SAP Jaén 792/2019, 16 de Julio de 2019

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APJ:2019:1011
Número de Recurso319/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución792/2019
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 792

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª Elena Arias-Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a dieciséis de Julio de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 737 del año 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 319 del año 2019, a instancia de D. Alejo Y Dª Eva María, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Ana Mª Chillarón Carmona, y defendidos por el Letrado D. Ángel Trujillo Mena; contra D. Aquilino, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Isabel Palomino Santamaría, y defendido por la Letrada Dª Mª del Carmen Rodrigo Moreno.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andújar con fecha 9 de Octubre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Doña Ana María Chillarón Carmona en nombre y representación de Doña Eva María y Don Alejo y contando para ello con la asistencia letrada de Don Ángel Trujillo Mena contra Don Aquilino, y en consecuencia declaro que procede estimar la acción de protección posesoria ejercitada por los actores en relación con el denominado sondeo número 1710 (nº 1 de Andújar), término municipal de Villanueva de la Reina (Jaén) con sus bienes integrados, condenando al demandado Don Aquilino a retirar las estacas plantadas en el año 2017 alrededor del citado sondeo, requiriéndolo al mismo tiempo para que se abstenga en lo sucesivo de cometer tales actos u otros que perturben la posesión del sondo por los actores.

Todo ello sin perjuicio de terceros y con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la posesión o propiedad def‌initiva sobre el citado sondeo, derechos que deberán ejercitarse en el juicio correspondiente distinto del actual que sólo pretende la tutela sumaria de la posesión.

Todo ello con expresa condena en costas para la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada D. Aquilino en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante D. Alejo y Dª Eva María, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 2 de Mayo de 2019 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Aquilino solicita en su recurso de apelación que se dicte sentencia por la que acuerde estimar íntegramente el recurso, revocando la sentencia recurrida y dictando sentencia absolutoria, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante. Alega el apelante los siguientes motivos que se transcriben de forma sucinta:

  1. - Error en la valoración de la prueba. Identif‌icación de la posesión: distinción entre el sondeo (obras de perforación, tuberías y caudal) y la f‌inca o parcela en la que se ubica.

  2. - Error en la valoración de la prueba. Inexistencia de perturbación de la posesión de sondeo de los actores.

  3. - Infracción de normas procesales: Artículo 335 y 370 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Consideraciones y valoración del testigo como perito o testigo perito.

Don Alejo y doña Eva María se oponen al recurso por los argumentos que exponen en su escrito y solicitan que se desestime el mismo y se conf‌irme la sentencia recurrida en su integridad, con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

El artículo 438 del Código Civil establece que la posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho.

El artículo 446 del Código Civil establece que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser respetado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la...

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