo por importe de 714, 00 euros mensuales hasta la total entrega de

la referida finca urbana, todo ello con expresa imposición de las costas procesales

causadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente de esta resolución el Magistrado FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de resolución impugnada y

PRIMERO

La sentencia recurrida estimó la acción de desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de éstas, a la que se opuso la apelante y arrendataria aduciendo existencia de prejudicialidad civil por cuanto se había ejercitado la acción de retracto en juicio ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Sevilla; la falta de legitimación ad causam puesto que, como consecuencia del ejercicio de la mencionada acción de retracto, ni la demandante era ya arrendadora del inmueble ni ella arrendataria del mismo; asimismo alegaba que podía enervar la acción de desahucio y, en último lugar, la pluspetición.

SEGUNDO

Prejudicialidad y legitimación ad causam.

El Juzgado de Primera Instancia rechazó ambos motivos de oposición, alegando en síntesis que no concurrían los requisito para considerar la suspensión por prejudicialidad civil, dado que las acciones ejercitado en ambos procesos son completamente distintas, una tiene por objeto valorar si la arrendataria tiene derecho a ejercitar el retracto y la ejercitado debidamente al tiempo de la venta del inmueble, y otra dirigida la resolución del contrato por falta de pago de la renta y reclamación de las rentas adeudadas, y respecto de la falta de legitimación ad causam afirmó que aunque la demandada pretenda ser ya la propietaria del inmueble por el hecho de haber ejercido el derecho de retracto respecto del mismo, y consignado al parecer, una cantidad en concepto de precio del retracto, lo cierto es que la cuestión se está dilucidando en el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Sevilla en juicio declarativo ordinario, por lo cual en tanto no se declare en dicho juicio en sentencia firme la adquisición del dominio por la ahora demandada, y la fecha desde la cual debe considerarse adquirir el dominio, la actual propietaria del inmueble es, a todos los efectos, la entidad Colegio Europeo de Sevilla S.L., que tiene además título inscrito en el Registro de la Propiedad. Así se indicó ya en el auto de fecha 17 de mayo de 2016, y se indicó que carecía de sentido que el propietario y titular dominical de la finca viera limitadas las facultades inherentes a su dominio, entre las cuales está recuperar la posesión de la finca arrendada y reclamar las rentas impagadas, quedando en suspenso sus facultades dominicales en tanto se tramita un proceso de retracto arrendaticio urbano, por cuanto no se había producido una adquisición del dominio en firme por parte del retrayente, indicándose también que en este sentido se habían pronunciado múltiples Audiencias Provinciales .

Insiste la recurrente en la concurrencia de causa de suspensión por prejudicial y la civil o, caso de no apreciarse esta, la falta de legitimación a causa por no tener demandante y demandada la condición de arrendador y arrendatario. Ambos motivos deben ser rechazados por las razones expuestas en la sentencia impugnada, debiendo añadir que en este sentido se pronuncian la mayoría de las Audiencias Provinciales.

Así la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 1 de junio de 2017 afirma que

notificar al arrendatario la transmisión de la finca arrendada a un tercero es una cuestión que debe plantearse por los trámites del juicio ordinario, porque es ajena al procedimiento de desahucio, ya que la posibilidad de retracto no tiene relevancia sobre el impago de la renta o la expiración del plazo.

En el mismo sentido, pero al pronunciarse sobre la inexistencia de prejudicialidad civil, se puede citar el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, de 18 de enero de 2005 y sentencias...

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