SAP Barcelona 611/2017, 26 de Septiembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución611/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 1402/2016-M

Procedencia: Juicio Ordinario nº 127/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona S E N T E N C I A Nº 611/2017

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 127/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona, a instancia de SIMANCAS PLUS, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. BEATRIZ DE MIQUEL BALMES, contra D. Estanislao, representado por el Procurador de los Tribunales D. RAMON FEIXO BERGADA, contra D. Lorenzo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARTA NAVARRO ROSET, y contra

D. Urbano, no comparecido en las actuaciones, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 21 de julio de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por SIMANCAS PLUS S.L., contra Estanislao, Urbano, y Lorenzo, CONDENO al demandado Estanislao a pagar a la actora la suma de 9.762, 38€ (nueve mil setecientos sesenta y dos con treinta y ocho euros), con más los intereses legales. Cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia.

ABSUELVO a Lorenzo, con imposición de las costas ocasionadas a la demandada absuelto a la actora. ABSUELVO a Urbano, sin declaración de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a las contrarias comparecidas, que se opusieron al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de septiembre de 2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Presidnete de la Sección, D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes.

  1. - La actora, Simancas Plus SL, ejercita acción frente a D. Estanislao, D. Urbano y Dª. Lorenzo en reclamación de 5.175, 50 euros por los daños directos causados por la fuga de agua a la que seguidamente nos referiremos, y 950 euros mensuales desde abril de 2011 hasta que la parte demandada abone a la actora el importe de la reparación de los daños del local de autos.

    Dice la actora que es propietaria del local sito en Barcelona, c/ Parcerisa, 13, bajos, y que el Sr. Estanislao es el propietario de la vivienda NUM000 de la misma finca, y los codemandados inquilinos de la misma.

    A finales de marzo de 2011, se produjo una inundación en el local, procedente del piso de los demandados, que provocó el desconchado del techo del local y desperfectos en suelo y paredes.

    Tras varias gestiones de la actora ante la comunidad de propietarios y el administrador de la propiedad, en mayo de 2011, una vez solucionado el problema del desagüe de la ducha que ocasionó la inundación, se presentó un industrial de la construcción remitido por el administrador de la propiedad ( Fructuoso ) para examinar los daños y pasar un presupuesto.

    Sin embargo, al pasar el tiempo y no procederse a la reparación, Fructuoso le manifestó que el propietario (la finca carece de seguro de responsabilidad civil) rechazaba la reparación porque no era su responsabilidad. Puestos en contacto con el Sr. Estanislao, y tras varias conversaciones, finalmente éste declinó cualquier responsabilidad.

  2. - A la vista de la situación, la actora contrató el 17.10.11 los servicios de la arquitecta superior Dª Juliana que elaboró un informe sobre el estado del local, en el que fijaba como origen de los daños la existencia de dos focos de filtración provenientes del piso superior.

    La reparación de los daños asciende, según la perito, a la cantidad de 5.175, 50 euros.

    Desde otro punto de vista, la actora pone de relieve que Sistemes d'Oficines 12 SA estaba interesada en alquilar el local de autos para almacén y depósito de maquinaria y material de oficina, firmándose el contrato el 21.2.11. Cuando se produjo la inundación y ante el retraso en la reparación, el 11 de abril de 2011 su inquilino resolvió el contrato y marchó, procediendo el actor a la devolución de la correspondiente fianza.

    En base a esto, y la imposibilidad de alquilarlo, descansa la segunda de las pretensiones a que antes se aludió.

  3. - El demandado Sr. Estanislao se opone y alega que no se ha acreditado el origen de las filtraciones, que el local está cerrado desde hace más de diez años (antiguamente había unas oficinas de una Cámara Agraria, cuyo rótulo aún está instalado), y que se pretende una indemnización desmesurada para reparar los daños, y por supuesto por un supuesto lucro cesante. Niega la realidad del contrato de arrendamiento del local aportado por la actora.

  4. - Dª Lorenzo se opone a la pretensión de la actora y dice que carece de legitimación desde su condición de arrendataria y habida cuenta que el problema parece que procede del desagüe de la ducha, que debe reparar el arrendador en caso de avería.

    De hecho, dice, en la propia demanda se exculpa de diversos parajes a los arrendatarios de la situación producida.

    Añade que, al parecer, antes de arrendar el piso, la actora procedió a efectuar unas reformas sin dirección facultativa de ninguna clase, que posiblemente son el origen del problema.

    Si la demandada contrató o no un seguro de responsabilidad civil es irrelevante en la relación jurídica ahora planteada, pues eso afectaría a la relación arrendaticia del piso, no a los daños de local.

    Por otra parte, señala que cuando se le advirtió de la inundación dejó de utilizar la ducha y estuvo así casi un mes. Y en cuanto a la utilización indebida del desagüe de la ducha no se le alcanza en qué puede consistir ese mal uso.

    Finalmente, hace propias las manifestaciones del Sr. Estanislao acerca de que hay que probar cuál fue el origen último de la inundación y ratifica que el local estaba abandonado al tiempo de la inundación desde hacía años.

SEGUNDO

Decisión de la juez y recurso.

  1. - La juez dicta sentencia y considera acreditado que la causa de las humedades del local fue una fuga de agua producida por el desagüe de la ducha del piso propiedad del Sr. Estanislao .

    Los daños los concreta en 5.362, 38 euros, IVA incluído.

    Entiende, por otra parte, que los arrendatarios demandados no son responsables del hecho causante del daño, y sí el propietario del mismo.

    En cuanto a la reclamación de 59.850 euros por lucro cesante la juez la reduce a 4.400 euros, importe que considera adecuado a la gravedad de los daños y la posibilidad de reparación.

    Finalmente, en cuanto a las costas, respecto de las relacionadas con el Sr. Estanislao, no hace pronunciamiento, y respecto de las de los codemandados absueltos, las impone a la parte actora.

  2. - Ésta recurre la sentencia y dice:

    1. procede la condena de los arrendatarios codemnadados.

    2. necesidad de actualizar el importe del precio de la indemnización por daños directos.

    3. procedencia de la indemnización por lucro cesante en los términos reclamados por la actora.

    4. condena en costas.

TERCERO

Decisión del tribunal. La condena de los arrendatarios.

  1. - Esta alegación descansa principalmente en tres pilares:

    1. en el contrato de arrendamiento suscrito entre los codemandados, la arrendataria asumió lo siguiente: 'Son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan... los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua..., baño... y en particular todos los desagües...y sus tuberías...'

    2. en el mismo contrato la parte arrendataria asumió la obligación de contratar un seguro multi-riesgo que

      cubra la responsabilidad civil, el continente y el contenido, con unos importes mínimos.

    3. la demandada Sra. Lorenzo no...

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