SAP Granada 204/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2017:1012
Número de Recurso112/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 112/17

AUTOS VERBAL Nº 243/16

JUZGADO LOJA Nº1

PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA

SENTENCIA Nº 204

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

En la Ciudad de Granada a veintidós de septiembre de dos mil diecisiete. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación lOs precedentes autos de juicio de VERBAL, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de LOJA nº1, en virtud de demanda de D. Eusebio Y Dª. Sandra, representado por el/la procurador/as, Sr/a. García Carrasco y defendido por el letrado Dª. Encarnación Pérez Múñoz, contra D. Gines, representado por el/la procurador/as, Sra. Ramos Rodríguez y defendido por el letrado D. José Antonio Aguilera Aguilera, en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fechada en nueve de diciembre de dos mil dieciséis, contiene el siguiente fallo: "ESTIMANDO la demanda interpuesta, DECLARO que la parte demandante ostenta el uso y disfrute del agua del pozo ubicado en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del Catastro de Rústica de Montefrío, y ello para el riego de su finca, y CONDENO a D. Gines a que reponga de manera inmediata a la citada parte actora en la situación fáctica anterior al despojo permitiendo el acceso y paso a la caseta y pozo, modificando el trazado de la valla metálica que impide dicho acceso, entregando a la parte actora la llave de la puerta de acceso a la caseta en la que se ubica el pozo y cualquier otra precisa para acceder al mismo, conectando de nuevo los cables y tubos que cortó y reponiendo la bomba de extracción de agua así como a abstenerse de realizar actos que, en lo sucesivo, perturben el uso del paso y pozo. Se imponen las costas a la parte

demandada. Todo ello con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva, que podrán utilizar en el juicio correspondiente."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en fundamento del recurso infracción del art. 437 CC en relación 250-1 LEC, art. 2.a) RD Legislativo 1/2001, art. 2 Ley 29/1995 de 2 de Agosto y STC 227/1988, por inadecuación de procedimiento para resolver la cuestión por su complejidad. En cuanto al fondo también se alega falta de titularidad de la actora de derecho sobre aguas privadas del pozo. Infracción art. 52-1 RD Legislativo 1/2001 y 50.1.2 de la Ley 29/85 en relación Ley Aguas de 1879.

SEGUNDO

Las acciones de tutela sumaria de la posesión en la nueva L.E.C., al igual que antes, tienen como fin inmediato la protección de una determinada situación posesoria. Se tramitan por el cauce del procedimiento verbal (art. 250-1-4º) con alguna particularidad ( art. 439-1) y la sentencia no produce efecto de cosa Juzgada ( art. 447-2 ).

La acción interdictal encuentra su fundamento esencial en lo dispuesto en el art. 446 del C.C . que proclama la defensa de la posesión, disponiendo que todo poseedor tiene derecho a que se respete su posesión y si es inquietado, deberá ser protegido y restituido por los procedimientos legalmente previstos. La protección interdictal es efecto común a toda posesión y la...

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