STSJ Andalucía 1559/2017, 27 de Septiembre de 2017

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2017:10417
Número de Recurso1210/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1559/2017
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20170000193

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 1210/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 15/2017

Recurrente: Maximino

Representante: AGUSTIN POZUELO SERRANO

Recurrido: ENTERPRISE.(ATESA) AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL S.A., EUROPCAR IB S.A., ICAR (GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES S.L. ), SPN EMPAUXER S.L., MINISTERIO FISCAL, Agapito

, Demetrio, Imanol y Plácido

Representante:JOSE LUIS DIEZ GONZALEZ, ALVARO FELIPE OCHOA PINZON, JOSEP ESPINET PARESSAMUEL MORILLA ZAMBRANA

Sentencia Nº 1559/17

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de MÁLAGA a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Maximino contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Maximino sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado ENTERPRISE. (ATESA) AUTOTRANSPORTE TURÍSTICO ESPAÑOL S.A., EUROPCAR IB S.A., ICAR (GRUPO CONSTANT SERVICIOS EMPRESARIALES S.L. ), SPN EMPAUXER S.L., MINISTERIO

FISCAL, Agapito, Demetrio, Imanol y Plácido habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de Marzo de 2017 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Maximino, ha prestado servicios por cuenta de la empresa demandada SPN Empauxer SL, con antigüedad computable de 4-9-14, ostentando la categoría profesional de auxiliar PvT grupo de cotización 10 y percibiendo un salario mensual de 845, 25 €, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor ha prestado servicios en los centros de trabajo de Europcar en el aeropuerto de Málaga y en Vialia .

TERCERO

El actor firmo contrato el 4-9-14 temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial de 83 horas mensuales como auxiliar PVT, con la empresa Sial Servicios Auxiliares SL, constando la aplicación del convenio de la empresa Sial Servicios Auxiliares SL, y como obra o servicios Europcar folio 999.

CUARTO

El 31-5-15 por Sial Servicios Auxiliares SL se comunico al actor que como consecuencia de las modificaciones que se están acometiendo en la empresa y en cumplimiento del articulo 44 del ET le comunican que a partir del 1-6-15 pasara a formar parte de la plantilla de la empresa SPN Empauxer SL en las mismas instalaciones donde presta sus servicios, dicha empresa se subrogara en la relación laboral que mantiene con la empresa Sial Servicios Auxiliares, lo que supone el mantenimiento a todos los efectos, de todos los derechos que tiene adquiridos en nuestra empresa, salarios, condiciones de trabajo y categoría . Folio 995. El 31-5-15 la empresa SPN Empauxer SL comunico al actor que conforme a las conversaciones mantenidas interesa que se incorpore a la compañía para aprovechar su experiencia en las tareas de preparación, limpieza de vehículos y transfer. Para que no pierda los derechos que tiene consolidados en Sial Servicios Auxiliares SL esta empresa SPN Empauxer SA le reconoce su salario y todas las condiciones y derechos adquiridos, su incorporación tendrá lugar el 1-6-15. Folio 1002.

QUINTO

Que el actor y la empresa SPN Empauxer SL acordaron el 1-11-15 que el contrato a tiempo completo pase a tiempo parcial del 50 % a partir del 1-11-15, el 1-6- 16 el actor y la empresa SPN Empauxer SL, acordaron que el contrato a tiempo parcial del 50 % a partir del 1-2-16 vuelve a ser a tiempo completo, pasando a ser obra o servicio a tiempo completo hasta el 31-10-16. Folios 997 y 998.

SEXTO

Que el 17-11-16 la empresa SPN Empauxer SL comunicó al actor que a partir del 21-11-16 queda resuelto el contrato de arrendamiento de servicios con SPN Empauxer SL y que ha sido adjudicado a Icar (Grupo Constant Servicios empresariales SL ), por lo que el contrato celebrado con queda resuelto a partir de esa fecha, quedando subrogado de alta el 22-11-6 con la nueva empresa que sucederá en la prestación del servicio, folio 1001. .

SÉPTIMO

Que el 26-4-16 el actor interpuso demanda en reclamación de derechos y cantidad contra SPN Empauxer SA, Segur Iberica SA, Grupo Segur SA y Sial Servicios Auxiliares SL, solicitando la suma de 408, 7 € y la declaración de la relación laboral como indefinida desde el 4-4-14.

