STSJ Comunidad de Madrid 613/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2017:10911
Número de Recurso40/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución613/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.44.4-2011/0007466

Procedimiento Recurso de Suplicación 40/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Seguridad social 179/2011

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 613/17-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 40/2017, formalizados por 1) el letrado D. ADRIANO GOMEZ GARCIA-BERNAL, en nombre y representación de HONEYWELL FRICCION ESPAÑA SL, y 2) por el letrado D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ ESTEBAN, en nombre y representación de D. Anibal, contra la sentencia de fecha 14/05/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Seguridad social 179/2011, seguidos a instancia de D. Anibal frente a VALEO ESPAÑA SA, HONEYWELL FRICCION ESPAÑA SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HONEYWELL SL y VALEO MATERIALES DE FRICCION SA, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-

Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Anibal, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, prestó servicios, de acuerdo con el informe de vida laboral obrante en autos, para las siguientes empresas:

Francisco Montoro Gil (del 17.12.62 al 22.8.64)

Ferodo Española SA (1.9.64 a 24.10.66)

Valeo Materiales de Friccion SA (25.10.66 a 10.12.90)

Honeywell Friccion España, SL (11.12.90 a 30.10.97)

SEGUNDO

Las empresas Francisco Montoro Gil y Ferodo España fueron adquiridas por Valeo Materiales de Fricción (actualmente denominada Valeo España). El 12.10.90 se suscribió contrato entre Allied Signal (titular de Jurid Ibérica SA) y Valeo Materiales de Fricción, por la que aquella adquiere a esta ciertos activos de materiales de fricción para frenos ubicados en Alcalá de Henares. Jurid Ibérica SA, en julio de 1993 pasa a denominarse Allied Signal Materiales de Fricción y posteriormente Honeywell Fricción España en el año 2004

TERCERO

Cuando prestó servicios para Valeo Materiales de Fricción, el actor era Jefe de Producción y en Honeywell Fricción España, era Director de Logística. Prestaba servicios en la oficina situada dentro de la fábrica y separado por un tabique, pero acudía a la fábrica, propiamente dicha, donde estaban los operarios y en los que sí había puestos de trabajo en contacto con el amianto. Esos desplazamientos a la fábrica suponían parte de la jornada, nunca superior a cuatro horas diarias.

CUARTO

Con fecha 17.6.09 el EVI emitió el siguiente cuadro diagnostico: "Neumoconiosis. Fibrosis pulmonar. Asbestosis; reconociéndosele por resolución del INSS de 11.12.09 la incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional, conforme a una base reguladora de 3.166,20 €.

QUINTO

El 6.5.10 el actor presento solicitud de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, que fue denegada por resolución de 18.10.10 por no haber acreditado el incumplimiento en materia de seguridad. Interpuesta reclamación previa el 1.12.10, fue igualmente denegada por resolución de 20.1.11.

SEXTO

Por sentencia de 5.1.12, el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid desestimó la demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicios formulada por el actor frente a las codemandadas, que fue revocada por la del TSJ de Madrid de 27.3.13, que consta en autos y se da por reproducida " para que, partiendo de la existencia de falta de medidas de seguridad, se dicte otra en la que se cumplimente lo arriba indicado". Con fecha 30.7.14 se dictó por el Juzgado nº 18 nueva sentencia, que consta en autos y se da por reproducida, por la que estimando en parte la demanda, condena a la empresa VALEO ESPAÑA SA(antes denominada VALEO MATERIALES DE FRICCION SA) a abonarle como indemnización 74.338 € y a HONEYWELL FRICCION ESPAÑA SL, al abono de 21.683,20 €.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda origen de las presentes actua¬ciones, promovida por D. Anibal frente a HONEYWELL SL, HONEYWELL FRICCION ESPAÑA SL, VALEO ESPAÑA SA, VALEO MATERIALES DE FRICCION SA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre RECARGO DE PRESTACIONES, debo revocar las resoluciones impugnadas, declarando la responsabilidad empresarial de las mercantiles codemandadas VALEO ESPAÑA, SA (antes denominada Valeo Materiales de Fricción SA ) y HONEYWELL FRICCIÓN ESPAÑA, SL, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional padecida por el actor y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas sean incrementadas en un 30% con cargo a las empresas responsables VALEO ESPAÑA, SA (antes denominada Valeo Materiales de Fricción SA) y HONEYWELL FRICCIÓN ESPAÑA, SL, en la proporción de 77,82% y 22,18%

respectivamente; condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias inherentes.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por las partes HONEYWELL FRICCION ESPAÑA SL y D. Anibal, formalizándolos ambos posteriormente. El recurso de HONEYWELL FRICCION ESPAÑA SL fue impugnado por el demandante y por el letrado D. José Manuel Copa Martínez, en nombre y representación de VALEO ESPAÑA SA. El recurso del demandante fue impugnado por HONEYWELL FRICCION ESPAÑA SL y VALEO ESPAÑA SA.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19/01/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 26/09/2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formuladas sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional padecida por el actor y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas sean incrementadas en un 30% con cargo a las empresas responsables VALEO ESPAÑA, SA (antes denominada Valeo Materiales de Fricción SA) y HONEYWELL FRICCIÓN ESPAÑA, SL, en la proporción de 77,82% y 22,18% respectivamente, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias inherentes, se interponen sendos recursos de suplicación por la empresa HONEYWELL FRICCIÓN ESPAÑA SL y por el trabajador afectado que tienen por objeto examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por dicha resolución y el formulado por la empresa también la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado por la empresa al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente la adición de un nuevo ordinal en los siguientes términos: "En lo referente al cumplimiento de sus obligaciones en materia de manipulación de amianto, HONEYWELL FRICCIÓN ESPAÑA:

  1. Contaba con Laboratorio homologado para la determinación y control de fibras de amianto, constando declarado como tal ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  2. Vino realizando mediciones de niveles de amianto, declarándolas en el correspondiente Libro Registro oficial de Evaluaciones y Control del Ambiente laboral por Exposición al Amianto.

  3. Procedió a comunicar, en formato oficial, al Ministerio de Trabajo el resultado de los muestreos periódicamente realizados. El puesto del actor no se encontraba dentro de los potencialmente expuestos al amianto.

  4. Llevó a cabo actuaciones para la eliminación de residuos de amianto.

  5. En informe emitido con fecha 16 de abril de 1993 por el Gabinete Técnico Provincial de Madrid, dependiente del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Madrid, con ocasión de visita girada a HONEYWELL FRICCIÓN con fecha 25 de marzo de 1993, se declara textualmente:

    "En el centro de trabajo existen vestuarios con taquillas para...

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