STSJ Cataluña 5531/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2017:8558
Número de Recurso3771/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5531/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8051940

CR

Recurso de Suplicación: 3771/2017

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 22 de septiembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5531/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 14 de Diciembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 1156/2015 y siendo recurrido/a María Esther y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de Enero de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de Diciembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Acceptar la demanda interposada per María Esther, contra Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., amb emplaçament del Ministeri Fiscal, per tant :

1- Declaro la nul litat de la sanció imposada a la demandant per carta de 24/11/2015, per vulneració dels seus drets fonamentals a la garantia de indemnitat, a la llibertat sindical, i a la no discriminació per raó de pertinència a un o altre sindicat, i condemno a l'empresa demandada Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., a

atenir-se a l'anterior declaració, a restituir immediatament a la demandat en la plenitud dels drets fonamentals vulnerats, a deixar sense cap efecte la sanció imposada, i a rescabalar-la de les retribucions que s'haguessin pogut deduir pel compliment de la sanció.

2- Accessòriament, condemno a la mateixa demandada Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., a abonar a la demandant, en concepte de indemnització de danys i perjudicis ocasionats per la vulneració dels seus drets fonamentals, la suma de 25.001€ .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primer.- La demandant María Esther, acredita les següents circumstancies laborals en la prestació de serveis per la l'empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.:

- Antiguitat des de 01/03/2008.

- Categoria professional de Conductor de recollida.

- Salari mensual de 2.990,00€.

Segon

El 26/10/2015 el President de la Mesa Electoral en el centre de treball de l'Hospitalet, va trametre a l'empresa escrits de queixa o denuncia que determinats treballadors li havien fet arribar, i el mateix dia l'empresa decideix iniciar expedient indagatori [sic] nomenant instructor a Hernan, que s'entrevista amb representants sindicals i afectats i el 6/11/2015 elabora informe en que desgrana determinats fets com a provats i conclou la possible rellevància disciplinaria de l'actuació de la demandant María Esther iniciant expedient disciplinari contradictori.

Tercer

Per escrit de 11/11/2015 l'empresa comunica a la demandant plec de càrrecs a efectes disciplinaris, establint un termini de tres dies per a formular escrit de descàrrec, tant la demandant com els seus representants sindicals si els tingues. El 16/11/2015 la demandant va presentar escrit de descàrrec.

Quart

Per carta de 24/11/2015 notificada a la demandant el 25/11/2015, l'empresa imposava a la demandat una sanció de suspensió de sou i feina de 60 dies per falta molt greu, en els ermes que, als mers efectes descriptius, seguidament es transcriu:

Por medio de la presente carta le comunicamos la firme decisión de esta empresa de proceder a sancionarle por FALTA MUY GRAVE con SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO DE 60 DÍAS, a tenor de lo dispuesto en los arts. 58.3 y 58.7 en relación con el art. 60.3 del vigente Convenio Colectivo General del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, por su conducta laboral en base a los hechos que le fueron informados mediante entrega personal de carta Pliego de Cargos de fecha 12 de noviembre de 2015 en la que se le otorgó plazo suficiente para justificar los hechos mediante el correspondiente Pliego de Descargos.

Su contestación mediante Pliego de Descargos de fecha 16 de noviembre de 2015, no desvirtúa los hechos que se le imputan toda vez que su negación eés genérica y baldía de contenido sin aportar prueba alguna que desacredite las declaraciones de todos/as los/las trabajadores/as que denunciaron los graves hechos en dos ocasiones, su primera declaración y una ulterior a petición de esta empresa. Expresamos nuestra total oposición y negación a lo que Usted indica és una intromisión ilegítima en el proceso electoral de esta empresa toda vez que, como bien se le explicó y en este escrito se reitera, la única razón de la actuación de esta empresa reside en la denuncia de varios trabajadores que consideran que se están lesionando sus derechos, también fundamentales, por manipular un censo electoral y reproducir su contenido, encontrándose éste colgado en el tablón de anuncios de la Empresa. Indicarle también que en ningún caso la empresa ha hecho nada que impida o dificulte la continuación del procedimiento electoral que, si nada cambia, se llevará a cabo en la fecha prevista con presentación de todas las candidaturas y sindicatos que las partes han tenido a bien suscribir y apoyar, sin cercenar derecho alguno a su persona o representación sindical. Como Usted ya debiera conocer a través del presente escrito, para evitar cualquier tipo de susceptibilidad y en refuerzo de los derechos de todos los trabajadores frente a aquellos que los vulneran, se solicitó la participación de las Secciones Sindicales, del Comité de Empresa y de la Mesa Electoral. El procedimiento de averiguación de los hechos ha sido absolutamente exquisito.

