STSJ Cataluña 5496/2017, 22 de Septiembre de 2017

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2017:9322
Número de Recurso3759/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5496/2017
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2014 - 8007125

CR

Recurso de Suplicación: 3759/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 22 de septiembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5496/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Maximiliano frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 20 de diciembre de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 130/2014 y siendo recurrido/ a MUTUA FREMAP, CSM TARRAGONA KAPLAN S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Maximiliano, con D.N.I. nº NUM000, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, y la empresa CSM TARRAGONA KAPLAN, S.L., debo absolver y absuelvo

a las demandadas de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Maximiliano, nacido el NUM001 -1983, con núm. NUM002, de afiliación a la Seguridad Social en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de Peón de fábrica de muebles metálicos, por Sentencia de este Juzgado de 9-5-2006, le declaró afecto de una Incapacidad Permanente Parcial, derivada de accidente de trabajo, condenándose a la MUTUA FREMAP a abonar la indemnización a tanto alzado de 21.352,32 euros. Las lesiones que se tuvieron en cuenta fueron: "Amputación de F1 cuarto y quinto dedo de la mano izquierda. F2 proximal de tercer dedo mano izquierda y F3 distal segundo dedo mano izquierda".

Resolución que fue confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 31-10-2007 .

Las tareas que debe desarrollar el actor como Peón o Mozo, según el convenio colectivo aplicable del siderometal, de la Provincia de Tarragona, son la de: Operaciones elementales con máquinas sencillas, tareas de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos, tareas de suministro de materiales, recados, encargos, trasporte manual, tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías, tareas de ayuda en máquinas, tareas manuales.

(expediente administrativo, docum. nº 12 de la parte actora)

SEGUNDO

Iniciado expediente en revisión de grado, por resolución del INSS de 8-10-2013, se declara que la parte actora continúa afecto del mismo grado de Parcial en su día. Las lesiones tenidas en cuenta fueron: "Amputación de F3 distal del 2º. F2 proximal de 3º dedo y F1 del 4º y 5º dedos de la mano izda (secuelas de AT de 7-9-2004).

Dominancia diestra".

(expediente administrativo)

TERCERO

Presentada por la parte actora reclamación previa en fecha 14-11-2013, solicitando ser declarado afecto de una Incapacidad Permanente Total, fue desestimada por el INSS por resolución de 10-12-2013.

(expediente administrativo)

CUARTO

Las lesiones, que presenta efectivamente la parte actora son las siguientes: "Amputación de F3 distal del 2º. F2 proximal de 3º dedo y F1 del 4º y 5º

dedos de la mano izquierda (secuelas de AT de 7-9-2004). Goniometría: amputación del 3er., 4º y 5º dedo mano izquierda, lo que supone una deficiencia de movilidad de dichos dedos del 81%, 86% y 91% respectivamente (según criterios AMA). El 2º dedo muestra una deficiencia de movilidad del 30%. Dinamometría de garra: déficit de fuerza de garra de la mano izquierda del 66%, respecto mano derecha. Dinamometría de pinza: déficit de fuerza de pinza proximal de la mano izquierda del 60%, y de pinza distal del 40%, respecto mano derecha. Dominancia diestra".

(expediente administrativo, informe del ICAM, docum. nº 2 de la parte actora -informe biomecánico-)

QUINTO

El demandante se encuentra en situación de desempleo desde el

31-8-2014.

(expediente administrativo)

SEXTO

La base reguladora establecida para la Incapacidad Permanente Total

derivada de accidente de trabajo es de 904,56 euros mensuales, y la fecha de efectos del

9-10-2013.

(hecho no controvertido) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, las partes demandadas Mutua Fremap y CSM Tarragona Kaplan, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el recurrente, D. Maximiliano, un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción del artículo 137.4 en relación el artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social, por entender que las lesiones y secuelas derivadas del accidente de trabajo que sufrió en su día se han agravado y que en la actualidad serían constitutivas de una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

El primero de dichos preceptos, que en la actualidad se corresponde con el 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el punto 1 de la Disposición Transitoria vigésimo sexta del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su original redacción, al no haber sido objeto de desarrollo reglamentario el texto actual introducido por la Ley 24/1997 de 15 de julio, según la disposición transitoria quinta bis de la LGSS, define la incapacidad permanente total para la profesión habitual como la que inhabilita para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, habiendo puesto de relieve la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias como las de 12 de junio y 24 de julio de 1986, el carácter esencial y determinante de la profesión en la calificación...

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