SAP Sevilla 410/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA PILAR LLORENTE VARA
ECLIES:APSE:2017:1743
Número de Recurso7176/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución410/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

SEVILLA

-Sección Primera- SENTENCIA Núm. 410/2.017

Rollo nº 7176-17

Asunto Penal Juicio nº 200-15

Juzgado Penal nº 15 Sevilla

Ilmos Sres.

Presidente:

D. Pedro Izquierdo Martin

Magistrados:

Dª Auxiliadora Echavarri García

Dª Pilar Llorente Vara, PONENTE

En Sevilla a 21 de septiembre de 2017

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera los presentes autos de Asunto Penal nº 200-15 del que dimana el presente Rollo seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 15 de Sevilla, por un delito contra la seguridad vial, contra Eduardo, siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del mismo contra la sentencia dictada, ponente la Ilma. Sra. Dª. Pilar Llorente Vara

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia contiene el fallo del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Eduardo

, con DNI numero NUM000, nacido en Sevilla el día NUM001 -1973, hijo de Leandro y de María Antonieta, vecino de Dos Hermanas y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Eduardo, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, quedan los mismos pendientes de sentencia, ponente la Ilma Sra. Pilar Llorente Vara.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente, infracción de ley e indebida aplicación del art. 384del CP ; no obstante entendemos, como lo hace la sentencia recurrida, que los hechos son subsumibles el tipo del artículo 384 del CP

La LO 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la LO 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial, introdujo en el artículo 384 del Código Penal, como novedad, el delito de conducción sin permiso. El nuevo artículo 384 del Código Penal, tipifica como delito la conducción sin permiso junto a la conducción en los supuestos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente y junto a los supuestos de conducción en casos de privación cautelar o definitiva del permiso o licencia de conducción por decisión judicial, sin distinguir a efectos de pena entre los supuestos enunciados. Así pues, nos encontramos ante un tipo penal que sanciona conductas de muy distinta índole: unas con un fuerte contenido de desobediencia, ya sea a la autoridad judicial o a la autoridad administrativa y otras, la conducción sin permiso, que en última instancia pretenden salvaguardar el orden administrativo, pues de alguna manera el presente delito constituye un delito formal cuya ratio legis se encuentra, señaladamente, en la rebeldía y desobediencia del sujeto frente al mandato legal que exige la obtención de un permiso para el ejercicio de la actividad de conducir, si bien, y aunque predomine su configuración como tipo formal que tutela un orden administrativo y que incorpora un fuerte componente de desobediencia, ello no obsta para que pueda considerarse que también se está protegiendo la seguridad vial y, en definitiva, la vida y la integridad de las personas, pues la obligación de obtener un permiso para poder conducir un vehículo impuesta por la normativa administrativa, no es un capricho del legislador, sino que parte de la constatación de que conducir es una actividad peligrosa que genera riesgos y que, por tanto, ha de estar reglada, habiendo realizado ya el legislador el juicio de peligrosidad de la conducta de conducir sin haber obtenido el mencionado permiso y no correspondiendo, por tanto, al juzgador, decidir si conducir sin permiso es peligroso o no.

El artículo 384 del Código Penal viene a configurarse, tal y como expone la exposición...

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