Por último, le informamos que la Sección sindical y El Comité de Empresa, a quienes se dio traslado del Pliego de Cargos, no han facilitado ninguna razón, dato ni motivo de descargo que pueda justificar los hechos que se le imputan y que a continuación le transcribimos en esta carta de sanción.

HECHOS

Según nos consta por denuncia de fecha 26 de octubre, corroborada el 27 de octubre de 2015 y que nos dirigió el Presidente de la Mesa Electoral, en relación a unas quejas recibidas del personal del cuartelillo sito

en la calle Vinaroz remitidas a dicha Mesa, el pasado día 18 de octubre de 2015, domingo, estando Usted en situación de baja médica, se presentó en e) referido cuartelillo, junto con su compañera Rosario sobre las 5:15h de la mañana marchándose al poco rato para volver después, esta vez sola, sobre las 12:15h. En ambos momentos se trasladan a esta empresa unos hechos referidos a los Listados del Censo Electoral colgados en los tablones de la Empresa, que ahora calificamos como Falta Muy Grave, habida cuenta de la grave infracción que suponen. En los siguientes párrafos se describe lo sucedido.

La denuncia del Presidente de la Mesa Electoral, redactada el 23 de octubre y recibida el 26 del mismo mées, dice asi: " Carlos María, como Presidente de la Mesa Electoral de L'Hospitalet, desconociendo cual debe ser nuestra actuación en estos casos, les entrego las declaraciones de unas compañeras de trabajo que nos informan de unos hechos que sucedieron y que no nos parece propios de un proceso electoral para que esta Dirección analice si lo que incluye los escritos e hizo la compañera María Esther eés correcto dentro del proceso electoral o si, por el contrario, se excedió en su actuación.

De las declaraciones del personal del cuartelillo de la calle Vinaroz se destaca lo siguiente:

(Declaración de Delia ). Sobre las 5:15h se presentó Usted, junto con la Sra. Rosario, en el cuartelillo de la calle Vinaroz encontrándose allí con la Sra. Delia . Ambas esperaron la llegada del Sr. Donato que eés quién tiene las llaves para abrir el cuartelillo. Comentando las circunstancias de su presencia allí, Usted le comentó que venía a poner un papel en el tablón sin especificar nada más. La Sra. Delia oyó más tarde y desde el vestuario como ambas se marchaban del centro. Al finalizar la jornada, sobre las 12:15h se volvieron a encontrar, esta vez sin la presencia de la Sra. Rosario, y Usted le dijo que venía a cambiar los papeles que había colgado en el tablón de anuncios esa mañana porque estaban mal. Cuando la Sra. Delia fue a dejar la hoja de servicio en la mesa del Capataz, coincidió de nuevo con Usted en presencia de las Sras. Coral y Carina junto ai Tablón de anuncios de la Empresa donde se ubicaban las listas del Censo Electoral. En ese momento las tres trabajadoras observaron como Usted cogió la lista que estaba colgada en el tablón de anuncios y la comparó con otra que llevaba en su mano. La Sra. Delia informa que pudo comprobar que la lista que Usted descolgó del tablón se titulaba "Censo electoral empleados superior a un mées" y que la que colgó posteriormente se titulaba "Censo electoral empleados superior a un año". A continuación Usted las informó de cómo funcionaba el proceso electoral. La Sra. Delia se marchó al vestuario para cambiarse y ya no se vieron más.

(Declaración de Carina . La Sra. Carina confirma el suceso ocurrido a las 12:15b ya que antes de ese momento no se...

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