SAP Barcelona 65/2018, 22 de Febrero de 2018

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2018:1278
Número de Recurso855/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución65/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158224926

Recurso de apelación 855/2016 -C

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 843/2015

Parte recurrente/Solicitante: SEGUR-CAIXA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: Ester Grasa Graell

Abogado/a: FRANCESC PONS CASABELLA

Parte recurrida: Aureliano

Procurador/a: Santiago Royuela Padros

Abogado/a: Judith ROMERO LLIBERIA

SENTENCIA Nº 65/2018

Magistrado: Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 22 de febrero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 9 de noviembre de 2016 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 843/2015-E, sobre reclamación de cantidad, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Ester Grasa Graell, en nombre y representación de SEGUR-CAIXA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la SENTENCIA Nº. 175 / 2016 dictada en fecha 26 de julio de 2016 por el indicado Juzgado, Desestimatoria de la Demanda; y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Santiago Royuela Padros, en nombre y representación de Aureliano .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de SEGURCAIXA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra D. Aureliano

Y ABSOLVER A D. Aureliano de los pedimentos efectuados en su contra.

Las costas causadas se imponen a la demandante. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

Se designó como Magistrado Unipersonal al Ilmo. Sr. D. Jose Manuel Regadera Saenz, de conformidad con el art. 82.2 de la LOPJ, modificada por Ley Orgánica 1 / 2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la Legislación procesal.

Quinto

Ha sido señalado día para resolver la presente apelación en fecha 22 de febrero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de SEGURCAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 26 de julio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona en juicio verbal 843/2015.

La referida resolución desestimó la demanda presentada por la apelante contra D. Aureliano en reclamación de 4.402,37 euros que le son debidos como consecuencia de haber abonado los daños sufridos por su asegurado, D. Felipe, en la vivienda de su propiedad sita en la CALLE000, NUM000, NUM001 -NUM002 de Barcelona como consecuencia de la filtración de agua proveniente del piso inmediatamente superior, del que es arrendatario el demandado. Entiende la resolución recurrida que no puede imputarse ninguna responsabilidad al demandado en la producción del siniestro.

La apelante señala que existe responsabilidad objetiva y, por tanto, debió estimarse su demanda.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

No es de interés a efectos de este recurso lo que sucediera en el previo procedimiento seguido por la actora contra la propietaria de la vivienda de la que es inquilino el aquí demandado y en el que también participó como tercero interviniente, ya que la resolución de primera instancia resolvió que no existía cosa juzgada y ese pronunciamiento es firme al no haber sido recurrido.

Lo que aquí debe resolverse es si el demandado puede ser considerado culpable del siniestro que consistió en la rotura fortuita del latiguillo o flexo de un lavabo, con la consiguiente inundación.

En principio en este tipo de supuestos la responsabilidad le corresponde al inquilino, pues como señala la SAP de Barcelona, Civil sección 17 del 28 de noviembre de 2017 (ROJ: SAP B 12507/2017 -ECLI:ES:APB:2017:12507 ): "Reiteradamente esta Audiencia ha venido recogiendo, con cita de la sentencia...

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