STSJ Andalucía 1538/2017, 27 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2017:10222
Número de Recurso1166/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1538/2017
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20150010533

Negociado:

Recurso: Recursos de Suplicación 1166/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 777/2015

Recurrente: Felisa

Representante: JOSE PODADERA VALENZUELA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL y ILUNION EMERGENCIAS S.A.

Representante:JUAN JOSE PEREZ MORALES

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1538/17

En el recurso de Suplicación interpuesto por Felisa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Felisa sobre despido siendo demandado Ilunion Emergencias S.A y parte el Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de marzo de 2017 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D8 Felisa ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa MK Plan 21, S.A., después llamada Ilunion Emergencias, S.A. con antigüedad reconocida desde el 11 de noviembre de 2001, con la categoría profesional de gestor telefónico, (indiscutido), percibiendo un salario mensual bruto de 1.590, 34 € incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (indiscutido)

(Los contratos de trabajo obran aportados como doc 24 de la documental aportada por la empresa antes del juicio, en donde consta el reconocimiento de la antigüedad al folio 866, documento este también aportado por la parte actora como doc 4 de su ramo de prueba, obrando las nóminas en el documento 25 de la empresa, folios 869 a 880 y doc 2 de la parte actora).

SEGUNDO

Mediante resolución de fecha 7 de noviembre de 2014, la EMPRESA PUBLICA DE EMERGENCIAS SANITARIAS (en adelante EPES), entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, adjudicó a la mercantil MK Plan 21, S.A. el servicio de operación, administración y supervisión técnica en los servicios provinciales 061 de la EPES, entidad que tiene como objeto la gestión de los servicios de emergencias sanitarias cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía. El 28 de noviembre de 2014 se formalizó el contrato de servicios, siendo prorrogado el 19 de junio de 2015 -(documentos n° 1, 2, 3 de la documental aportada por la empresa antes del juicio).

TERCERO

La actora estaba ocupada en el cometido expresado en el hecho probado anterior, prestando servicios como gestora telefónica en las instalaciones de la Empresa Pública sitas en el Parque Tecnológico de Andalucía.

CUARTO

La Empresa Pública dispone de un "Indice de procedimientos Generales" y un "Indice de procedimientos específicos"_ en el que se detallan las funciones del personal, actividades a realizar y procedimientos a seguir en relación con la prestación del servicio encomendado. De igual modo existe un documento relativo a Sistemática de Trabajo en la Sala de Coordinación de Urgencias- emergencias del SP de Málaga, habiéndose remitido correo electrónico a los trabajadores, incluida la actora remitiendo tal documento.

(documentos n° 4 y ss de la documental aportada por la empresa antes del juicio)

QUINTO

El procedimiento general "Trazabilidad" ha sido modificado en varias ocasiones, habiéndose comunicado a la actora mediante correo electrónico en fechas 1 de abril de 2011 y 12 de junio de 2013.

(documento 9 de la documental aportada por la empresa antes del juicio)

SEXTO

La sistemática de trabajo en la Sala de coordinación de urgencias- emergencias del S.P. de Málaga fue revisada en fecha 1 de abril de 2014, habiéndose comunicado a la actora por correo electrónico el 2 de abril de 2014.

(documento n° 15 de la documental aportada por la empresa antes del juicio)

SEPTIMO

El manual de usuario del sistema de gestión de demanda sanitaria para centros coordinadores de urgencias SIEPEL CC y sus actualizaciones consta como doc 17 de la documental aportada por la empresa antes del juicio.

OCTAVO

La actualización de los protocolos de la aplicación SIEPES CC con la integración técnica del servicio de teleasistencia de la Junta de Andalucía con el sistema SICOM de EPES fue comunicada a la actora mediante correo electrónico el 8 de noviembre de 2011.

(documento nº 18 de la documental aportada por la empresa antes del juicio).

