SAP Valladolid 316/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ
ECLIES:APVA:2017:1195
Número de Recurso178/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00316/2017

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

- Tfno.: 983.413495 Fax: 983.459564

Equipo/usuario: MMA

N.I.G. 47186 42 1 2016 0016307

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000178 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001007 /2016

Recurrente: María Milagros

Procurador: EVA MARIA FORONDA RODRIGUEZ

Abogado: JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ

Recurrido: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA

Procurador: FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA

Abogado: JOSE IGNACIO PASCUAL MATARRANZ

S E N T E N C I A num. 316/2017

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ (PONENTE)

En VALLADOLID, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001007 /2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000178 /2017, en los

que aparece como parte apelante, María Milagros, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EVA MARIA FORONDA RODRIGUEZ, asistido por el Abogado D. JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, y como parte apelada, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA, asistido por el Abogado D. JOSE IGNACIO PASCUAL MATARRANZ, sobre nulidad condiciones generales de contratación, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2017, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 1007/16 del que dimana este recurso. Se aceptan antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

FALLO

:

"QUE DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO LA DEMANDA formulada por la representación de Dña. María Milagros frente a la entidad banco CEISS S.A, declarando la nulidad de la cláusula de determinación de intereses variables pactada en la escritura de préstamo hipotecario que vincula a las partes, que debe dejar de ser aplicada, condenado a la demandada al reintegro de las cantidades indebidamente abonadas por los prestatarios desde la fecha de efectos de la sentencia del tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, con sus intereses legales, hasta su efectiva inaplicación, así como proceder al recalculo de los cuadros de amortización del préstamo con exclusión de la cláusula suelo en los términos que constan en el Suplico del escrito de demanda, todo ello con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada.

Que ha sido recurrido por la parte demandante María Milagros, oponiéndose la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 7 de septiembre de 2017, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis: motivos del recurso de apelación interpuesto por Doña María Milagros

Por la recurrente se interpone recurso de apelación en el que se discute la sentencia dictada en allanamiento por considerar, en esencia, que la misma infringe lo dispuesto en la STJUE de 21 de diciembre de 2016, la cual establece consecuencias de carácter imperativo para los Jueces y Tribunales españoles, que se ha visto refrendado por la reciente STS de 24 de febrero de 2017, de Pleno de la Sala de lo Civil, en cuyo FD 5º procede a modificar la jurisprudencia hasta entonces vigente en relación con los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de la denominada cláusula suelo. En concreto, el TS estableció que la limitación en el tiempo fijada por la STS 9.5.2013 se oponía al art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE y equivalía a privar con carácter general a todo consumidor la restitución íntegra de las cantidades abonadas indebidamente a la entidad bancaria en virtud de la cláusula suelo durante el periodo anterior al 9 de mayo de 2013. Según la citada jurisprudencia comunitaria, el TS incide en que la jurisprudencia nacional sólo permite garantizar una protección limitada de los consumidores que hayan celebrado un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula suelo con anterioridad a la fecha del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró dicho carácter abusivo, lo que resulta incompleto y suficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el art. 7.1 de la Directiva 93/13/CEE .

Finalmente, citando diferentes resoluciones de Jugados y Tribunales, la recurrente añade que con el fin de cumplir el objetivo de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos que el ordenamiento jurídico comunitario ofrece a los...

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