SAP Cuenca 45/2023, 28 de Marzo de 2023

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIECLI:ES:APCU:2023:132
Número de Recurso129/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución45/2023
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00045/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001

Teléfono: 969224118/969224614

Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es

Equipo/usuario: MGL

Modelo: 213100

N.I.G.: 16078 41 2 2019 0003267

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000129 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000046 /2022

Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Jorge

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO SANCHEZ CHACON

Abogado/a: D/Dª MARIA VANESA BENITO MARTIN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal Rollo nº 129/2022

Juicio Oral nº 46/2022

Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca

SENTENCIA N.45/2023

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE (ACCTAL):

D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

D. GONZALO CRIADO DEL REY TREMPS

D. JOSE MARIA RIVES GARCIA

En Cuenca, a veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial (Recurso nº 129/2022), los autos de Juicio Oral nº 46/2022 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca por un Delito contra la Seguridad Vial contra

D. Jorge,, representado por el Procurador Sr. Sánchez Chacón y asistido por la Letrada Sra. Benito Martín, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL,; todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jorge contra la sentencia dictada en la instancia de fecha 24 de octubre de 2022, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia en fecha 24 de octubre 3 de junio de 2022 en la que, como Hechos Probados, se declara:

"Primero.- Se considera probado y así se declara que por sentencia de fecha 6 de junio de 2017 del Juzgado de lo Penal 2 de Cuenca se condenó al acusado en las presentes actuaciones Jorge, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1999, con DNI NUM001 y ejecutoriamente condenado por sentencias de 8 de febrero de 2017, por un delito de conducción con permiso no vigente por pérdida total de puntos del artículo 384 del Código Penal, por sentencia de 24 de abril de 2017 por delito de Conducción sin permiso o retirado cautelar o def‌initivamente ( Art. 384 CP), por sentencia de 6 de junio de 2017 por delito de Conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas ( Art. 379.2 CP) y por delito de Negativa a realizar las pruebas de detección de alcohol, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas ( Art. 383 CP), por sentencia de 25 de octubre de 2018 por delito de Negativa a realizar las pruebas de detección de alcohol, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas ( Art. 383 CP), por sentencia de 18 de enero de 2019 por delito de Conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas ( Art. 379.2 CP) y por delito de por delito de Conducción sin permiso o retirado cautelar o def‌initivamente ( Art. 384 CP), por sentencia de 23 de mayo de 2019 por delito de Conducción sin permiso o retirado cautelar o def‌initivamente ( Art. 384 CP), por sentencia de 10 de junio de 2019 por delito de Conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas ( Art. 379.2 CP) y por delito de por delito de Conducción sin permiso o retirado cautelar o def‌initivamente ( Art. 384 CP), por sentencia de 20 de septiembre de 2019 por delito de por delito de Conducción sin permiso o retirado cautelar o def‌initivamente ( Art. 384 CP), por sentencia de 16 de enero de 2020 por delito de por delito de Conducción sin permiso o retirado cautelar o def‌initivamente ( Art. 384 CP) y por sentencia de 25 de febrero de 2020 por delito de por delito de Conducción sin permiso o retirado cautelar o def‌initivamente ( Art. 384 CP), como autor de dos delitos contra la seguridad vial a la pena, por cada uno de ellos, de 15 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores practicándose liquidación desde el 6 de junio de 2017 al 22 de noviembre de 2019.

Segundo

El acusado, siendo conocedor de la resolución y encontrándose en vigor la misma, el día 5 de noviembre de 2019, a las 8.15 horas condujo el vehículo con matrícula ....QWF por la carretera N-420".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia dictada en la instancia presenta el siguiente tenor:

"Que debo condenar y CONDENO a Jorge como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 384 2º en concurso de normas con un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 Código Penal a penar solo por el primero de conformidad con el artículo 8.3 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales por delito".

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de D. Jorge se interpuso recurso de apelación y, admitido a trámite y conferido traslado a las partes, por el representante del MINISTERIO FISCAL se interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente Rollo, asignándosele el nº 129/2022, se designó Ponente que recayó en el Ilmo. Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, si bien se rectif‌ica el error material de transcripción contenido en el hecho segundo y donde dice "5 de noviembre de 2029" deb3e decir "5 de septiembre de 2019".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida que habrán de tenerse por íntegramente reproducidos en la presente resolución.

PRIMERO

- MOTIVOS DE RECURSO:

  1. - VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL ACUSADO, AL NO HABERSE PRACTICADO EN EL PLENARIO PRUEBA DE CARGO PARA ACREDITAR SU CULPABILIDAD. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. AUSENCIA DE PRUEBA RELATIVA A LA CONDUCCIÓN EN LA FECHA DE LOS HECHOS POR LOS QUE SE FORMULA ACUSACIÓN Y SE CONDENA.

  2. - VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL ACUSADO, AL NO HABERSE PRACTICADO EN EL PLENARIO PRUEBA DE CARGO BASTANTE PARA ACREDITAR SU CULPABILIDAD. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO DE REFERENCIA DE LOS AGENTES

  3. - VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL ACUSADO, AL NO HABERSE PRACTICADO EN EL PLENARIO PRUEBA DE CARGO PARA ACREDITAR SU CULPABILIDAD. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. AUSENCIA DE PRUEBA RELATIVA A LA SUFICIENTE NOTIFICACIÓN.

  4. - INFRACCIÓN DE PRECEPTO LEGAL POR INAPLICACIÓN DEL ARTÍCULO 468 DEL CÓDIGO PENAL.

  5. - INFRACCIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

SEGUNDO

Conforme tiene declarado nuestro Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia, contemplada en el artículo 24 de nuestro Texto Fundamental, comporta en el orden penal, al menos, las cuatro siguientes exigencias: 1ª) La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos; 2ª) sólo puede entenderse como prueba la obtenida legalmente y practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de concentración y publicidad; 3ª) de dicha regla general solo pueden exceptuarse los supuestos de prueba pre-constituida y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa o la posibilidad de contradicción, y 4ª) la valoración conjunta de la prueba practicada es una facultad exclusiva del juzgador, que éste ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración.

Según la STS de 18 de diciembre de 2020 dicho principio constitucional proclamado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna, gira en torno a las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española y art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suf‌icientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; 3º) que tales pruebas se han de practicar en el acto del juicio oral, salvo los limitados casos de admisión de pruebas anticipadas y preconstituidas, conforme a sus formalidades especiales; 4º) dichas pruebas incriminatorias han de estar a cargo de las acusaciones personadas (públicas o privadas); 5º) que solamente la ausencia o vacío probatorio puede originar la infracción de tal derecho fundamental.

Por lo que respecta a la aplicación del principio in dubio pro reo, repetidamente hemos señalado también, que la eventual vulneración del mismo solo puede aducirse con éxito en vía de recurso, cuando de la resolución impugnada resulte, expresa o tácticamente, que habiendo tenido el juzgador dudas sobre aspectos fácticos integrantes del tipo penal o relativos en la eventual participación en los hechos del imputado, dichas dudas...

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