NOVENO

Por el sindicato CGT se convocó huelga indefinida, desde las 0, 00 horas del día 8 de junio de 2015, para todos los trabajadores de la empresa MKPlan 21, S.A. adscritos al centro de trabajo de EPES en la provincia de Málaga. Los motivos que provocaron la huelga fueron el incumplimiento del convenio colectivo, incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y la política de contratación de la empresa y no respeto de la bolsa de trabajo La actora, junto con once personas mas, fue nombrada miembro del comité de huelga.

(documento n° 40 de la documental aportada por la empresa antes del juicio y documento 3 del ramo de prueba de la actora).

DECIMO

Mediante Orden de fecha 5 de junio de 2015, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales fijó unos servicios mínimos del 100% del personal de operadores y del 50% del personal técnico y administrativo, de acuerdo con el dimensionamiento previsto y planificado por la empresa.

(documento n° 41 de la documental aportada por la empresa antes del juicio, y documento 5 del ramo de prueba de la actora).

DECIMOPRIMERO

La EPES, por correo electrónico de fecha 12/06/2015, comunicó a Ilunion Emeigencias SA, en suma, que desde el 8 de junio se vienen produciendo un registro incompleto de los datos de las demandas urgentes de emeigencias, advirtiendo de las consecuencias que se pueden derivar para los ciudadanos demandantes de emergencias.

(doc. 44 del ramo de prueba de la empresa, que se da por reproducido).

DECIMOSEGUNDO

La empresa, por correo electrónico de fecha 12/06/2015, trasladó a los trabajadores, y entre ellos, a la actora, un comunicando advirtiendo, en suma, que se estaba produciendo un registro incompleto de los datos de las deman¬das urgentes de emergencias, y de la necesidad de que se registraran correctamente dadas las consecuencias que se pueden derivar para los ciudadanos demandantes de emeigencias.

(doc. 45 del ramo de prueba de la empresa, que se da por reproducido).

DECIMOTERCERO

La empresa, por correo electrónico de fecha 17/06/2015, y ante el hecho de haberse detectado irregularidades en el registro de datos, dio ins¬trucciones a los siete supervisores destinatarios sobre la cumplimentación de campos de la demanda.

(doc. 46 del ramo de prueba de la empresa, que se da por reproducido).

DECIMOCUARTO

La empresa, por correo electrónico de fecha 18/06/2015 dio instrucciones a los siete supervisores destinatarios sobre la necesidad de corrección de información de dotación de unidades.

(doc. 47 del ramo de prueba de la empresa, que se da por reproducido).

DECIMOQUINTO

La actora, por carta de 22 de junio de 2015, fue apercibida, in¬formándole que, en caso de repetirse estos hechos, se procedería a aplicar la falta co¬rrespondiente tal y como recoge el Capitulo XV -Faltas y Sanciones del Convenio Colectivo Estatal del Sector Contad Center.

Dice literalmente tal carta:

Muy Sra Nuestra;

Por medio del presente escrito, la empresa MK PLAN 21 S.A quiere comunicarle;

Primero

En fecha de 12 de junio de 2015, se le remitió una comunicación interna donde se ponía de manifiesto por parte de la Empresa de la detección del registro inadecuado de información bási¬ca, que a continuación reproducimos:

"Se ha detectado en la gestión que están realizando los operadores un registro inadecuado de ele¬mentos que forman parte de su trabajo y algunos pueden afectar a la toma de decisiones y valora¬ción de los casos por el médico coordinador.

Entre otros, no se están reflejando de forma correcta, los códigos de resolución de la asistencia sani¬taria prestada, los datos de diagnóstico del paciente y la dotación de personal en las unidades que prestan la asistencia al usuario.

El registro incorrecto de los datos y la tergiversación de la información indicada puede incidir en la seguridad del paciente y favorecer la aparición de errores en la gestión de la demanda por parte de la sala de coordinación, así como trasladar información errónea ante el requerimiento de otras Insti¬tuciones.

Les informamos que es necesaria la correcta aplicación de los procedimientos generales y específi¬cos del Centro Coordinador por parte de los operadores, ya que la Información sobre las gestiones r ealizadas en una demanda ha de ser recogida en el caso con base a los...

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