SAP Jaén 859/2020, 19 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2020
Número de resolución859/2020

SENTENCIA Nº 859

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias-Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

Dª. Mónica Carvia Ponsaillé

En la ciudad de Jaén, a Diecinueve de Octubre de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Magistrados indicados al margen, los autos de Juicio Posesorio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Úbeda con el nº 744/2018, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 1343/2019, a instancias de DON Federico y DOÑA Josefa, representados por el Procurador don Jaime Soto Cubero y defendidos por el Abogado don Miguel Ángel Chacón Crespo, contra DON Fulgencio y DOÑA Lucía, representados por el Procurador don Joaquín Jesús Muñoz de la Torre y defendida por el Abogado don Álvaro Rubira Lerma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el referenciado Juzgado se dictó sentencia el día 21 de agosto de 2019 y cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: >

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por los demandantes y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a ésta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Iltmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras deliberación, votación y fallo expresa el parecer del Tribunal, compuesto por los Magistrados indicados en el Encabezamiento al haberse cesado uno de los Magistrados inicialmente designados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Federico y doña Josefa solicitan que se dicte Sentencia por la que se estime el recurso de apelación, se revoque la de Primera Instancia y se estime en su integridad la demanda, con expresa condena en las costas de ambas instancias a los demandados. Alegan los apelantes los siguientes motivos que se transcriben de forma sucinta:

  1. - Infracción del cauce procesal previsto para los juicios posesorios contenido en los artículos 441 y 446 del Código Civil con indefensión a la parte actora.

  2. - Error en la valoración de las pruebas practicadas relativas al fondo del asunto, esto es, la posesión, habiéndose acreditado todos los requisitos para la prosperabilidad de la acción posesoria.

Don Fulgencio y doña Lucía se oponen al recurso de apelación con base a los argumentos que exponen en su escrito y solicitan su desestimación y la conf‌irmación de la Sentencia del Juzgado, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

El recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -" tantum devolutum quantum appellatum ": artículo 465, apartado 5, de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia - "pendente appellatione nihil innovetur "-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una " reformatio in peius ": artículo 465, apartado 5, antes citado ( STS de 21 de diciembre de 2009 ROJ: STS 7778/2009). En cuanto a la valoración de las pruebas por las Audiencias Provinciales, la reciente STS de 19 de febrero de 2018 (ROJ: STS 507/2018) declara: "La Audiencia, como tribunal de instancia, dentro del margen marcado por lo que es impugnado en el recurso de apelación, puede volver a valorar la prueba practicada en primera instancia, sin necesidad de practicar nuevamente las pruebas. Esto es, puede valorar la documental y la prueba practicada en el acto del juicio, mediante la visualización y audición de la grabación, sin que con ello se vulneren los reseñados principios de oralidad, inmediación y contradicción". Y la STS 3 de noviembre de 2015 (ROJ: STS 4471/2015) declara: "4.- Tampoco infringe la exigencia de motivación exhaustiva que la Audiencia Provincial haya realizado una valoración conjunta de la prueba, seleccionando las pruebas que haya considerado más relevantes, y haya omitido sacar conclusiones de las que no ha considerado relevantes."

El artículo 438 del Código Civil establece que la posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa o derecho poseído, o por el hecho de quedar éstos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho.

El artículo 446 del Código Civil establece que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser respetado o restituido en dicha posesión por los medios que...

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