OCTAVO

Que el 14-11-16 Donato, responsable de división de Icar ( Grupo Constant Servicios Empresariales SL ) remitió correo electrónico a Julio, que obra la folio 1011, asunto coordinación de acciones, en el que se señala que pasa este correo con la finalidad de disponer de la información necesaria para el proceso de subrogacion correcto, tanto de personal como de medios, personal necesito contrato en vigor para analizar el pasivo y las obligaciones contractuales, adjunto un listado de personal que no considera subrogable por diferentes motivos, bien por referencias, bien por no formar parte de servicios a otros clientes, bien por no formar parte de la unidad productiva ni ejercer funciones en los centros de trabajo, sindicato identificación de los enlaces sindicales en el listado, medios me comentasteis inversiones en Málaga y Sevilla, de las cuales aun hay pendiente amortización, en ese caso necesita las facturas de las inversiones, sus comprobantes de pago y las facturas generadas por Europcar en concepto de amortización para ver el importe restante y como gestionarlo, lo mismo respecto de contratos con proveedores, tanto de alquileres como de reting con la finalidad de valorar fianzas, clausulas de rescisión y demás cuestiones que puedan afectarnos, documentación, a todos los efectos si llegamos a un acuerdo de subrogación de personal y medios, de facto estamos absorbiendo una unidad productiva, por ello tras manifestar la intención de liquidar la sociedad SPN necesitan documento de estar al corriente de pagos, tanto de seguridad social como de hacienda, con la finalidad de evitar posibles reclamaciones futuras, fechas, me habéis comentado que el ultimo dia de prestación de servicios es el 21-11-16, de modo que si no hay ningún contratiempo hemos acordado que el 22-11-16 deberíamos ser la nueva contrata de Europcar, lo primero que vamos a hacer para poder cumplir este compromiso es solicitar de Europcar comunicación oficial de que seremos la contrata elegida para gestionar la zona de Andalucia pues hasta ahora todo es oficioso. Por nuestra parte, desde hoy mismo y hasta el 18-11-16 entrevistaremos a todo el personal que actualmente presta servicio activo para Europcar en Andalucia con el

fin de darles continuidad, salvo a las excepciones del punto en que necesito que trasladéis una propuesta de como gestionarlas .

NOVENO

Que el 21-11-16 el presidente del comité de empresa de SPN Empauxser remitió correo electrónico a director gerente de Icar sobre la subrogacion, folio 1012 y comunicación por burofax al folio 1014.

DECIMO

El 1-8-15 se firmo novación de contrato de suministros y servicios de telecomunicaciones entre AENA como proveedor, Europcar IB SA como contratante y SPN Empauxer SL como sin conductor y otras actividades complementarias en el aeropuerto de Málaga, asi mismo con fecha 11-9-08 se firma acta de entrega de los locales y superficies que se relatan, folio 1037, con fecha 8-7-15 se acuerda entre las partes firmantes del contrato, cambiar la empresa pagadora de los suministros y servicios asociados a la superficie con numero L30.00.31.125 de 4956 metros cuadrados, a partir del 1-8-15 AENA acepta a la entidad SPN Empauxer SL se subrogue en la posición de pagadora en los contratos de suministros de la superficie descrita numero L30.00.31.125 de 4956 metros cuadrados con las condiciones que obran a los folios 1037 y 1038 .

DECIMO PRIMERO

El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

DECIMO SEGUNDO

El demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC el 1-12-16, que se tuvo por intentada sin avenencia el 27-12-16.

DECIMO TERCERO

La representación del actor mantuvo contacto por correo electrónico con la representación de Icar ( Grupo Constant Servicios Empresariales SL ) a los efectos de llegar a un acuerdo, folios 1042 a 1050.

DECIMO CUARTO

El 21-9-16 se inscribió en el Registro Mercantil el nombramiento de Donato como apoderado solidario de la sociedad Icar ( Grupo Constant Servicios Empresariales SL ).

DECIMO QUINTO

La empresa Icar ( Grupo Constant Servicios Empresariales SL )presta desde noviembre de 2016...

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