STSJ Andalucía 1986/2017, 21 de Septiembre de 2017

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2017:10593
Número de Recurso438/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1986/2017
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.

SENT. NÚMERO: 1986-2017

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 21 de septiembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 438-17, interpuesto por D. Jorge contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE GRANADA, en fecha 28 de diciembre de 2016, en autos núm. 800-2015. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por D. Jorge, sobre desempleo, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 28 de diciembre de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que previa estimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción sin entrar en el fondo del asunto se desestima la demanda promovida por D. Jorge contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL absolviendo a la administración demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Jorge con D.N.I núm. NUM000 solicita en fecha de 18 de diciembre de 2015 ayuda económica de acompañamiento del Real Decreto Ley 23/2012 de 24 de agosto por el que se prorroga el programa

contenido en el Real Decreto Ley 1/ 2011 de 11 de febrero. Dicha ayuda fue denegada por Resolución de fecha 24 de febrero de 2015 por no ser parado de largo duración inscrito como demandante de empleo 12 meses en los últimos 18 meses sin tener persona a cargo.

SEGUNDO

El actor, no conforme con dicha Resolución interpone recurso de alzada en fecha de 18 de marzo de 2015 que es desestimado por Resolución de la Subdirección general de recursos de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Se da por reproducido dicha resolución que obra a los folios 68 a 72 de las actuaciones.

TERCERO

El actor percibe prestaciones por desempleo durante 306 días desde el 23 de mayo de 2013 al 24 de marzo de 2014. En el periodo de 25 de mayo de 2014 al 24 de septiembre de 2014 la prestación estuvo suspendida por tener suscrito contrato de trabajo durante 184 días y se reanudó la prestación por desempleo hasta su agotamiento desde el 25 de septiembre de 2014 a 21 de noviembre de 2014.

CUARTO

Se interpone demanda en fecha de 8 de septiembre de 2015 en la que solicita el dictado de sentencia en la que se reconozca el derecho apercibir la ayuda económica regulada en el RDL 1/2011 de 11 de febrero de Medidas Urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Jorge, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la sentencia de instancia la parte actora alegando la nulidad de actuaciones por apreciarse la excepción de incompetencia de jurisdicción, también alega "ad cautelam" revisión de los hechos declarados probados e infracción jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En primer lugar al amparo del apartado a) del art. 193 de la LRJS se alega por la recurrente infracción del art. 2.s) o supletoriamente apartado o) de la LRJS por entender que la prestación o ayuda regulada en el RD L1/2011 de 11 de febrero se debe considerar que tiene tal carácter de "prestación por desempleo, estando contemplada en el art. 3.f aplicando directamente el 2.s) LRJS, citándose para ello las Sentencias del TSJ de Valencia de 12 de mayo de 2015 y de Madrid de 12 de noviembre de 2012, lo cual llevaría a retrortraer las actuaciones al momento de dictarse la sentencia para que con libertad de criterio se dicte otra sentencia en que se entre en el fondo del asunto.

El Art. 2 LRJS señala al efecto que "los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan: ...o) En materia de prestaciones de Seguridad Social, incluidas la protección por desempleo y la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, así como sobre la imputación de responsabilidades a empresarios o terceros respecto de las prestaciones...

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